Nuevo régimen de flujo de efectivo en el ISR para personas morales. Conozca la forma en que se tributaría en él conforme a la iniciativa de reforma fiscal para 2017

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Marco teórico
Introducción

Conforme a la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y del Código Fiscal de la Federación (Iniciativa), presentada ante el Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre, se propone que las microempresas del país (personas morales), puedan optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brindaría la oportunidad de tributar bajo un régimen de flujo de efectivo.

Al efecto, en la exposición de motivos de la Iniciativa se precisa que de acuerdo con la información del Censo económico 2014 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 97.4% de las empresas del país son microempresas que generan 50% del empleo, por lo que constituyen un segmento estratégico para el desarrollo económico nacional; de ellas, un importante número llevan a cabo sus actividades productivas organizadas bajo algún tipo de estructura corporativa o societaria, y deben cumplir sus obligaciones para fines del ISR en el régimen general de las personas morales.

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Se señala que este régimen opera bajo el sistema de base en devengado, en el que se acumulan los ingresos y se deducen las erogaciones con independencia del momento en el que se efectúe el cobro o pago; además, se ajusta la base gravable por inflación y calcular

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los pagos provisionales mediante un coeficiente de utilidad determinado con base en la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior.

Las microempresas que tributan en el régimen general de las personas morales están sujetas a las mismas obligaciones que debe cumplir cualquier otra empresa de mayor escala, lo que puede llegar a implicar costos administrativos significativos. Por lo anterior, se considera necesario que se cuente con un esquema alternativo de cumplimiento para personas morales de reducida capacidad administrativa que facilite el cálculo de sus obligaciones, sin que implique un menor pago de impuestos, ni debilite los elementos en materia de control y vigilancia por parte de las autoridades tributarias.

Por ello, la Iniciativa considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base de efectivo y no mediante el sistema de base de devengado, como lo establece la Ley del ISR para las personas morales del régimen general de ley, con lo cual, se busca simplificar y reducir la carga administrativa asociada al cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa, y permitirles reasignar sus recursos de manera más eficiente para mejorar su productividad y hacerlas más competitivas.

En este taller, describimos en qué consistiría el régimen de flujo de efectivo en el ISR para las personas morales en términos de la Iniciativa.

Quiénes podrían aplicar el régimen de flujo de efectivo de las personas morales

En términos de la Iniciativa, las personas morales que podrían optar por el régimen de flujo de efectivo tendrían que reunir las características siguientes:

  1. Estar constituidas únicamente por personas físicas, es decir, sus socios o accionistas tendrían que ser personas físicas

  2. Tributar en el régimen general (título II) de la Ley del ISR (estar inscritos o inscribirse en el RFC en este régimen)

  3. Sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no tendrían que haber excedido la cantidad de $5'000,000

    En relación con el punto 3 anterior, cabe destacar lo siguiente:

  4. La Iniciativa no establece que se debe considerar como "ingresos totales"; en nuestra opinión, se tendría que referira los ingresos acumulables.

  5. En el caso de contribuyentes que inicien actividades, éstos podrían ejercer el régimen de flujo de efectivo si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate no excederían del límite de $5'000,000. Cuando en el ejercicio lleven a cabo operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar el monto señalado, tendrían que observar lo siguiente:

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    Ingresos manifestados

    (-) Número de días que comprende el periodo

    (=) Resultado

    (x) 365 días

    (=) Importe de ingresos a considerar para saber si se podría ejercer el régimen

    Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de $5'000,000, el contribuyente dejaría de aplicar el régimen de flujo de efectivo y tendría que pagar el ISR en el régimen general (con la base de devengado), a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se haya excedido dicho monto.

Quiénes no podrían aplicar el régimen de flujo de efectivo de las personas morales

No podrían optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo de las personas morales, las siguientes:

  1. Las personas morales, cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos de ley.

    Se entendería por control cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.

  2. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

  3. Quienes tributen conforme al régimen opcional para grupos de sociedades (capítulo VI del título II de la Ley del ISR).

  4. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hubieran tributado conforme al régimen de flujo de efectivo para las personas morales.

  5. Los contribuyentes que dejen de aplicar el régimen de flujo de efectivo para las personas morales.

Régimen de flujo de efectivo de las personas morales

Aspectos generales

Las personas morales que ejerzan la opción de aplicar el régimen de flujo de efectivo tendrían que observar las disposiciones del régimen general de la Ley del ISR, excepto los momentos de acumulación de los ingresos y de aplicación de deducciones autorizadas, así como la mecánica de determinación de los pagos provisionales; por tanto, entre otros aspectos, considerarían lo siguiente conforme al régimen general de ley:

  1. La tasa del ISR sería de 30%

  2. Tendrían que aplicar las deducciones autorizadas señaladas en el régimen general de la Ley del ISR y observar los requisitos que para esas deducciones señala la ley (formas de pago, comprobación fiscal, etcetera)

  3. ...

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