Un nuevo capítulo de Constitución sobre la economía nacional

AutorVicente Lombardo Toledano
Páginas119-135

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Exposición de motivos de una iniciativa a su cargo, presentada en la Cámara de Diputados, octubre de 1965.

El régimen jurídico de un país es el resultado de los cambios ocurridos en su estructura económica; pero ese régimen influye, a su vez, sobre las causas que lo engendran, en un proceso de interacción constante que caracteriza la evolución histórica de la sociedad humana. Esta ley significa que a cada etapa del desarrollo corresponde un conjunto de normas que constituyen el cause legal de las relaciones sociales. Pero éstas no son estáticas, reflejan la realidad y, al mismo tiempo, prevén sus proyecciones futuras, y cuando las metas propuestas se han alcanzado, el régimen jurídico debe revisarse para consolidar lo que se ha logrado y señalar nuevos objetivos al proceso progresivo de la comunidad.

Si se examinan con atención las instituciones jurídicas de México, desde la Constitución de Apatzingán de 1814 hasta hoy, se verá que muchas de ellas se han mantenido en vigor y otras han ido desapareciendo, porque la vida las rebasó, aún cuando algunas se conserven más que como realidades como símbolos del pasado. Y se observó también que al lado de las instituciones que recibieron su consagración definitiva, se incorporaron otras, que enriquecieron a las primeras, dándole al conjunto un nuevo valor que ha facilitado el avance general del país.

La Carta Magna de 1917 recogió e hizo suyas las normas jurídicas fundamentales de las Constituciones de la República que la precedieron, e incorporó nuevas que tenían el carácter de demandas de la Revolución de 1910. Sin embargo, ante los apremios múltiples a los que se han enfrentado los gobiernos posteriores a la puesta en vigor de la Constitución, el Estado ha asumido un papel cada vez más importante en el proceso de la vida económica, dentro del espíritu inicial de la Constitución, creando un verdadero cuerpo de doctrina acerca de la economía nacional no prevista por el Congreso Constituyente de 1916-1917.

Así hemos llegado a la situación actual, que presenta dos caminos paralelos en nuestra evolución: el de la Carta Magna, y el de numerosas leyes, decretos y

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acuerdos administrativos inesperados en los ideales de la Revolución Mexicana; pero que no forman parte todavía de las instituciones constitucionales. Del mismo modo que la reforma educativa, que las fuerzas progresistas del país exigían imperiosamente, se incorporó en la Constitución hasta 1934 -diecisiete años después de su promulgación-, la reforma al sistema electoral adquirió el carácter de norma suprema del derecho público cuarenta y seis años más tarde. Otros de sus preceptos fueron también objeto de reformas para darle a los hechos consumados la significación de principios de carácter general y obligatorio, ensanchando el camino que han seguido las relaciones entre los particulares y el Estado, y las de la nación como entidad geográfica, económica, social política y cultural, con el exterior.

El desarrollo de México de las últimas décadas plantea la necesidad de darle a la Constitución un conjunto de principios relativos a la economía nacional de que carece. Formarán parte de ellos los que han hecho posible el progreso material del país, precisando los propósitos que los han inspirado; adquirirán la trascendencia de normas de la ley suprema; de sus leyes reglamentarias desaparecerán las incongruencias y las contradicciones que tienen entre sí, y los derechos de los individuos y de la sociedad contarán con un programa claro, preciso, ajustado a la realidad y a sus consecuencias lógicas, que garantizará el desarrollo pacífico de México, que llegará a sus nuevas metas al amparo de las instituciones.

Esta es la significación trascendental del proyecto que la diputación del Partido Popular Socialista ha presentado a la Cámara de Diputados, para darle a la Constitución que nos rige un nuevo capítulo relativo a la economía nacional. El paso que se propone tiene ese gran valor; pero también el de darle a la Revolución Mexicana objetivos que se han señalado de un modo circunstancial o incompleto que impulsarán a las fuerzas democráticas y patrióticas hacia el desideratum de hacer de México una nación plenamente soberana, que se baste a sí misma en todos los órdenes de la vida pública, eleve constantemente el nivel de vida de las mayorías, amplíe el régimen democrático y acreciente la conciencia nacional de los mexicanos. El otro camino que le queda a la Revolución es el de las transacciones constantes con sus propios ideales, y el regateo de las instituciones y las obras que ha construido con quienes quieren adquirirlas o demolerlas, lo cual equivale a caminar con paso vacilante y débil, en un momento en que las presiones internas y las de afuera exigen como nunca decisiones firmes para seguir adelante, sin trastornos difíciles de prever en sus resultados; pero llenos siempre de peligro. Este camino es el que las fuerzas enemigas del progreso con independencia querrían que nuestro pueblo aceptara, y por eso están al acecho de cualquier coyuntura para detener la marcha del país, llevándolo inclusive hasta una crisis profunda.

