Las nuevas tecnologías como medio de prueba en el proceso civil español

AutorYahazimell Fernandez Silva
CargoMáster en Abogacía, Facultad de Derecho, Universidad de Vigo, España
Páginas239-258
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IURIS TANTUM NO. 26 2015-2016
LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS COMO MEDIO DE PRUEBA
EN EL PROCESO CIVIL ESPAÑOL
35YAHAZIMELL FERNANDEZ SILVA*
RESUMEN
Este trabajo aborda la prueba electrónica en el proceso civil español y, dentro de
ésta, la prueba por medios audiovisuales e instrumentos informáticos. Se esbozan
los cauces de su acceso al proceso, desde su aportación hasta su examen por el
tribunal, a la luz de la legislación vigente y de la jurisprudencia al respecto. Se
mencionan algunas acepciones, puntualizando en la distinción entre fuente y me-
dio de prueba, así como en la relación entre prueba electrónica y documento
electrónico. Se concluye que se debe mejorar la regulación sobre esta prueba, a
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Palabras clave: proceso civil, medio de prueba, prueba electrónica, medios
audiovisuales, instrumentos informáticos.
ABSTRACT
This work addresses the electronic evidence in civil proceedings and, within this,
the evidence by audiovisual and computing means. It mentions the access to the
process, since its presentation to the review by the court, in the light of current
legislation and the case–law. It also outlines some meanings on this evidence,
pointing out the distinction between source and means of proof and the relationship
between electronic evidence and electronic document. It concludes that the regula-
tion should be improved in order to unify criteria about its evidentiary action.
Keywords: civil proceedings, means of proof, electronic evidence, audiovi-
sual evidence, computing evidence.
Recibido: 30/06/16 Aprobado: 12/09/16
* Máster en Abogacía, Facultad de Derecho, Universidad de Vigo, España.
Diplomado en Relaciones Internacionales, Academia Diplomática del Perú.
Licenciado en Derecho, Universidad de La Habana. Título homologado por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte de España.
Experiencia laboral vinculada al Derecho Internacional, Derecho Consular, Derecho Civil y Asesoría Jurídica.
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INTRODUCCIÓN
El desarrollo humano y las relaciones interpersonales han dado un vuelco
inmenso con la incorporación de las nuevas tecnologías, especialmente aquellas
relativas a la sociedad de la información y de la comunicación. La evolución
tecnológica y la utilización masiva de instrumentos y soportes electrónicos, digi-
tales e informáticos, en todos los sectores de la vida social, se ha convertido en
un proceso irreversible, cuyo impacto en el ámbito del Derecho es innegable.
El Derecho Procesal Civil no debe estar ajeno a ello, aun cuando en éste
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de los mismos. Hoy en día nos encontramos con novedosos formatos, instrumentos,
soportes multimedia y de comunicaciones, así como otros no tan novedosos.
No obstante, no pretendemos realizar un análisis exhaustivo, mucho menos
casuístico, de cada uno de estos soportes e instrumentos, pues sería inútil ante la
realidad cambiante de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la infor-
mación. Más bien nos proponemos esbozar, en sentido general, los cauces de su
acceso al proceso, desde su obtención y aportación hasta su examen y valoración
por el tribunal. Realizaremos este recorrido a la luz de la legislación vigente al
respecto en España.
La Constitución Española vigente (en lo adelante CE), consagra el derecho
a la tutela judicial efectiva, dentro del cual está previsto el derecho a la prueba,
tanto en vía administrativa como en los procesos jurisdiccionales. Es decir, los
contenidos incluidos en los “nuevos medios e instrumentos”, al igual que sucede
con los medios tradicionales, pueden ser válidos como prueba en un procedimien-
to judicial, siempre y cuando se respeten los derechos y libertades fundamentales
al momento de obtener la citada prueba.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en lo adelante LEC),
permitió por vez primera y de forma autónoma la posibilidad de aportar estos
“nuevos medios e instrumentos” al proceso. Posteriormente se aprobaron dispo-
siciones legales sustantivas que regularon áreas procesales relativas a la prueba,
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dicos al utilizarlos y del órgano juzgador al apreciarlos.
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lógicos en materia procesal civil, pues la escasa jurisprudencia en este orden ju-
risdiccional unido a la parquedad legislativa, no siempre dejan claro el cauce para
el acceso de los mismos al proceso.
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cambios jurisprudenciales que puedan derivar en cambios normativos, toda vez
que el legislador difícilmente pueda cubrir esas necesidades a la par del desarro-
llo práctico–jurídico.
En la jurisdicción civil no suelen encontrarse pronunciamientos jurispruden-
ciales sobre la actividad probatoria de los “medios audiovisuales” e “instrumentos

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