El nuevo juez humanista

AutorFroylán Muñoz Alvarado
CargoJuez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas (Cintalapa)
Páginas119-135
El nuevo juez humanista
Froylán Muñoz Alvarado*
SUMARIO:I.Introducción. II. Características del Juez
Tradicional. III. Perfil del Juez Humanista. IV. Conclusiones.
I. Introducción
El título del presente trabajo tiene que ver con los tiempos de
transición del sistema jurídico nacional. Se consideraron varias
opciones, entre otras: El nuevo juez interamericano, El juez de la
décima época, o El juez del siglo XXI. Sin embargo, no se optó por
alguna de ellas en virtud que el primer título, en estricto sentido, le
correspondería a un juzgador de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos; mientras que el segundo y tercero estarían limitados a esas
temporalidades, (ya fuera de época o siglo). Por tanto, se eligió la
denominación de el nuevo juez humanista, por ser un concepto amplio
y conforme a los cambios constitucionales y legales sustanciales en
materia de justicia.
Lo anterior, en la medida que las reformas constitucionales en
materia penal, de amparo, así como la relativa a los derechos
humanos1han impactado al Poder Judicial de la Federación tanto en su
función jurisdiccional como administrativa. La primera, a través de los
esfuerzos para su implementación a nivel federal, bajo el nuevo
sistema penal acusatorio y oral, que ya dio a luz el primer resultado
legislativo con la promulgación y publicación del Código Nacional de
Procedimientos Penales2. La segunda y tercera, con las resoluciones
que han emitido los impartidores de justicia; ministros, magistrados y
*Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas (Cintalapa).
1Publicadas en el Diario Oficial de dieciocho de junio de dos mil ocho, seis y diez de junio de
dos mil once, respectivamente.
2Publicado en el Diario Oficial de cinco de marzo de 2014.
119
120 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
jueces en el marco de las nuevas disposiciones sobre los derechos
humanos en sede nacional o convencional.
En este escenario se destaca lo que constituye la materia del
presente artículo, pues, los nuevos paradigmas del sistema jurídico
mexicano en el marco de la nueva época de la función judicial federal3,
han modificado la perspectiva del perfil de los juzgadores. Por ello, se
puede afirmar que ahora se exige una formación profesional diferente
de estos, la cual, al igual que el propio sistema, se encuentra en periodo
de transición de la figura del juez tradicional a la del ahora juez
humanista.
Estos perfiles profesionales se pretenden exponer considerando el
humanismo4como la tendencia normativa de anteponer la protección
de los derechos humanos frente a cualquier acto de autoridad a través
de los nuevos parámetros del juicio de amparo y de la administración
de justicia en general tomando como referencia ahora el principio pro
homine, el control de convencionalidad ex officio y la cláusula de
interpretación conforme, (contenidos en el artículo de la
Constitución Federal). Lo cual incide en anteponer el valor de la
dignidad humana ante el ejercicio del poder del estado.
Federación contempla el humanismo como una de las virtudes que
deben tener los servidores públicos del Poder Judicial Federal5, al
3La nueva temporalidad de trabajo aludida representa el inicio de la Décima Época del
Semanario Judicial de la Federación, contenido en el Acuerdo General número 9/2011, de
veintinueve de agosto de dos mil once, aprobado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
4En la medida que la palabra humanismo tiene diversas acepcion es, entre ellas:
a) Virtud judicial: dado que en cad a moment o de su quehacer, el juzgador está consciente de
que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el
motivo primordial de sus afan es (Código de Ética del Poder Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. México. 2004. p. 21).
b) Fundamento ideológico, como tendencia que pone al hombre como principio y fin de
todo, lo que suponía una evidente ruptura con la idea de religión que se manejaba en el
Renacimiento, donde Dios era centro y razón de todas las cosas; con ello Dios no perdía
su papel predominante, pero se situaba en un plano diferente, y ya no era la respuesta a
todos los problemas.
5El Código de Ética del Poder Judicial de la Federaciónse divide en cinco capítulos. En los
cuatro primeros se definen los principios rectores fundamentales de independencia,
imparcialidad, objetividad y profesionalismo; y en el último, relativo a la excelencia, se
proponen una serie de virtudes judiciales entre ellas el referido humanismo; las restantes
virtudes
j
udiciales son:
j
usticia,
p
rudencia, res
p
onsabilidad, fortaleza,
p
atriotismo,
121Froylán Muñoz Alvarado
regular las cualidades del buen juzgador derivadas del artículo 100,
Mexicanos, como son: independencia, imparcialidad, objetividad,
profesionalismo y excelencia, principios constitucionales que no
quedan al margen del nuevo escenario jurídico nacional, pues son y
seguirán siendo la base para el perfil del nuevo juzgador que se está
forjando, pues son los aspectos que ponderó el constituyente
permanente como indispensables para el buen ejercicio de la función
jurisdiccional.
