La nueva servidumbre legal de hidrocarburos como alternativa a la expropiación de tierras para las actividades de la industria petrolera en territorio nacional

AutorJuan A. Castillo López - José G. Zúñiga Alegría
CargoMaestros en Derecho, Profesores-Investigadores del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas129-154
129
La nueva servidu mbre legal de hidrocarburos… pp. 1 29-154
* Maestros en D erecho, Profesores-Invest igadores del Depart amento de Derecho, UAM-A.
Sumario: Int roducción / I. La expropiación por causa de util idad pública /
II. La servidu mbre legal de hidrocarburos / I II. El ocaso de la expropiación /
IV. Conclusiones / Fuentes de consulta
La nueva servidumbre
legal de hidrocarburos
como alternativa a la
expropiación de tierras
para las actividades de
la industria petrolera en
territorio nacional
Juan Antonio
Castillo López*
José Guadalupe
Zúñiga Alegr ía*
Las consideracione s que sirvieron de
base para esti mar que el Estado ya no
estaba legitima do para llevar a cabo más
expropiaciones cuando lo s beneciarios
fueran sujetos p articulares que buscar an
su propio benecio y no el mismo Est ado
como encarna ción del bien común,
debieron servi r también para concluir
que, en tales casos, el E stado tampoco
tenía ya legitim idad para adoptar nuevas
guras, como la Se rvidumbre Legal
de Hidrocarbu ros, que al igual que la
expropiación suponen, e n última instancia,
pasar por encim a de la voluntad de sus
destinata rios bajo los argumentos de la
“utilidad públ ica” o el “interés social
y el orden público”; categorías que se
tornan vacu as cuando el Estado inter viene
para beneciar a si mples particulares en
detriment o de la colectividad.
The considerations which formed the
basis in order to st imate that the State
was no longer entitle d to carry out
more expropria tions when beneciaries
were private indiv iduals who seek their
own benet and not t he same state as
the encarnat ion of the common good,
must also serve t o conclude that, in
such cases, the St ate did not have the
legitimacy to a dopt new gures, such as
the Legal Easements o f hydrocarbons,
which like the expro priation suppose,
ultimately overr ide, pass over the will
of its targets, tak ing in to account the
arguments of th e “utility public or
“social interest and p ublic order”;
categories that be come vacuous when
the state interve nes to benet private
individuals to th e detriment of the
colectivity.
Sección Artículos de Investigación
130 alegatos, núm. 92, México, enero/abri l de 2016
Introducción
Para obtener el aprovechamiento de tierras propiedad de particulares, incluidos eji-
datarios y comuneros, que permita destinarlas a la exploración y extracción de gas
y petróleo, la nueva ley de hidrocarburos, expedida en 2014 —luego de que fuera
aprobada la reforma constitucional en la materia— contempla una nueva gura legal
llamada servidumbre legal de hidrocarburos, que está llamada a sustituir a la ex-
propiación por causa de utilidad pública en la adquisición forzada de las supercies
necesarias para la realización de las actividades propias de la industria petrolera en
territorio nacional.
La nueva gura presenta diferencias substanciales con la expropiación; entre
otras el que su imposición no es llana, sino que viene después de que hayan fraca-
sado las negociaciones entre asignatarios o contratistas y los dueños de las tierras
para que estos últimos las entreguen voluntariamente a los primeros mediante ins-
trumentos de derecho privado, como el arrendamiento, la permuta o la compraven-
ta; el trámite también puede ser judicial y no solamente administrativo; y se prevé,
además, para los proyectos que alcancen la extracción comercial de hidrocarburos,
el pago a los propietarios de un porcentaje de los ingresos que correspondan al a sig-
natario o contratista en el proyecto respectivo. Sin embargo, independientemente
de ello, al igual que la expropiación, la servidumbre legal de hidrocarburos también
es una medida impositiva del Estado, el cual llegado el momento, la puede decretar
aun en contra de la voluntad de los dueños de las tierras, bajo el argumento de que
“las actividades de exploración y extracción se consideran de ‘interés social y orden
público’, por lo que tendrán preferencia sobre cualesquiera otras que impliquen el
aprovechamiento de la supercie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas”.1
Bajo el panorama descrito y dado que la servidumbre en cuestión ha sido incor-
porada en fecha relativamente reciente a nuestro orden legal, import a su análisis téc-
nico a n de determinar, cuando menos, su naturaleza jur ídica, los procedimientos
a seguir para su imposición, su objeto y duración, los sujetos participantes y los pa-
rámetros a seguir para nes de indemnización. Todo ello contrastado con la gura
de la expropiación, respecto de la cual claramente la primera busca tomar distancia.
Además de los aspectos estrictamente dogmáticos, también importa inquirir so-
bre los motivos en juego para desplazar la gura secular de la expropiación y pre-
guntarse sobre el fut uro de medidas legales que se caracterizan por pasar, llegado el
caso, por encima de la voluntad de los dueños de los bienes que se adquieren, en un
contexto en el que, por regla general, quien adquiere ya no es el Estado, sino particu-
lares nacionales y a menudo extranjeros que, por denición, buscan prioritariamente
su propio benecio y no el de la colectividad.
Si el Estado fuera congruente con la nueva realidad ¿no tendría que dejar que
fuera la estricta voluntad de los dueños de los bienes, en este caso, las tierras, quie-
nes decidieran libremente si es pertinente o no entregarlas a los particulares inver-
1 Artíc ulo 96 de la Ley de Hidrocarb uros.

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