La nueva presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación

AutorLuis Vázquez - Pedro Miranda
Páginas19-27
Artículos La Barra 19
Introducción
El 1 de junio de 2018, se publicó en el Diario Ocial de la Federación una reforma
y adición de diversos preceptos de, entre otros ordenamientos, el Código Fiscal de
la Federación (“CFF”). De los motivos que sustenta el procedimiento legislativo
se advierte que, si bien la reforma se encuentra dirigida a restringir, controlar y mejorar la
vericación del cumplimiento de obligaciones de la industria de hidrocarburos y petrolíferos,
lo cierto es que el resto de los distintos sectores de la economía nacional también se vieron
afectados.
Como parte de dicha iniciativa se propuso, entre otras cosas, la adición del artículo 69-B Bis
del CFF con el objeto de hacer frente a una tendencia al alza en la determinación de pérdidas
scales carentes de substancia o razón de negocios, motivado por una supuesta transferencia
indebida de dichas pérdidas scales, lograda a través de ciertas restructuras corporativas o
cambios en la tenencia accionaria que nuevamente carecen de razón de negociar.
Como parte del artículo 69-B Bis del CFF, se adicionó un nuevo procedimiento a través
del cual se faculta a la autoridad scal para que, con base en la información de sus bases de
datos, pueda determinar una supuesta comercialización indebida de pérdidas scales y, por
ende, desestimar cualquier efecto en la amortización de dichas pérdidas scales. En caso de
aplicarse el procedimiento, los contribuyentes deberán corregir su situación scal dejando de
considerar dichas pérdidas.
“Como parte del artículo 69-B Bis del CFF, se adicionó un nuevo
procedimiento a través del cual se faculta a la autoridad fiscal
para que, con base en la información de sus bases de datos,
pueda determinar una supuesta comercialización indebida de
pérdidas fiscales y, por ende, desestimar cualquier efecto en la
amortización de dichas pérdidas fiscales. En caso de aplicarse el
procedimiento, los contribuyentes deberán corregir su situación
fiscal dejando de considerar dichas pérdidas”.
La nueva presunción de
transmisión indebida
de pérdidas fiscales del
artículo 69-b bis del Código
Fiscal de la Federación
Por: Luis Vázquez
Pedro Miranda
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