II. Características del juez tradicional
Para efectos de distinguir entre los perfiles de un juez considerado de
carácter tradicional6, frente al juez que exige la nueva realidad jurídica
nacional, se hace necesario tratar de identificar las características que
definen al primero, entre las que se considera, destacan las siguientes:
a) prefiere la interpretación literal de las normas; b) atiende al ámbito
jurídico nacional; c) su argumentación es técnica; d) tiene actitud
conservadora; e) su actualización es limitada; y f) generalmente es
ajeno a la academia. Estas cualidades se exponen a continuación:
compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad,
sencillez, sobriedad y honestidad.
6Tal consideración de un titular como juez tradicional, no implica denostar tal formación
profesional, dado que su descripción únicamente atiende a la contrastación con el nuevo
funcionario judicial que demanda la realidad jurídica. Lo anterior, pues no se pierde de vista,
que las referidas reformas constitucionales están forjando un parteaguas que incide no solo en
la transformación de los jueces, sino en el propio sistema educativo de la materia. Por tanto,
hasta el día de hoy, quizá la mayoría de los impartidores de justicia hemos egresado de un
sistema de enseñanza tradicional del Derecho, con profesores apegados a las disposiciones
jurídicas netamente nacionales, teniendo como límite máximo lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. La presente cita atiende a la intervención del
Magistrado Hugo Sahuer Hernández, del Primer Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito (Morelia), ello, en la Tercera
Reunión Regional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, celebrada en la ciudad de
Guadala
j
ara, Jalisco, el 25 de a
g
osto de 2012.
122 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
a) Intérprete literal de las normas
El juez considerado de perfil tradicional, al resolver el caso concreto y
hacer uso de los métodos hermenéuticos que tiene a su alcance, hace
uso preferente de la literalidad de la ley, considerando lo expresamente
señalado por el legislador en la norma, sin indagar más allá de su
contenido y así lo refleja en sus resoluciones. De esta forma, deja a las
instancias superiores una interpretación diversa que, en su caso, pueda
modificar sus fallos. Lo anterior, no conlleva considerar dicha técnica
hermenéutica como ineficaz, dado que existen asuntos cuya solución
no requiere de interpretación de la ley. Lo que ya no es suficiente es
conformarse solo con el contenido de la norma, cuando el caso
requiera una interpretación que supere su literalidad.
b) Atiende al ámbito jurídico nacional
Este aspecto es fácil de explicar, dada la formación tradicional de los
juristas mexicanos (que no es ajena a los jueces). Lo anterior, pues se
nos inculcó tomar como parámetro máximo de los derechos
fundamentales lo dispuesto en la Constitución. De ahí que no sea
ninguna sorpresa que los jueces nacionales —hasta antes de las
reformas constitucionales de junio de dos mil once—, fueran ajenos al
derecho supranacional y solo atendieran a la normatividad interna o
“doméstica” para emitir sus sentencias (bajo los límites marcados por
los principios de soberanía nacional y supremacía constitucional; al
grado de considerar, como una invasión o vulneración a tales máximas
el hecho de acudir a las normas del derecho internacional)7.
7Al respecto, José Luis Caballero Ochoa señala:
El diseño constitucional que hemos adoptado para la aplicación de los tratados
internacionales sobre derechos humanos, sin lugar a duda constituye de entrada una gran
interpelación a la práctica jurídica mexicana especialmente a los jueces, encargados de la
interpretación de este tipo de normas, según las consideraciones vertidas en el presente
trabajo.
Me parece que el reto es enorme, porque estamo s asumiendo criterios que han hecho
avanzar la práctica jurídica comparada, pero que requirieron también de otro tipo de
soportes, que nosotros no hemos movilizado. Nos vamos abriendo a un sistema de una
mayor garantía y protección de los derechos, bajo estructuras y paradigmas aún
an
q
uilosados, verticales
y
anacrónicos.” EnCarbonel, Mi
g
uel,
y
Salazar, Pedro
(
Coors
)
.
