Nuevas modalidades de la contratación individual de trabajo ¿realmente lo son?

AutorMaría Aurora de la Concepción Lacavex Berumen/Gloria Aurora de las Fuentes Lacavex
CargoProfesoras
Páginas136-154

María Aurora de la Concepción Lacavex Berumen 1

Gloria Aurora de las Fuentes Lacavex 2

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Introducción

La contratación por tiempo indeterminado o indefinido, que fue durante muchos años, la forma de contratación común, tiende a ser cada vez menos frecuente. Los centros de trabajo, tanto aquellos en los que se invierten grandes capitales, incluidas las empresas trasnacionales, al igual que los pequeños negocios, procuran cada vez no celebrar compromisos a largo plazo con los trabajadores, considerando que los costos, directos e indirectos de la mano de obra, especialmente la menos calificada, se convierte en un impedimento para su desarrollo.

El sentido de pertenencia a un centro de trabajo y la especialización solamente se pueden dar bajo dicha forma de contratación pero los patrones dan prioridad a sus costos y no a su personal y los Estados, privilegian el empleo y no a los empleados.

Surgen así nuevas modalidades de contratación individual del trabajo, entre las que se pueden mencionar el contrato de trabajo a tiempo parcial, el contrato de trabajo por equipo, la cesión de personal, el contrato de relevo y jubilación parcial, el contrato de trabajo “a la parte”, el contrato de trabajo como auxiliar asociado, el contrato de trabajo de inserción y el contrato de trabajo a llamada.

1. Contrato de trabajo a tiempo parcial

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1.1. Determinar el significado del concepto de trabajo a tiempo parcial no es tan fácil como a primera vista pudiera parecer. Las definiciones normativas nacionales varían enormemente de un país a otro.

La más común de las definiciones es aquella que conceptualiza al trabajador a tiempo parcial como aquel que hubiese sido contratado para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al ano, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

De lo anterior se concluye que cualquier reducción de la jornada será suficiente para que se considere como contrato a tiempo parcial, con lo que se introduce una fuerte dosis de indeterminación en su conceptualización que hace difícil precisar el contrato a tiempo parcial.

Cuando un trabajador labora a tiempo parcial, evidentemente, no sólo se reduce el tiempo de trabajo, sino el salario que se percibe, ya que éste se paga proporcionalmente.

Los contratos a tiempo parcial se celebran tanto por necesidades de las empresas, en función del tipo de servicios que prestan o de mercancías que producen, pero también, para mantener el volumen de puestos, se conviene con los trabajadores, la modificación de las condiciones de trabajo.

Suele afirmarse que este tipo de contratos tiene un riesgo de feminización, en virtud de que facilitan el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, sin necesidad de “descuidar” sus “obligaciones” familiares y domésticas.

¿Qué representa el trabajo a tiempo parcial, en términos de participación en el mercado de trabajo? ¿Es un puente o una trampa? ¿Es una forma marginada de trabajo barato y empleo precario? ¿Capacita a los trabajadores para acceder al empleo bien remunerado o mantener la continuidad de un empleo?

El empleo a tiempo parcial se presentó como característica significativa de los cambios producidos en los mercados de trabajo, inicialmente en los países industrializados y se ha extendido a los países en desarrollo.

1.2. En España3 el contrato de trabajo a tiempo parcial es la reducción del tiempo de trabajo en comparación con lo que es ordinario o habitual en la actividad de que se trate.

El artículo 12 del estatuto de los trabajadores (ET) considera celebrado este contrato cuando se pacta la prestación de servicios durante un número de

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horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Puede ser de duración determinada o indeterminada.

El contrato puede tener carácter a tiempo parcial desde su inicio, o proceder de una reducción acordada del tiempo de trabajo asignado a un contrato anterior, lo que no puede hacer unilateralmente el empresario.

Debe celebrarse por escrito y en modelo oficial, haciéndose constar el número de horas ordinarias de trabajo, al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución.

La jornada de trabajo puede ser continua o discontinua.

Se prohíbe la realización de horas extraordinarias pero se permiten las horas complementarias, que se retribuyen como ordinarias. El empresario no puede exigir al trabajador más de 15% de horas complementarias sobre las ordinarias pactadas.

El artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que “se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato de trabajo a tiempo parcial, conforme el régimen jurídico establecido.”

“. . . el pacto de horas complementarias constituye un instrumento ciertamente necesario para una gestión flexible [del contrato a tiempo parcial]: la rigidez de la regulación general en la determinación, cuantía y distribución del tiempo de trabajo ordinario, sobre todo por la necesaria predeterminación horaria y por la prohibición de horas extraordinarias, exigirá normalmente la presencia de este tipo de horas y del correspondiente pacto para dar al conjunto la flexibilidad exigida en el trabajo a tiempo parcial”.4

1.3. En Argentina5 la nota característica del contrato a tiempo parcial es la reducción del tiempo normal de trabajo, ya sea diario, semanal o mensual, siempre en el lapso inferior a las dos terceras partes del tiempo de trabajo habitual de la actividad.

Para los trabajadores jornalizados de la industria de la construcción, se considera que existe jornada reducida de trabajo cuando las horas totales trabajadas en el mes no superan las 176, con independencia de la extensión de cada jornada.

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La remuneración no puede ser superior a la proporcional que le corresponda a un trabajador de la misma categoría a tiempo completo.

Las cargas sociales se satisfacen en forma proporcional a la retribución cubierta. En caso de pluriempleo, las cotizaciones deben ser unificadas.

El trabajador no puede laborar horas extra, salvo el caso de peligro grave o inminente para las personas o cosas incorporadas a la empresa.

1.4. En Chile6 el contrato de trabajo con jornada a tiempo parcial se introduce al Código del Trabajo por la Ley no. 19.759, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre de 2001. Comprende los artículos 40 bis a 40 bis D. En el texto se utilizan indistintamente las expresiones “jornada parcial” y “contrato de trabajo a tiempo parcial”.

La jornada a tiempo parcial es la que se pacta por una jornada no superior a los dos tercios de una jornada ordinaria de trabajo. Los trabajadores disfrutaran de los mismos derechos que los que el Código del Trabajo consagra para los trabajadores a tiempo completo.

La jornada a tiempo parcial debe ser continua y no puede exceder de diez horas diarias, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para tomar alimentos.

1.5. La Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio 175, sobre el trabajo a tiempo parcial, en Ginebra, en 19947. Entró en vigor en 1998. Tiene como complemento la Recomendación 182.

Se justifica la regulación de este contrato desde tres perspectivas: para el Estado puede ser parte de una política de empleo, al ser un modo de generar puestos de trabajo; para las empresas, una forma de adaptabilidad y de flexibilidad en la gestión; para los trabajadores una forma de adecuar responsabilidades familiares o expectativas individuales a la necesidad de trabajar.

Son obligaciones de los Estados Partes:

Las condiciones laborales de los trabajadores a tiempo parcial deben ser equivalentes a las de quienes lo hacen a tiempo completo en situación comparable, en particular en: maternidad, terminación de la relación de trabajo, vacaciones, días feriados y licencias por enfermedad.

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Por lo que hace a las remuneraciones, se deben adoptar las medidas que garanticen la percepción de éstas no menores de las que perciben los trabajadores a tiempo completo proporcionales.

Se debe garantizar el goce completo de los derechos sindicales, de representación y de negociación colectiva, el goce de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y la no discriminación en materia de empleo y ocupación.

La expresión trabajador a tiempo parcial, designa a todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable. Esa duración normal de la actividad, puede ser calculada semanalmente o en promedio durante un período de empleo determinado.

No se considerarán trabajadores a tiempo parcial a los trabajadores de tiempo completo que se encuentren en situación de desempleo parcial, es decir, aquellos que estén afectados por una reducción colectiva y temporal de la duración normal de su trabajo por motivos económicos, tecnológicos o estructurales.

En la actualidad, los desequilibrios crecientes que impactan en la contratación y el empleo, han modificado las estructuras y la organización del trabajo, estos efectos obedecen a diversas causas. Una de ellas es la mundialización de la economía, la cual busca mano de obra barata, no hay que olvidar que los capitales también viajan. La otra es el impacto de las nuevas tecnologías sobre las formas de organizar el trabajo, que precipitan aconteceres para transformar el escenario laboral e inaugurar “un modelo mucho más...

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