Nuevo Criterio de la Suprema Corte

NUEVO CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE
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Tratándose del auto que da forma a un juicio, la ley venía aplicándose en esta forma: es revocable por apelación el auto que da entrada a la demanda.

Si el actor, al entablar su demanda, pide que el traslado se de en vía civil debiendo ser notoriamente mercantil la vía y el Juez da el traslado en la vía civil, el agraviado podía apelar del auto que daba forma al juicio para obligar al actor a deducir su acción en la vía mercantil.

Así lo enseña esta

JURISPRUDENCIA

La excepción opuesta, impugnando la forma en que se mandó sustanciar el juicio, es improcedente, porque lo que dio forma al juicio fue el auto por el cual se mandó correr traslado de la demanda en la vía ordinaria mercantil "y las resoluciones judiciales no son impugnables por medio de excepciones (que se oponen a las partes y no al Juez), sino mediante los recursos establecidos". (Véase El Derecho. Sección de Jurisprudencia. Tomo 4o., pág. 337, año de 1901).

El auto de emplazamiento por el cual establece el Juez la forma del juicio, "causa gravamen irreparable, por lo que se debe atacar por medio del recurso de apelación". (Diario de Jurisprudencia. Tomo II. Pág. 137).

La excepción opuesta por el demandado no tiene por objeto destruir la acción, ni aplazarla, "que es el fin de las excepciones", sino "cambiar la forma del juicio haciéndolo de civil mercantil" y esa forma depende de la resolución dada por el Juez al admitir la demanda. Además, "los autos que dan forma a los juicios no son materia de excepción de defecto en la forma, legal de proponer la demanda sino del recurso de apelación, porque causan un gravamen irreparable", como se ha establecido ya por la jurisprudencia constante de este Tribunal Superior. (Diario de Jurisprudencia. Tomo II. Pág. 609).

La forma que impone el Juez a un juicio es causa del recurso de apelación, pero no es ni puede ser origen y fundamento de una excepción dilatoria. (Diario de Jurisprudencia. Tomo III. Pág. 243).

Respecto de la excepción que como perentoria se opuso, de defecto en la forma legal de proponer la demanda, y que se, hizo consistir en la "forma dada al presente juicio", esa forma no es materia de excepción; porque causando gravamen irreparable el auto que da forma al juicio, es apelable. (Diario de Jurisprudencia. Tomo XI. Págs. 665 y 666).

Esta segunda excepción se hace consistir en el defecto en la forma legal de proponer la demanda y se funda en que el juicio debe ventilarse en la vía...

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