123Froylán Muñoz Alvarado
c) Argumentación técnica
Los jueces tanto constitucionales como de legalidad, ubicados en esa
tendencia tradicional, se apegan con especial énfasis a los formulismos
o rigorismos técnicos previstos en las leyes que les permiten resolver
los juicios por cualquier razón, motivo o circunstancia, antes que
atender al fondo del asunto; por ello se tienen funcionarios judiciales
que se enfocan en desechar demandas y decretar sobreseimientos en el
juicio de amparo, o buscar alguna violación procesal para reponer el
procedimiento, en ocasiones, sin mayor trascendencia para el fondo del
asunto. Lo anterior, tal vez, por ponderar la importancia que tiene para
la estadística dicha forma de actuar, pues sin lugar a duda, piensan en
salir “bien librados” en la visita ordinaria al órgano jurisdiccional
respectivo. Pero paliativo de lo anterior, son las nuevas instituciones de
la ley de amparo, como son el interés legítimo, individual o colectivo,
la suplencia como regla general, así como el amparo directo adhesivo.
d) Actitud conservadora
Tal característica es la del titular que dice: “prefiero no salir en la
fotografía pero llevar la fiesta en paz”; da continuidad a las formas y
esquemas preestablecidos y, al resolver, opta por atender al precedente
mas que a desarrollar una sentencia con diversa argumentación. Lo
anterior, aun cuando el mismo fundamento legal se lo permita. En este
sentido, la computadora ha favorecido tal actitud, a través del
copy&page”. Por ello, en ocasiones resultan las “sentencias
sorpresa”. Esto es, cuando el quejoso es “José Pérez”, pero el amparo y
protección de la Justicia de la Unión se concede a “Juan Ramírez”,
cuando éste no fue invitado a la “fiesta constitucional”. Este juzgador,
considerado tradicional, no da mayor trascendencia a los nuevos
escenarios jurídicos que se permiten al día de hoy con la reforma en
materia de amparo y derechos humanos 8; así como la correspondiente
La Reforma Constitucional de Derechos Humanos: Un Nuevo Paradigma, Universidad
Nacional Autónoma de México, México, 2011, p. 132.
8Sobre el part icular, Caballero Ochoa pondera:
En un último aspecto, me parece que es necesario caminar hacia una nueva cultura ju rídica
del precedente judicial, con base directamen te en los casos que se van resolviendo, y que
arro
j
e certidumbre sobre la dimensión concreta de las normas sobre derechos humanos al
124 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
a la materia penal; ello, a través de la nueva Ley de Amparo y el
e) Actualización limitada
Sin duda, es admirable cómo jueces y magistrados con gran trayectoria
en el Poder Judicial de la Federación acuden a tomar cursos de
actualización en diversas materias, pese al cúmulo de conocimientos
que han adquirido a través de su quehacer cotidiano. Pero también
existen aquellos que, por diferentes razones, poco les interesa volver a
las aulas, lo cual es muy respet able. Sin embargo, aun cuando la
función jurisdiccional implique una disciplina de estudio permanente,
siempre existirá algo nuevo por aprender en el basto mundo del
conocimiento jurídico. Por ello, la reticencia a la actualización por
parte de los titulares, aun cuando el Instituto de la Judicatura Federal lo
establece como obligatorio, se considera una característica del juez
identificado como tradicional.
f) Ajeno a la academia
En estrecha vinculación con el punto anterior, es de dominio público
que los actores de la función jurisdiccional tienen amplios
conocimientos que pueden compartir en el aula. Esto es así dada su
experiencia acumulada de los asuntos fallados y el tiempo de servicio
judicial. Sin embargo, por diversos motivos no lo hacen. Al efecto, y
quizá con razón, aducen pánico escénico, falta de tiempo, exceso de
trabajo, entre otros. No obstante debemos considerar que en dicha
función le aplica la regla de “ganar - ganar”, pues sus conocimientos
se fortalecen y multiplican desde el momento de preparar los temas y
luego, los reitera al exponerlos. Además, es en el aula donde en
muchas ocasiones se identifica a los candidatos a la carrera judicial
federal. No sobra decir, que la experiencia de los jueces derivada de la
norma aplicada siempre será de suma importancia para el foro en
poner pisos mínimos sobre el contenido constitucional de cada derecho. En este sentido, se
asoma el reto de que frente a las recientes reformas constitucionales en materia de derechos
humanos y de amparo iniciemos una discusión sobre la pertinencia de seguir con nuestra
p
articular
f
orma de inte
g
ración
j
uris
p
rudencial.Ibíd.,
p
. 133.
125Froylán Muñoz Alvarado
general. Esto es, para el personal de los órganos jurisdiccionales, de la
procuración de justicia, funcionarios públicos, postulantes y
estudiantes de derecho.
Los anteriores aspectos no son limitativos, pero se destacan por ser
los que, en términos generales y en razón de la realidad que impera, se
considera, caracterizan a los titulares de perfil tradicional.
