Nuevas reformas laborales y de seguridad social aplicables a personas trabajadoras del hogar
Autor | Francisco J. Gutiérrez Zamora |
Cargo | Socio en Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cia., S. C. |
Páginas | 52-53 |
52 | Foro Jurídico
Nuevas reformas
laborales y de seguridad
social aplicables a
personas trabajadoras
del hogar
Francisco J. Gutiérrez Zamora
Socio en Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cia., S. C.
EN JULIO DE ESTE AÑO SE PUBLICÓ EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL “DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL,
EN MATERIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
DEL HOGAR”, A TRAVÉS DEL CUAL SE INTRODUCEN
CAMBIOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
RELEVANTES EN TORNO AL TRABAJO EN EL HOGAR.
Citamos a
continuación
aquellos aspectos
que los especialistas
en Derecho
consideramos
más relevantes de
estos cambios a la
legislación, aunque
recomendamos su
análisis detallado
para identificar
otros tópicos que
pudieran ser de
interés particular.
CÓMO SE DEFINE A LAS
PERSONAS TRABAJADORAS
DEL HOGAR
De acuerdo con la Ley Federal
del Trabajo, una persona
trabajadora del hogar es aquella
que de manera remunerada
realiza actividades de cuidados,
aseo, asistencia o cualquier otra
actividad inherente al hogar,
en el marco de una relación
laboral, que no importe para la
persona empleadora beneficio
económico directo, conforme
a las horas diarias o jornadas
semanales de ley, en cualquiera
de las siguientes modalidades:
• Personas trabajadoras del
hogar que trabajen para
una persona empleadora
y residan en el domicilio
donde realicen sus
actividades.
• Personas trabajadoras del
hogar que trabajen para
una persona empleadora
y que no residan en el
domicilio donde realicen
sus actividades.
• Personas trabajadoras
del hogar que trabajen
para diferentes personas
empleadoras y que no
residan en el domicilio de
ninguna de ellas.
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