Se publican nuevas disposiciones relacionadas con el IETU

PáginasA48-A53

Mediante la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2007-2008, publicada en el DOF el pasado 31 de diciembre, se adicionó el título 17 denominado "Impuesto Empresarial a Tasa Unica", que comprende las reglas 17.1 a 17.23, y el título 18, "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007", el cual incluye las reglas 18.1 y 18.2; lo anterior, con el fin de regular diversas disposiciones contenidas en la nueva Ley del IETU y en el decreto citado. A continuación, se comentan las reglas mencionadas, así como otras que también regulan el IETU.

CFF
No presentación del aviso de aumento de obligación por el IETU (regla 2 3.2.22; adición)

Se indica que los contribuyentes del título II (personas morales), así como del título IV, capítulo II (personas físicas con ingresos por actividades empresariales y por servicios profesionales) y capítulo III (personas físicas con ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles) de la Ley del ISR, obligados al pago del IETU, no deberán presentar el aviso de aumento de dicha obligación. Asimismo, los contribuyentes que no tributen en los términos de los títulos II y IV, capítulos II o III, de la Ley del ISR, que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados al pago del IETU a partir del 1o. de enero de 2008, tendrán por presentado el aviso de aumento de obligaciones al presentar la declaración del primer pago provisional del IETU a que estén obligados.

Si se trata de las personas físicas y las morales señaladas en el primer párrafo, que soliciten su inscripción al RFC a partir del 1o. de enero de 2008, se considerarán inscritas con tal obligación.

Por último, las personas morales a que se refiere el segundo párrafo de este apartado, que en el ejercicio de 2008 soliciten su inscripción al RFC y que, entre otros, estén obligadas al pago del IETU, se considerará que están inscritas con dicha obligación al presentar la primera declaración de pago provisional de este impuesto.

Procedimiento para presentar los pagos provisionales del IETU (regla 2 14.7; adición)

Se establece el procedimiento para que los contribuyentes efectúen los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, es decir, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos señalado en la regla 2.16.4 de la RMF para 2007-2008, así como reflejar el pago en el concepto "IMPUESTO AL ACTIVO/IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA" o en el concepto "IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO", según corresponda. Asimismo, una vez efectuado el pago provisional del IETU, los contribuyentes deberán enviar la información a que se refiere el listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT y que haya servido de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, y se señalará además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se haya efectuado el pago y la fecha de presentación.

La información de la determinación del IETU se presentará conforme a la siguiente tabla:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Por otra parte, en los casos en que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.

Asimismo, se considerará que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hayan realizado el pago del impuesto a cargo y enviado la información del listado de conceptos.

Ley del IETU

Se adiciona el título 17 a la presente resolución, denominado "Impuesto Empresarial a Tasa Unica", y que comprende las reglas 17.1 a 17.23.

Régimen de propiedad en condominio (reglas 17 1 y 17.4; adición)

Se indica que en el caso de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventen dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble. Por otra parte, los contribuyentes obligados al pago del IETU que para la realización de las actividades por las que paguen este impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para los efectos del impuesto la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado en relación con el inmueble, siempre que, además de los requisitos que establece la Ley del IETU, se cumplan aquellos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de la Ley del ISR.

Intereses que no forman parte del precio (regla 17 2; adición)

El artículo 3o, fracción I, tercer párrafo, de la Ley del IETU establece que, entre otras, no se consideran dentro de las actividades gravadas por el impuesto las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos de ley. Con la adición de esta regla se indica que no se considerará que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero. En este sentido, los arrendatarios sólo considerarán como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.

Exportación de servicios independientes (regla 17 3; adición)

En términos del artículo 3o., fracción IV, de la Ley del IETU, si se trata, entre otros, de los ingresos por prestación de servicios independientes que se exporten, cuando no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

Al respecto, se adiciona esta regla para indicar que el plazo de doce meses se empezará a computar a partir del...

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