III. Perfil del juez humanista
Por oposición a lo señalado anteriormente, las características que se
ponderan para identificar al juzgador humanista son las siguientes: a)
busca ser un intérprete sistemático y conforme de la normatividad; b)
atiende al orden jurídico nacional e internacional; c) su argumentación
es innovadora; d) tiene actitud creativa-humanista; e) su actualización
es permanente; f) es actor académico; y g) desempeña su función con
valentía. Lo anterior, bajo consideraciones que enseguida se señalaran:
a) Intérprete sistemático y conforme
A diferencia del juez de perfil tradicional, el ahora identificado como
humanista no solo acude al método de interpretación sistemático9para
resolver los asuntos de su competencia (que hasta antes de la reforma
al artículo primero constitucional, era el más usual para desentrañar el
real contenido de las normas). Ahora, está pendiente sobre todo de
acudir a la “cláusula de interpretación conforme”10 derivada del citado
9“Dicho método, parte de la idea que las normas jurídicas no están aisladas, sino estrechamente
relacionadas con otras; consecuentemente, se busca el sentido y alcance de la norma, atendiendo
a sus conexiones sistemáticas, lo que permite establecer que determinada norma forma parte de
un todo.” Flores Cruz, Jaime, Trabajo relativo al Curso de Justicia Constitucional,celebrado en
la Universidad de Castilla La Mancha, Toledo España. Tema: Interpretación Constitucional y
Control sobre el Órgano de Control Constitucional, SCJN. 2006.
10“Técnica hermeneútica para armonizar los derechos constitucionales, con los valores,
principios y normas de los tratados internacionales de Derechos Humanos, signados por los
Estados, así como con la jurisprudencia de los tribunales internacionales (y en ocasiones
otras resoluciones y fuentes internacionales), para lograr su mayor eficacia y p rotección.“
Conlleva a dejar de aplicar la norma, ya sea por no estar conforme a la Constitución, incluso
sobre la internacional, o vi ceversa, según el mayor alcance protector bajo el principio pro
homine. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (Coordinador y autor). El Control Difuso de
Convencionalidad. Interpretación Conforme y Control Difuso de Convencionalidad.
Fundación Universitaria de Derecho, Administración
y
Política, S.C. Mexico. 2012,
p
.123.
126 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
precepto constitucional, donde dicho juzgador a través de su
aplicación, ya sea en sentido amplio, estricto o de inaplicación de la
ley11 puede efectuar tanto el control de constitucionalidad como el de
convencionalidad ex officioen materia de derechos humanos. Esto es,
trata de superar los estándares hermenéuticos tradicionales para la
administración de justicia en México.
b) Atiende al orden jurídico nacional e internacional
El nuevo juzgador de perfil humanista al resolver el caso concreto, no
se limita a la normatividad nacional. Lo anterior en virtud de que tiene
el imperativo de estudiar los asuntos no solo bajo la lupa de las
disposiciones constitucionales en estricto sentido, sino también del
orden jurídico internacional de los derechos humanos. Esto, en la
medida que, al dictar sentencia debe hacer el referido estudio de
convencionalidad ex officio para resolver a partir del principio pro
homine. Ello conlleva que dicho titular se ubique en el marco
normativo que ahora se conoce como “bloque de regularidad
constitucionalidad”, esto es, analizar el caso a la luz de los derechos
humanos en la propia Constitución y los contenidos en los tratados de
derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, haciendo
prevalecer la restricción que de alguno de ellos contemple la propia
Constitución. Además, considerando los criterios —ahora todos
vinculantes— de las sentencias de la Corte Interamericana, así como
su jurisprudencia y precedentes, siempre que sean más favorables a la
persona, aun cuando el Estado Mexicano no haya sido parte. Todo ello
11 Los titulares al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de d erechos
humanos, deberán realizar los siguientes pasos: a) Interpretaci ón conforme en sentido
amplio, significa que los jueces del país, deben interpretar el orden jurídico a la luz y
conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las
personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto,
significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente vál idas, los jueces, partiendo de
la presunción de constitucionalidad de las leyes, deben preferir aquella que hace a la ley
acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; y, c) Inaplicación de la ley cuando
las alternativas anteriores no son posibles. Tesis P.LXIX/2011 (9a), Instancia: Pleno, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, diciembre de 2011, tomo I, p. 552,
de rubro: "PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CON STITUCIONALIDAD Y CONVENCIONA LIDAD EX OFFIO
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.”
