Nuevo sistema de impartición de justicia en México. Conozca las iniciativas de ley (primera parte)

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Introducción

A nadie escapa que la percepción ciudadana -respecto de la procuración e impartición de justicia, así como el sistema de seguridad pública- no han dado los resultados que la sociedad espera de ellos. Por ello, el ejecutivo federal presentó el pasado 1 o. de abril, ante la Cámara de Senadores, diversas iniciativas de ley que pretenden la modificación integral del sistema de justicia federal, con el fin de perfeccionarlo y actualizarlo para que -su contenido y los instrumentos de defensa social de que disponen las autoridades encargadas de su ejecución-, respondan a las demandas de seguridad pública; asimismo, de procuración e impartición de justicia.

Esta reforma estructural se sustenta en dos ejes fundamentales:

  1. Una iniciativa de modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); y

  2. Una iniciativa de modificación a diversas leyes, incluyendo un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP).

Las iniciativas que serán objeto de comento en esta edición, constituyen un cambio radical en el modelo de los sistemas de seguridad, procuración e impartición de justicia. Por tanto, los abogados y demás interesados en la materia fiscal, no pueden permanecer ajenos a esta propuesta innovadora, no sólo por su influencia directa en la materia penal fiscal (delitos fiscales y proceso), sino támbien por su futura influencia en los procedimientos administrativos y en los procesos contenciosos. Por ello, se decidió analizar los principales puntos de esta trascendental iniciativa, dividiéndolo en dos partes.

Modificaciones constitucionales

Transformación del procedimiento penal hacia un sistema acusatorio

Por medio de diversas reformas constitucionales, se propone un viraje en el sistema procesal vigente, que implica el abandono del procedimiento inquisitorio por uno acusatorio, sujeto a los principios penales reconocidos internacionalmente, como la relevancia de la acusación, la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia y el esclarecimiento judicial de los hechos; así también, la oralidad, inmediación, publicidad, contradicción, concentración y economía procesal como principios rectores del proceso penal, y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Para ello, se destacan las propuestas siguientes:

  1. Implantación del juicio de forma directa y oral. Para ello, se propone una reforma al artículo 20 de la CPEUM a efecto de dar sustento constitucional al proceso penal acusatorio, señalando como una de las garantías del imputado (acusado por un delito), el ser juzgado a través de este sistema procesal, en los términos que marca la ley, la cual deberá establecer los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, concentración y economía procesal.

    Una de las ventajas de los juicios orales radica en la inmediación; esto es, el juzgador y los sujetos procesales están presentes para contraponer sus pretensiones sobre la litis o controversia que anima el proceso, lo que implica que el juez está en posibilidad de analizar no sólo los dichos de los intervinientes en un juicio, sino además su desenvolvimiento psicológico en el mismo, lo que puede ayudar a conocer de manera más cercana la verdad histórica y no la formal,fin últim o de un proceso penal.

    Lo anterior da lugar a la necesidad invariable de que el juez esté presente en el desahogo de las pruebas, y el mismo emitirá la sentencia, independientemente de sustanciarse el proceso, por regla general, en una sola audiencia, en salvaguarda del principio de concentración.

    Otro principio ligado a la oralidad en los procesos es la publicidad, la cual consiste en que las diligencias de las audiencias se realizan de manera pública ante la presencia de la sociedad; y las partes tienen conocimiento recíproco de los actos procesales de la contraparte, para controvertirlas, sin tener que cargar con un valor probatorio preconstituido, lo que garantiza la salvaguarda del principio de contradicción; es decir, el equilibrado enfrentamiento de pretensiones entre las partes en el desahogo de las pruebas.

  2. Presunción de inocencia como garantía individual. Se reconce en el artículo 20 de la CPEUM la presunción de inocencia, de tal suerte que a nivel constitucional, queda consagrado el prinicipio de que una persona es inocente hasta que no se pruebe lo contrario.

    A nadie escapa la percepción de la sociedad y de la comunidad internacional, en el sentido de que en nuestro país aún no se observa la presunción de inocencia, ya que los acusados son presentados por las autoridades -por los medios de comunicación y por la opinión pública, en general-, como responsables de los hechos delictivos que el ministerio público y las víctimas u ofendidos del delito les imputan.

    Siempre se ha dicho que una persona es inocente hasta que se le pruebe lo contrario, ninguna norma de derecho interno y menos a nivel constitucional, preveía este postulado. De ahí la importancia de la propuesta, ya que al plasmarse como garantía individual todas las legislaciones federales y locales deberán adoptar dicho principio, obteniendo como resultado un sistema de justicia penal garantista de esa presunción de inocencia.

  3. Eliminación de facultades al ministerio público. Se propone suprimir del artículo 20 de la CPEUM, la facultad del ministerio público de oponerse al otorgamiento de la libertad bajo caución en los delitos no graves y; con ello, potencializar el principio de presunción de inocencia.

  4. Potestad punitiva del Estado por una potestad restauradora. En aras de redimensionar la finalidad de la potestad punitiva del Estado, como última ratio del derecho penal, reconociendo la madurez ciudadana para solucionar los...

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