Nuevo Dictamen Fiscal 2014

AutorFernando Taboada Solares
Páginas58-60
58
ENERO 2015
NUEVO DICTAMEN
FISCAL 2014
Por Fernando Taboada Solares
En enero de 2014, en nuestra revista Contaduría Pública se publicó el artículo denominado:
“Efectos de la Reforma Fiscal en el Dictamen del Contador Público Registrado”; hoy con la realidad
del nuevo dictamen fiscal, retomamos los siguientes puntos
ANTECEDENTES
El inicio del dictamen fiscal fue con la publica-
ción hecha en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), el día 30 de abril de 1959, cuando por
Decreto Presidencial se crea la entonces Direc-
ción de Auditoría Fiscal Federal (DAFF), la cual sería el área res-
ponsable de los asuntos relativos al dictamen fiscal.
En enero de 1962 se publica en el DOF el Oficio 102-119, en
el que se señala que el contribuyente que hubiere sido dic-
taminado para fines fiscales por Contador Público Registrado
(CPR), ya no sería revisado por la DAFF, en materia de Impues-
to Sobre la Renta (ISR), por los ejercicios dictaminados.
En el DOF del día 26 de diciembre de 1990, se incorpora al Có-
digo Fiscal de la Federación (CFF) el Art. 32-A, el cual estable-
ce que para cierto tipo de personas, físicas y morales, por los
ejercicios fiscales que terminen a partir del 31 de diciembre
de 1990, será obligatorio dictaminar sus estados financieros
para fines fiscales; es decir, a partir de esta reforma, existían
los obligados y los voluntarios a dictaminarse, pues hasta an-
tes de dicha reforma todos los contribuyentes dictaminados
para fines fiscales eran voluntarios.
El 30 de junio de 2010 se publicó el Decreto de Facilidades
Administrativas en materia de Simplificación Tributaria, el
cual da la opción a los contribuyentes obligados a dictaminar-
se de no presentar el dictamen fiscal y solo presentar deter-
minada información, por medio del Sistema de Presentación
de Información Alternativa (SIPIAD), que debe presentar el
contribuyente, sin estar dictaminada por Contador Público.
A partir de los ejercicios que se iniciaron en 2014, se man-
tiene el dictamen como una opción únicamente para los con-
tribuyentes que tengan ingresos gravables superiores a 100
millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, activos
superiores a 79 millones de pesos, o un mínimo de 300 em-
pleados en cada mes en el último ejercicio fiscal inmediato
anterior, ya que se modifica el Art. 32-A del CFF vigente al 31
de diciembre de 2013 (obligados a dictaminarse), además se
incorpora un Art. 32-H (Declaración informativa sobre la situa-
ción fiscal), estando pendiente de emitir las reglas específicas
sobre la integración de activos.
INTEGRACIÓN DE LOS
GRUPOS DE TRABAJO
A partir de enero de 2014 se iniciaron los trabajos conjuntos
entre la Contaduría Pública Organizada (CPO) y el Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
Se realizaron 16 sesiones de trabajo, al final de las cuales
se logró un consenso respecto del contenido del dictamen
fiscal, sus anexos y los papeles de trabajo que debe enviar el
CPI a la autoridad fiscal; además de que la autoridad lo ex-
puso en la “91 Asamblea Convención del Instituto Mexicano
de Contadores Públicos”, realizada en Cancún, Quintana Roo
y en la XXXIII Semana de la Contaduría Pública, realizada en
el Colegio de Contadores Públicos de México, en las cuales
participaron el Jefe del SAT, el Lic. Aristóteles Núñez Sánchez
y el Lic. Eduardo Enrique Díaz Guzmán, Administrador Cen-
tral de Planeación y Programación de Fiscalización a Gran-
des Contribuyentes del SAT.
CONTENIDO
Para la definición de los anexos al dictamen se partió de una
“Propuesta de simplificación del dictamen fiscal”, que presen-
tó la CPO, se muestra un cuadro con el resultado obtenido, en
la siguiente página.
ANEXOS ELIMINADOS
Como resultado del trabajo desarrollado se eliminan los si-
guientes anexos:
1. Relación de pagos provisionales y
pagos mensuales definitivos.

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