127Froylán Muñoz Alvarado
de, conformidad con los nuevos pronunciamientos del Tribunal Pleno
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción
de tesis 293/201112.
c) Argumentación innovadora
El nuevo perfil del juez mexicano exige la superación de formulismos o
rigorismos técnicos previstos en las le yes, sobre todo en la Ley de Am paro,
para atender el fondo del asunto y verificar si le asiste la razón o no a la
parte quejosa respecto del acto de autoridad cuya inconstitucionalidad
reclama. Lo anterior, haciendo uso de los nuevos inst rumentos
hermenéuticos que derivan de la reforma constitucional en materia de
amparo y derechos hum anos. A guisa ejemplo, los magistrados del Séptimo
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, superaron un
tecnicismo de p rocedencia re flejado en la tesis 1P (10a), en el sentido de
que la parte ofendida o víctima del delito tiene inte rés jurídico para
promover el j uicio de amparo contra la resolución que confirma la negativa
de la orden de aprehensión, bajo el argumento de tener aquella la
expectativa legal de la reparación del daño, así como un i nterés directo de
respeto a su derecho humano de igualdad procesal13.
Sobre la misma temática el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación reconoció el derecho de los familiares ofendidos
de víctimas de homicidio, no solo a coadyuvar con el Ministerio
12 Las jurisprudencias derivadas de la contradicción citada, son las de rubros: “DERECHOS
HUMANOS CONTENIDOS ENLACONSTITUCIÓN YENLOS TRATADOS INTERNACIONALES.
CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL,PERO
CUANDO ENLACONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS,
SE DEBE ESTAR ALOQUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL”. Y “JURISPRUDENCIA
EMITIDA POR LACOR TE IN TERAMERICANA DE DERECHOS HUM ANOS.ESVINCULANTE PARA
JUECES MEXICANOS SIEM PRE QUE SEA MÁS FAVORABLE ALAPERSONA”; cuyos datos de
localización son: [J]; 1 0a. Época; P leno; Gaceta S.J.F .; Libro 5, abril de 2014, Tomo I; pág.
202 P./J. 20/20 14 (10a), y [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, abril de 2014, Tomo
I; pág. 204 P./J. 21/2014 (10a).
13 Al respecto véase el criterio de rubro: “OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO.CONFORME A LA
CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA,LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE D ERECHOS
JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RE SOLUCIÓN DE LA SALA QUE
CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN,AL T ENER LA EXPECTATIVA LEGAL DE
QUE SE LE REPARE EL DAÑO Y UN INTERÉS DIRECTO EN QUE SE LE RESPETE SU DEREC HO HUMANO
DE IGUALDAD PROCESAL.”Tesi s 1P (10a), Semanario Judici al de la Federación y su Gaceta,
Libro VI, marzo de 2012, tomo 2,
p
. 1271.
128 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Público, sino a presentar los recursos procesales que consideren
pertinentes, entre ellos el medio extraordinario como es el juicio de
amparo. Lo anterior, al conceder la protección constitucional a los
deudos del indígena náhuatl Bonfilio Rubio Villegas, privado de la
vida en un retén militar en Huamuxtitlán, Guerrero, el 20 de junio de
2009. Lo anterior, para los efectos, que el proceso penal en contra del
presunto militar responsable, se desarrollará en la justicia ordinaria
(juzgado federal penal) y no en el fuero castrense14.
En el mismo contexto de la característica que se comenta —sobre el
perfil del nuevo juzgado r humanista— l os magistrados integr antes del
Noveno Tribunal Colegiado en Materia P enal del Primer Circuito, en la
jurisprudencia número J/1 (10a), bajo una argumentación innovadora,
determinaron que, conforme al control de convencionalidad debía operar la
suplencia de la queja en los conceptos de violación o agravios de la víctima
u ofendid o en el juicio de amparo en materia penal. Por tanto, sostuvieron
la inaplicabilidad del artículo 76 bis, en su fracción II, de la ley de la
materia, así como las tesis correspondientes15. Lo cual fue avalado por la
Primera Sala del máximo Tri bunal, al resolver al contradi cción de tesis
163/2012 y, posteriormente, se plasmó en el artículo 79, fracción III, de la
Las anteriores referencias son ejemplos de juzgadores que, bajo la
óptica de una argumentación jurídica innovadora, han roto esquemas
tradicionales para que los ciudadanos tengan un real y efectivo acceso
a la administración de justicia constitucional.
d) Actitud creativa humanista
El juez con el perfil que se describe debe superar las formas y
esquemas preestablecidos que sólo le permite la norma positiva para
dictar sus resoluciones. Lo anterior, haciendo uso de los nuevos
parámetros y herramientas hermenéuticas que le facilitan las
14 El máximo tribunal de la Nación, en sesión de diecisiete de agosto de dos mil doce, se
pronunció en ese sentido, al declarar la incon stitucionalidad del párrafo segundo, inciso A, del
artículo 57 del Código de Justicia Militar que permitía al fuero de guerra juzgar a militares que
cometieran delitos en contra de civiles, bajo el argumento que los ilícitos eran contra la
disciplina militar.