El proyecto del Partido Popular Socialista abrirá, sin duda un gran debate en el seno de las agrupaciones de carácter económico, social, político y cultural, porque aunque no propone sino la consolidación de lo que ya se ha conseguido y el señalamiento de sus consecuencias naturales, tiene el alto significado de concretar los objetivos que deben alcanzar el pueblo y la nación en este estadio de su proceso

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histórico. He aquí su texto: Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Haciendo uso del derecho que nos otorga la Fracción 11 del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proporcionar una enmienda a la Carta Magna, relativa a la economía nacional.

Los fundamentos de nuestra iniciativa son de carácter histórico, político y jurídico, y se inspiran en el propósito de consolidar las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos administrativos en vigor, concernientes al desarrollo progresivo de nuestro país, al logro de su plena independencia y a la elevación sistemática del nivel de vida del pueblo, y en la necesidad de que se aplique fielmente el mandato de la Constitución de regular el aprovechamiento de los recursos naturales para distribuir de un modo justo la riqueza pública.

Evitar retrocesos, reafirmar las instituciones que han contribuido al incremento sano de la economía nacional en las últimas décadas, robustecer la intención patriótica que encierran, proclamarla como orientación de los diversos órganos del Poder Público, y señalar con claridad sus principales metas en este período de nuestra evolución histórica, es un acato legislativo de enorme importancia que hará todavía más valiosa la obra del Congreso Constituyente de 1916 y 1917, que estableció las bases para la estructura del México moderno.

Consideraciones de carácter general

Nuestra Constitución fue el estatuto político más avanzado de todos los países del mundo, cuando se promulgó el 5 de febrero de 1917. Las adiciones positivas hechas a su texto le han dado todavía más vigor, y sus proyecciones, hacia adentro y hacia afuera, han ayudado grandemente al desarrollo económico, social, educativo y cultural de la nación. En la actualidad es el ordenamiento jurídico más valioso de los países basados en el régimen de la propiedad privada.

Si se comparan las Constituciones más progresistas con la de México, es fácil advertir que la nuestra no se limita a estructurar jurídica y políticamente a la nación, sino que encierra un conjunto de instituciones que forman verdaderos cuerpos de doctrina sobre cuestiones fundamentales, que le dan el alto valor que todos reconocen.

La Constitución tiene en su artículo 27 una tesis acerca de la propiedad y el aprovechamiento de los recursos del territorio nacional. Comprende el régimen de la tenencia de la tierra; el carácter de la propiedad del suelo y de las aguas, el fundamento de las expropiaciones de la propiedad privada y la facultad del Estado para imponerle modalidades y cambios; el principio del dominio de la nación sobre las riquezas de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, los minerales o substancias que constituyen depósitos de naturaleza distinta a la de los componentes de la superficie, los productos derivados de la descomposición de las rocas, los yacimientos minerales y orgánicos de materias susceptibles de ser

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utilizadas como fertilizantes, los combustibles minerales sólidos, el petróleo y los carburos de hidrógeno, y el espacio situado sobre el territorio nacional. Comprende también el régimen de las aguas de los mares territoriales, de las aguas interiores, lagunas, esteros, lagos, ríos y sus afluentes, así como el de las aguas del subsuelo. La tesis establece prohibiciones para utilizar algunos de esos recursos, así como las condiciones para aprovechar los que pueden ser objeto de la actividad de los particulares; ordena la división de los latifundios, la restitución de las tierras, de las comunidades rurales, y establece la Reforma Agraria.

La Constitución tiene una tesis acerca de los derechos de la clase trabajadora, comprendida en su artículo 123. De una serie de normas limitadas al principio a proteger a la clase obrera, ese precepto se ha convertido en un estatuto que ampara los derechos de todas las personas que viven de su trabajo al servicio de un patrón, incluyendo al Estado. Se refiere a la jornada de trabajo, a la labor de los menores y las mujeres, al salario, a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, a las habitaciones, a los riesgos profesionales, a la seguridad social y los seguros sociales, al derecho de asociación profesional, al derecho de huelga y a los paros, a los tribunales del trabajo, al contrato de trabajo tanto en el interior del país cuanto al de los mexicanos en el extranjero, a los...

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