Nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007

PáginasA16-A46

Cuadro comparativo de reglas

En el Diario Oficial de la Federación del pasado 28 de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, la cual entró en vigor el 1 o. de mayo y estará vigente hasta el 30 de abril de 2007.

La RMF para 2006-2007 conserva una estructura similar a la miscelánea precedente; no obstante, en ella se establecen diversas reformas, adiciones y derogaciones.

Al respecto, en el cuadro comparativo siguiente se muestra la estructura que guarda la nueva miscelánea en relación con la anterior:

  1. En la primera columna se indican las reglas o los artículos transitorios de la actual miscelánea, en orden consecutivo.

  2. En la segunda columna se señalan las reglas o los artículos transitorios de la miscelánea anterior, los cuales no están en orden consecutivo, pero sí dentro del capítulo que les correspondía cuando estaban vigentes.

  3. En la tercera columna se incluye un título general respecto al contenido de la regla o del artículo transitorio.

    Resolución Miscelánea

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    Casos prácticos

    CASO 1

    Deducción del remanente de los inventarios de 1986 o 1988, después de haberlos disminuído parcialmente del inventario al 31 de diciembre de 2004

    PLANTEAMIENTO

    Se desea conocer el monto que se puede deducir del remanente de los inventarios de 1986 o 1988 en términos de la regla 3.4.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que optó por acumular su inventario al 31 de diciembre de 2004.

    Cabe señalar que este contribuyente no ha tenido pérdidas fiscales, ni realiza importaciones, por lo que lo único que se restó del inventario base, para determinar el inventario acumulable, fue el saldo pendiente por deducir de los inventarios de 1986 y 1988.

    DATOS

    - Saldo histórico pendiente de aplicar de los inventarios de 1986 o 1988 al 1 o. de enero de 2005 $7'550,890

    - Saldo histórico de los inventarios de 1986 o 1988 aplicado para la determinación del inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004 $4'499,190

    DESARROLLO

    Monto de los inventarios de 1986 o 1988 que se podrán deducir conforme a la regla 3.4.1 de la RMF para 2006-2007.

    Saldo histórico pendiente de aplicar de los inventarios de 1986 o 1988 al 1o. de enero de 2005 $7'550,890 (-) Saldo histórico de los inventarios de 1986 o 1988 aplicado para la determinación del inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004 4'499,190

    (=) Monto histórico de los inventarios de 1986 o 1988 que se podrá deducir conforme a la regla 3.4.1 de la RMF para 2006-2007 $3'051,700

    COMENTARIO

    La regla 3.4.1 de la RMF para 2006-2007 dispone que la deducción de los inventarios de 1986 o 1988 a que se refería la regla 106 de la RMF para 1993, se efectuará en 30 ejercicios contados a partir del ejercicio de 1992, en una cantidad equivalente, en cada ejercicio, al 3.33% del monto de la deducción que les hubiera correspondido conforme a lo señalado en la regla 106 citada, actualizado desde diciembre de 1986 o 1988, según el caso, y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se efectúe la deducción correspondiente.

    Asimismo, la fracción Vdel artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005 indica que uno de los elementos por restar del inventario base para determinar el inventario acumulable, será el saldo pendiente por deducir de los inventarios de 1986 y 1988.

    Antes de publicarse la RMF para 2006-2007, algunos contribuyentes interpretaron que ambas disposiciones podían aplicarse simultáneamente y duplicar su efecto, al deducir por un lado el 3.33% cada ejercicio y por otro, disminuyendo el inventario base para el cálculo del inventario acumulable.

    La regla 3.4.1 de la RMF para 2006-2007 señala que lo dispuesto en dicha regla no aplica hasta por el monto del saldo pendiente de deducir de los inventarios de 1986 o 1988 que se hubiera aplicado para determinar el inventario acumulable, por lo que si se optó por acumular el inventario, sólo habrá posibilidad de aplicar la regla de referencia si existe un remanente del saldo pendiente de deducir de los inventarios de 1986 o 1988, una vez determinado el inventario acumulable, tal como se ilustra en el caso planteado.

    FUNDAMENTO

    Regla 3.4.1 de la RMF para 2006-2007.

    Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    CASO 2

    Deducción en 2006 de adquisiciones de mercancía, efectuadas a personas físicas, las cuales no fueron pagadas en el mismo ejercicio al de su adquisición

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral del régimen general que realiza compras de mercancía a personas físicas, optó por considerarlas en el costo de lo vendido para efectos fiscales del ejercicio de 2005, aun cuando dichas adquisiciones no estaban pagadas, por lo que conforme a la regla 3.4.17 de la RMF para 2006-2007, lleva un registro de las compras efectuadas a personas físicas pendientes de pago, mismo que fue disminuyendo de las compras efectivamente...

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