15Jurisprudencia J/1 (10a), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, febrero
de 2012, tomo III,
p
. 2218.
129Froylán Muñoz Alvarado
disposiciones constitucionales en materia de amparo y derechos
humanos y, en su momento, del nuevo sistema penal aprobado por el
constituyente permanente. Ello, siempre en favor de los gobernados y
con respeto a sus derechos fundamentales de administración pronta,
expedita y de acceso a la justicia. Se sostiene lo anterior, porque a
partir de las referidas reformas los juzgadores se convierten no solo en
promotores de los derechos fundamentales, sino en la autoridad que
garantiza su aplicación.
De ser así, ello conlleva dejar atrás aspectos como el doble carácter
que se le atribuye a los jueces de distrito en materia mixta, al actuar
como autoridad de amparo o de legalidad en su caso; pues ahora, con
base en la interpretación conforme, dichos titulares, al dictar
resoluciones en materia de procesos (penal o civil), tienen la facultad
para dejar de aplicar una norma que no consideren conforme a la
Constitución o a algún tratado internacional del cual el Estado
Mexicano sea part e (pero sin hacer pronunciamiento de
inconstitucionalidad alguno); dicha atribución fomenta la actitud
creativa del juzgador, porque resolver de esa forma, en estricto sentido,
sólo podía ocurrir a través del medio de control constitucional del
amparo; esto es, cuando el titular actuaba como “Juez de Garantías”.
Por otra parte, en aras de esa actitud creativa, en los juicios de
amparo y en uso de nuevas figuras como el interés legítimo, se pueden
admitir demandas respecto de actos de autoridad que antes de las
reformas constitucionales citadas eran simplemente materia de
desechamiento; pero que ahora, el gobernado tiene la oportunidad de
obtener un fallo favorable, en la medida que demuestre la afectación
real a su esfera jurídica16. Lo anterior, sin la limitación que implicaba
demostrar el interés jurídico presuntivo y, en su momento procesal
16 En ese sentido, en el Juzgado Décimo de Distrito de Mazatlán, Sinaloa, se han admitido
demandas de garantías en los juicios números 435/2012, 595/2012 y 645/2012, donde los
quejosos en ejercicio d e suinterés legítimo, han reclamado la expedición de dictámenes,
licencia de uso de suelo, permisos de construcción o autorización por parte de las autoridades
municipales, para la edificación y funcionamiento de gasolinerias; solicitando a la vez la
suspensión de tales actos, la cual se les ha otorgado en la medida que han demostrado su
interés legítimo suspensional, con base en la apariencia del buen derecho; aspectos que
también fueron considerados en la reforma de la materia y que gracias a éstos, tales
gobernados pueden acudir ahora a la instancia constitucional en defensa de l a afectación que
consideran a su esfera jurídica, lo cual no era posible hasta antes de las nuevas disposiciones
contem
p
130 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
definitivo, para poder acceder al juicio de amparo. Mediante dicha
actitud creativa y con base en la nueva fundamentación, en tanto se
dicta la resolución en el juicio principal, el quejoso legitimado puede
disponer de la figura de la suspensión del acto reclamado con todos los
efectos que implica, como en esencia es, paralizar su ejecución
mientras se substancia el juicio.
Las nuevas formas de resolver con base en una actitud creativa y
humanista no exime a los juzgadores de exigir el cumplimiento de los
requisitos legales de procedencia de las acciones promovidas o los
recursos interpuestos; tampoco los exenta de cumplir con los extremos
de fundamentación y motivación que de todo acto de autoridad exige
el sistema jurídico mexicano; pero ahora, con base en los alcances
derivados de los artículos 1°, 103 y 107 Constitucionales. Es decir, que
las resoluciones deben estar justificadas bajo el nuevo radio de acción
de la función jurisdiccional.
e) Actualización permanente
El juzgador que exige la nueva realidad jurídica del país con motivo de
las citadas reformas constitucionales, es aquel que persiste en estar al
día con las nuevas disposiciones normativas y escenarios para su
ejercicio. Lo anterior, aun cuando se tengan los más altos logros
académicos, dado que el conocimiento es dinámico y la actividad
jurisdiccional cambiante; tan es así, que los asuntos de una misma
temática pueden tener diversas alternativas de solución y solo la
actualización constante permite visualizar la más adecuada que, de
lograrse, conlleva a cumplir de manera eficaz y eficiente la delicada
función jurisdiccional encomendada; máxime que el propio
constituyente permanente se preocupó por este aspecto, al señalar la
actualización de los funcionarios como la base para el desarrollo de la
carrera judicial en el artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución
Federal al señalar: “La ley establecerá las bases para la formación y
actualización de los funcionarios, así como para el desarrollo de la
carrera judicial, la cual se regirá por los principios de Excelencia,
objetividad, Imparcialidad, Profesionalismo e Independencia”17.
