Nuevas obligaciones para las líneas aéreas con respecto a los consumidores. Se publican modificaciones a la LFPC

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La SE dio a conocer en el DOF del 26 de junio pasado, el " Decreto por el que se adicionan los artículos 65-Ter y 65-Ter-1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor" (LFPC), el cual entró en vigor el 27 de junio de 2017. Al respecto, se establece lo siguiente:

1. Con este decreto se adiciona el artículo 65-Ter a la LFPC para señalar la obligación de los permisionarios o concesionarios en su calidad de proveedores, de publicar a través de medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero, las causas o razones por las que los vuelos se vean demorados y poner a disposición de los consumidores la información relativa para la presentación de quejas o denuncias, de acuerdo con los lineamientos que establezca la procuraduría.

2. Se adiciona el artículo 65-Ter-1, el cual indica que será responsabilidad de los permisionarios y concesionarios, en su calidad de proveedores, de informar a los consumidores, al momento de la compra del boleto y en los módulos de atención al pasajero...

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