Nuevo Reglamento del CFF. Comentarios

PáginasA35-A44

El pasado 7 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se expide el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 8 de diciembre, con excepción de lo establecido en el artículo 67, fracción IX, del mismo reglamento, que entrará en vigor el 1 o. de enero de 2010.

Con esta publicación se abrogó el Reglamento del CFF publicado en el DOF el 29 de febrero de 1984. Asimismo, se indica que continuarán vigentes, en lo que no se opongan al nuevo reglamento, las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF.

Enseguida, se comentan las disposiciones más importantes del nuevo Reglamento del CFF en relación con el reglamento anterior.

Modificaciones a la estructura del Reglamento del CFF

El nuevo Reglamento del CFF ya no se divide por "capítulos", sino por "títulos", y éstos ya no constan de "secciones", sino de "capítulos".

Asimismo, cambia el nombre de diversos capítulos, como sigue:

[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]

Por otra parte, se adiciona un nuevo capítulo denominado "De los comprobante fiscales" y se elimina la sección "De los honorarios y gastos de ejecución".

Comentarios al Reglamento del CFF

Personas físicas residentes en territorio nacional (artículo 5o ; adición)

Entre otros supuestos, el artículo 9o., fracción I, del CFF estipula que las personas físicas que hayan establecido su casa-habitación en México se consideran residentes en territorio nacional.

Mediante la nueva disposición que se adiciona al reglamento, se precisa que las personas físicas no han establecido su casa-habitación en México cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos.

Esta disposición también se encuentra en la regla I.2.1.3 de la RMF para 2009-2010.

Personas morales residentes en territorio nacional (artículo 6o ; adición)

De acuerdo con el artículo 9o., fracción II, del CFF, las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, se consideran residentes en territorio nacional.

Al respecto, la disposición que se adiciona especifica que se considera que las personas morales han establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realice.

Esta disposición también se encuentra en la regla I.2.1.2 de la RMF para 2009-2010.

Representación ante las autoridades fiscales (artículo 10; adición)

El artículo 19 del CFF dispone que la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades tributarias se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas

del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, y se acompañará copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original; además, quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presente la promoción.

En relación con lo anterior, la nueva disposición indica que la representación de las personas morales se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración o de administración y dominio o, en su caso, un poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley en el cual las firmas se encuentren ratificadas ante notario o fedatario público o, en su caso, ante las autoridades hacendarias, salvo que las disposiciones legales en materiafiscal establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

Causación de recargos (artículo 12, antes 9o ; modificación)

En relación con la causación de recargos por pago extemporáneo, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiera presentado la declaración que contenga el saldo afavor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo afavor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y aquella en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido por compensar.

Solicitud de saldos a favor de IVA (artículo 14; adición)

Mediante la disposición que se adiciona se especifica que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor de IVA, deberán presentar la solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, cuando éste vaya a emitir para efectos fiscales dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente que comprenda el periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las que derive el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente, así como que esa declaratoria se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II, del CFFy los artículos 83 y 84 del nuevo Reglamento del CFF.

Esta disposición también forma parte de la regla II.2.2.2 de la RMF para 2009-2010.

Solicitudes de inscripción en el RFC (artículo 19; adición)

Este artículo indica que las solicitudes de inscripción en el RFC son las siguientes:

  1. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

  2. Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

  3. Inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades.

  4. Inscripción por escisión parcial de sociedades.

  5. Inscripción de asociación en participación.

  6. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

  7. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

  8. Inscripción de personas físicas sin actividad económica.

  9. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

  10. Inscripción de fideicomisos.

Asimismo, dispone que las personas morales obligadas a inscribirse al RFC deberán señalar el nombre de su representante legal en la solicitud correspondiente.

Avisos al RFC (artículo 25, antes 14; modificación)

Mediante esta disposición se precisa que las personas físicas o morales estarán obligadas a presentar, en su caso, los avisos siguientes:

  1. Cambio de denominación o razón social.

  2. Cambio de régimen de capital.

  3. Corrección o cambio de nombre.

  4. Cambio de domicilio fiscal.

  5. Suspensión de actividades.

  6. Reanudación de actividades.

  7. Actualización de actividades económicas y obligaciones.

  8. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

  9. Cierre de...

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