17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Agenda de Amparo. Ediciones Fiscales
ISEF, Vi
g
ésima Tercera Edición. México, 2012.
p
. 74.
131Froylán Muñoz Alvarado
f) Actor académico
El Poder Judicial de la Federación siempre ha pretendido que los
responsables de la función jurisdiccional acudan a las aulas a exponer
los conocimientos obtenidos en la práctica diaria de la administración
de justicia, aun cuando no se reúnan las exigencias cabales de un
profesionista de la docencia, pues resulta obvio que su formación se da
en el desempeño de sus funciones; pese a ello, los aprendices del
Derecho anhelan su exposición en los diversos temas que dominan,
dado que sus pláticas se ilustran de la experiencia viva derivada de los
miles de expedientes que pasan por sus manos. Por tanto, es de suma
importancia para el perfil del nuevo juzgador, que este se interese
también en la función académica, lo que se vincula con el compromiso
social que tienen todos los juzgadores, pues ello es considerado como
una de las virtudes judiciales que inciden en su excelencia.
Sobre este aspecto cabe señalar, que en las aulas es donde se debe
ir formando el nuevo perfil del titular. Por tanto, es de trascendental
importancia el papel que desempañará el Instituto de la Judicatura
Federal, cuya nueva directiva está forjando la visión de la Escuela
Judicial del Siglo XXI. Con ello,sin lugar a dudas, se implementaran
programas para sensibilizar a los actores de la carrera judicial,
partiendo desde los aspirantes a oficiales judiciales, actuarios,
secretarios y poniendo especial atención en la preparación y selección
de jueces, en la medida que le corresponda junto con el Consejo de la
Judicatura, con la finalidad de adaptar tales tareas al nuevo modelo
constitucional de derechos humanos.
g) Juez humanista con valentía18
Es evidente que para lograr los aspectos anteriores los titulares del
Poder Judicial de la Federación deben actuar con valentía, pese a la
situación social que se vive en los diversos circuitos judiciales. Esto es,
18 Esta característica se incorpora al perfil del nuevo juzgador humanista, en at ención a la
intervención del Magistrado Ángel Michel Sán chez del Segundo Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar Tercera Región (Guanajuato, Guanajuato), al apoyar el
comentario del ponente, en el sentido que, ante los escenarios sociales que se vi ven en nuestro
país, los funcionarios judiciales deben actuar con valentía. Mesa de Trabajo 3b, de la reunión
celebrada en la ciudad de Guadala
j
ara, Jalisco, 25 de a
g
osto de 2012.
132 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
sin temor a resolver en forma justificada como lo permite la reforma
constitucional aludida, (solo sin olvidar las cualidades de
independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo19, en la
medida que serán las propias resoluciones las que también justifiquen
la actuación del buen juzgador). Esto no implica buscar “héroes” como
titulares, pero tampoco quedarse al margen ante la posibilidad de
reconocer los derechos fundamentales de un gobernado cuando
proceda o, de ser el caso, condenar en legalidad o negar la protección
constitucional vía amparo20.
Las anteriores características del perfil humanista del nuevo
juzgador, no son limitativas, pero se han referido las que se consideran
al día hoy, como elementales para la transformación gradual de los
actores de la función jurisdiccional.
IV. Conclusiones
a)Las reformas constitucionales tanto en materia penal, de amparo
como de derechos humanos han impactado y modificado la
perspectiva del perfil de los juzgadores, lo cual conlleva a
transitar de la figura del juez tradicional a la del ahora juez
19 Dichas cualidades las define el Cód igo de Ética del Poder Judicial de la Federación, en los
siguientes términos:
INDEPENDENCIA. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho,
provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a
partir de presiones o intereses extraños a aquél.
IMPARCIALIDAD . Es l a actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho,
provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con
ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de
los justiciables.
OBJETIVIDAD. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho,
provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le
suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir.
PROFESIONALISMO. Es la disposicn para ejercer de manera responsable y seria la función
jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicaci ón.
20 La actuación d e los jueces se verá fortalecida, en la medida que la política judicial del
Consejo de la Judicatura Federal, sea efectiva mente en el sentido de “defender sin vacilaciones
a cualquier juzgador que sea perseguido o presionado sin pruebas por hacer su trabajo con
apego a la Constitución y a la ley”; tal como lo afirmó la Presidencia de dicho órgano
colegiado el 24 de agosto de 2012, en la sesión extraordinaria, celebrada en el marco de la
Tercera Reu nión Regional de Magistrad os de Circuito y Jueces de Distrito en la ciudad de
Guadala
j
ara, Jalisco.
