Las nuevas tecnologías en la actividad procesal de registro

AutorGabriel Valentin
CargoMiembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal

Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Miembro adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Profesor Agregado de Derecho Procesal en la Universidad Católica del Uruguay. Profesor Adjunto de Derecho Procesal en la Universidad de la República (Uruguay).

El vertiginoso avance de las nuevas tecnologías en los últimos años ha impactado sensiblemente en todas las actividades humanas. (Una nota preliminar0)La actividad que se desarrolla ante y por los tribunales no podía ser ajena a esos cambios: gradual, pero inexorablemente, las nuevas tecnologías están transformando las categorías del proceso jurisdiccional.

Documentación de actos orales, registro de movimientos y archivo de expedientes

1. Introducción

Indudablemente, el impacto más importante se produce en la realización de los actos procesales (nuevas formas de realización de actos escritos, realización de audiencias por tele o videoconferencia, etc.) pero las nuevas tecnologías también impactan en las actividades (práctica de pruebas a distancia, documentos digitales o electrónicos, notificaciones por medios informáticos y telemáticos, nuevas formas de registro de actos orales, de consulta y archivo de expedientes) y en las estructuras procesales (procesos enteramente desenvueltos por medios informáticos, procesos on line)1.

En este artículo sólo centraremos nuestra atención en el impacto de las nuevas tecnologías de registro, procesamiento, distribución y conservación de la información en una de las actividades secundarias del proceso, la denominada "función de registro", deteniéndonos especialmente en la documentación de los actos orales, el registro de los movimientos del proceso y el archivo de expedientes.

A fin de mantener el esquema de trabajo utilizado en abordajes anteriores de estos temas, analizaremos algunas experiencias comparadas y daremos cuenta del "estado" de los avances en el Uruguay, atendiendo a los desarrollos normativos vigentes o en estado de proyecto y a las propuestas de los operadores jurídicos, así como a las experiencias prácticas de esas aplicaciones.

2. Marco conceptual: la función de registro (la documentación y el archivo)
2.1. La actividad o función procesal de registro se ha definido como "aquella cuya finalidad u objeto consiste en dejar constancia de lo sucedido en el proceso (esto es, "registrar" los sucesivos actose incluso simples hechos- procesales)"

Esa actividad se desdobla en dos especies, de importancia indudablemente desigual: la documentación y el archivo23.

La actividad o función de documentación tiene por finalidad el registro de los hechos y actos que se van sucediendo en el proceso. Ese registro puede producirse en forma simultánea o al menos inmediatamente posterior a la ocurrencia del hecho o la realización del acto (es el caso de las notas que dejan constancia de la presentación de escritos, el registro de lo ocurrido en las audiencias mediante actas escritas o por otros medios técnicos, la documentación de las notificaciones, etc.), o en cualquier momento posterior (por ejemplo, la expedición de testimonios y certificados)4.

La actividad procesal o función de archivo, en tanto, tiene por finalidad el desplazamiento y conservación de los soportes en los que se documentó el proceso, en lugares que permitan su eventual utilización posterior5.

Como ha destacado con acierto BARRIOS DE ÁNGELIS, las funciones secundarias -entre las cuales se encuentra la de registro-, a pesar de su aparente modestia intelectual, "materializan ideas fundamentales del proceso" y son "el sustrato real, y también ideal, en que se apoyan y establecen las funciones principales"6.

Por ejemplo, la forma de registrar las audiencias, en especial aquellas en las que se reciben los medios de prueba, incide en gran medida en la valoración a realizarse en la sentencia definitiva y, ulteriormente, condiciona el control a realizar por los tribunales de alzada. De allí la importancia de la indagación acerca del aporte que puede significar la adopción de nuevas tecnologías en la realización de estas actividades.

En los apartados siguientes analizaremos, particularmente, la aplicación de las nuevas tecnologías en la documentación de los actos orales, en el registro de movimientos del proceso y en el archivo de expedientes.

3. Aplicación de las nuevas tecnologías en la documentación de los actos orales
3.1. Introducción Los sistemas de registro escrito

En el contexto de la segunda mitad del siglo XX, teniendo en cuenta los supuestos económicos, culturales y tecnológicos de los países de nuestra área geográfica, la escritura seguía siendo la única forma viable de registrar los actos orales. Aún cuando las legislaciones de fines de siglo fueron admitiendo paulatinamente la utilización excepcional de nuevas tecnologías de registro, la escritura se mantuvo como forma de registro prácticamente exclusiva.

Por esa razón, como señalaba con acierto GELSI BIDART, la documentación de los actos orales aparecía "íntimamente vinculada al predominio de la oralidad o la escritura en el proceso".

Destacando las diferencias de registro entre los actos escritos y orales, señalaba el mencionado autor: "en el caso del acto procesal escrito, su propia consistencia formal (forma escrita) al mismo tiempo la documenta; se cumplen ambas finalidades -el ser del acto y su documentación o, mejor aún no es requerida ésta como un factor separado y con finalidad propia, en la medida en que el acto mismo quede incorporado al expediente".

En cambio, si el acto es verbal, "por sí no se documenta y en tal caso se plantea el síntoma de la significación mayor o menor que se acuerde a la escritura (i.e. a la representación) en el proceso. En la medida en que se reclame una mayor, más detallada representación, más literal, del acto, se advertirá que el legislador está dando predominio a la escritura, pues aún en los casos en que admite la expresión verbal...

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