Nuevo régimen de flujo de efectivo en el ISR para personas morales. Conozca la forma en que se tributará en él a partir de 2017. Marco teórico

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Introducción

El título VII "De los estímulos fiscales", capítulo VIII "De la opción de acumulación de ingresos por personas morales", de la Ley del ISR para 2017, establece la opción para las microempresas del país (personas morales), de optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un régimen de flujo de efectivo.

Al efecto, en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas a la Ley del ISR para 2017 se precisa que de acuerdo con la información del Censo económico 2014 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 97.4% de las empresas del país son microempresas que generan 50% del empleo, por lo que constituyen un segmento estratégico para el desarrollo económico nacional; de ellas, un importante número llevan a cabo sus actividades productivas organizadas bajo algún tipo de estructura corporativa o societaria, y deben cumplir sus obligaciones para fines del ISR en el régimen general de las personas morales.

Se señala que este régimen opera bajo el sistema de base en devengado, en el que se acumulan los ingresos y se deducen las erogaciones con independencia del momento en el que se efectúe el cobro o pago; además, se ajusta la base gravable por inflación y se calculan los pagos provisionales mediante un coeficiente de utilidad determinado con base en la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior.

Las microempresas que tributan en el régimen general de las personas morales están sujetas a las mismas obligaciones que debe cumplir cualquier otra empresa de mayor escala, lo que puede llegar a implicar costos administrativos significativos. Por lo anterior, se consideró necesario que se cuente con un esquema alternativo de cumplimiento para personas morales de reducida capacidad administrativa que facilite el cálculo de sus obligaciones, sin que implique un menor pago de impuestos, ni debilite los elementos en materia de control y vigilancia por parte de las autoridades tributarias.

Por ello, en la Ley del ISR para 2017 se considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base de efectivo y no mediante el sistema de base de devengado, como lo establece la misma para las personas morales del régimen general de ley, con lo que se simplifica y reduce la carga administrativa asociada al cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa, y les permite reasignar sus recursos de manera más eficiente para mejorar su productividad y hacerlas más competitivas.

Indicamos en qué consiste el régimen de flujo de efectivo en el ISR para las personas morales.

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Quiénes pueden aplicar el régimen de flujo de efectivo de las personas morales

De acuerdo con el artículo 196 de la Ley del ISR para 2017, las personas morales que podrán optar por el régimen de flujo de efectivo deberán reunir las características siguientes:

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En relación con el punto 3 anterior, cabe destacar lo siguiente:

1. La ley no establece qué se debe considerar como "ingresos totales"; en nuestra opinión, se tendría que referir a los ingresos acumulables.

2. En el caso de contribuyentes que inicien actividades, éstos podrán ejercer el régimen de flujo de efectivo si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate no excederán del límite de $5’000,000. Cuando en el ejercicio lleven a cabo operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar el monto señalado observarán lo siguiente:

Ingresos manifestados

(÷) Número de días que comprende el periodo

(=) Resultado

(x) 365 días

(=) Importe de ingresos para determinar si se rebasa el límite de $5’000,000 en el ejercicio

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate excedan de $5’000,000, el contribuyente dejará de aplicar el régimen de flujo de efectivo y deberá pagar el ISR en el régimen general (con la base de devengado), a partir del ejercicio siguiente a aquel en que exceda dicho monto.

Quiénes no pueden aplicar el régimen de flujo de efectivo de las personas morales

Según el artículo 196 de la Ley del ISR para 2017, no podrán optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo de las personas morales, las siguientes:

1. Las personas morales, cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos de ley.

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Se entenderá por control cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración...

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