133Froylán Muñoz Alvarado
humanista, a partir de un cambio de actitud en cada una de los
actores de la administración de justicia federal;
b)El nuevo orden jurídico nacional exige juzgadores que al emitir
sus fallos utilicen las nuevas herramientas hermenéuticas como
la interpretación conforme. Lo anterior, atendiendo al principio
pro homine y al control de convencionalidad ex officio. Para ello,
se requiere que dichos titulares tengan una actitud creativa al
argumentar sus resoluciones, en aras del respeto al derecho
fundamental del gobernado de acceso a la justicia pronta y
expedita;
c)Lo anterior no implica soslayar los requisitos de procedencia de
las acciones promovidas o los recursos interpuestos; en la
medida que siguen vigentes los principios constitucionales del
quehacer juirisdiccional: independencia, imparcialidad,
objetividad y profesionalismo, a los cuales se debe sumar el de
valentía; y
d)Para tal efecto, se requiere que los jueces mexicanos se
actualicen en forma permanente y, de ser posible, se vuelvan
actores académicos para intercambiar los conocimientos
adquiridos en la experiencia con las nuevas generaciones de
juristas.
Referencias
Bibliográficas
Carbonel, Miguel, y Salazar, Pedro (Coords.), La Reforma
Constitucional de Derechos Humanos: Un Nuevo Paradigma.
Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2011.
Flores Cruz, Jaime, Trabajo relativo al Curso de Justicia
Constitucional, celebrado en la Universidad de Castilla-La
Mancha, Toledo España, tema: Interpretación Constitucional y
Control sobre el Órgano de Control Constitucional, SCJN, 2006.
134 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, El Control Difuso de
Convencionalidad. Interpretación Conforme y Control Difuso de
Convencionalidad, Fundación Universitaria de Derecho,
Administración y Política, S. C. Mexico. 2012.
Hemerográficas
La nueva temporalidad de trabajo aludida, Décima Época del
Semanario Judicial de la Federación, contenido en el Acuerdo
General número 9/2011, de veintinueve de agosto de dos mil once,
aprobado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
El perfil del nuevo juzgador humanista, en atención a la intervención
del Magistrado Ángel Michel Sánchez, del Segundo Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar Tercera Región
(Guanajuato, Guanajuato), al apoyar el comentario del ponente, en
el sentido que, ante los escenarios sociales que se viven en nuestro
país, los funcionarios judiciales deben actuar con valentía. Mesa de
Trabajo 3b, de la reunión celebrada en la ciudad de Guadalajara,
Jalisco. 25 de agosto de 2012.
Normativas
Amparo. Ediciones Fiscales ISEF, Vigésima Tercera Edición.
México, 2012. p. 74.
Diario Oficial de dieciocho de junio de dos mil ocho, seis y diez de
junio de dos mil once.
135Froylán Muñoz Alvarado
Jurisprudenciales
Tesis P. LXIX/2011 (9a), Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, tomo I,
p. 552, de rubro: "PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONA LIDAD EX OFFIO EN MATERIA
DE DERECHOS HUMANOS.
Tesis P. JXX/2014 (10a) Instancia: Pleno, Fuente Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Libro V, Abril de 2014, tomo I, p.
202, de rubro: "DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA
CONSTITUC IÓN Y EN LOS TRA TADOS INTERNACIO NALES.
CONSTITUYEN E L PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD
CONSTITUCIONAL,PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UN A
RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUELLOS,SE DEBE ESTAR A
LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.”
Tesis P. JXXI/2014 (10a) Instancia: Pleno, Fuente Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Libro V, Abril de 2014, tomo I, p.
204, de rubro: "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA COR TE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.ES VINCULANTE PARA
JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA
PERSONA.”
Tesis 1P (10a), Semanario Judicial de la Fed eración y su Gaceta, Libro
VI, marzo de 2012, tomo 2, p. 1271, de rubro: “OFENDIDO O VÍCTIMA
DEL D ELITO.CONFORME A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA
REPÚBLICA,LA CONVENCI ÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
INTERÉS JUR ÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CON TRA LA
RESOLUCIÓN DE LA SALA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN
DE APREHENSIÓN,AL TENER LA EXPECTATIVA LEGAL DE QUE SE LE
REPARE EL DAÑO Y UN IN TERÉS DIRECTO EN QUE SE LE RESPETE SU
DERECHO HUMANO DE IGUA LDAD PROCESAL.”
Jurisprudencia J/1 (10a), Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Libro V, febrero de 2012, tomo III, p. 2218.

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