El Nuevo Paradigma de las Alcaldías de la Ciudad de México

AutorMagdo. Eduardo Arana Miraval
CargoMagistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Páginas60-61

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El Régimen de Gobierno, como modelo de organización constitucional que adopta un Estado, constituye la base fundamental para el desarrollo político de un país. Tratándose de una Federación, si bien existe un Régimen de Gobierno general que se aplica a la totalidad de la misma, lo cierto es que cada una de las Entidades Federativas pueden adoptar uno particular aplicable a dicha entidad, siempre y cuando no contravenga el pacto federal.

Un ejemplo de ello, se puede observar con la llamada “reforma política de la Ciudad de México”1, publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (dof), mediante la cual, se presentó un cambio radical en la estructura y conformación del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México. Implicó, más allá de una nueva denominación formal, la posibilidad de establecer su propio Régimen de Gobierno; es decir, le otorgó el carácter de una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior, así como organización política y administrativa. En lo que interesa, las Delegaciones formalmente desaparecieron para convertirse en Demarcaciones Territoriales, cuyo gobierno estará a cargo de las Alcaldías, órganos político-administrativos que se integrarán por un Alcalde o Alcaldesa y un Concejo.

Así, la propia reforma política de la cdmx, en el artículo séptimo transitorio, contempló la formación de su Asamblea Constituyente, compuesta por 100 diputados, quienes una vez elegidos conforme al procedimiento establecido, se encargaron de redactar y aprobar, por las2 terceras partes de sus integrantes presentes, la Constitución Política de la capital del país. En consecuencia, el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial), su Carta Magna, en donde quedó definido su Régimen de Gobierno, con el carácter de una verdadera entidad federativa.

El Gobierno de la Ciudad de México

Asimismo, el pasado 7 de junio, se publicó en la Gaceta Oficial el nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que quedó abrogado el Código Electoral que regía al otrora df. El ordenamiento define a la figura de Alcaldías como órganos políticoadministrativos con personalidad jurídica y autonomía, integradas por un Alcalde o Alcaldesa y un concejo, mismos que serán electos mediante voto universal, libre...

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