Un nuevo canon interpretativo de los derechos fundamentales en la Constitución mexicana

AutorAlejandra Flores Martínez - Enrique Uribe Arzate - Joaquín Ordóñez Sedeño
Páginas41-66
41
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Alejandra Flores Martínez
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Enrique Uribe Arzate
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Joaquín Ordóñez Sedeño
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UN NUEVO CANON
INTERPRETATIVO
DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES EN
42
A fondo
Dignitas, septiembre-diciembre 2012
Resumen
El Estado mexicano, en su afán por ajustarse a los pa-
metros internacionales para la protección de los
dere
chos humanos, efectuó una reforma constitucional
que, entre otros aspectos, comprende el reconocimien-
to de los tratados internacionales de derechos humanos
como canon de interpretación de los derechos funda-
mentales. Así, el artículo 1° se convierte en la única cláu-
sula interpretativa expresa en la Constitución mexicana
e introduce al sistema jurídico un método de interpre-
ta
ción constitucional autointegrativo, pues conecta
al De
recho interno con el Derecho internacional. Por
tanto, bajo el techo de un Estado constitucional, resulta
pertinente establecer los parámetros jurídicos bajo los
cuales operan los tratados internacionales como criterio
de interpretación y los efectos jurídicos para la protec-
ción de los derechos fundamentales.
Palabras clave: tratados internacionales de derechos
humanos, derechos fundamentales, criterio interpreta-
tivo.
Abstract
The Mexican Constitutional State in its ef‌fort to meet
international standards for the protection of Human
Rights held a constitutional reform, which among other
things, includes the recognition of international human
rights treaties as an interpretive criteria of fundamental
rights. Thus, the article f‌irst in the Mexican Constitu-
tion becomes the only express interpretative clause and
introduces into the legal system a constitutional method
of self-integrated interpretation, since it connects the
domestic law with international law. Therefore, under
the roof of a constitutional state, is relevant to establish
the legal parameters under which international treaties

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