La nueva forma de organización del poder en México: Reingeniería Constitucional

AutorRaymundo Gil Rendón
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas11-27

Raymundo Gil Rendón. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y Profesor del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Departamento de Ciencias Políticas y Derecho.

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Introducción

El presente estudio pretende abordar el tema del poder y su organización, analizando la fenomenología del poder y de sus instrumentos de control político, partiendo de una nueva concepción políticc, donde cuente el ciudadano.

Se parte del concepto de ingeniería Constitucional aportado por el Derecho Comparado, hasta llegar a su actual aplicación en la ciencia de la administración, como reingeniería financiera, hasta sugerir la creación de los Órganos Constitucionales Autónomos y el diseño de una nueva forma de organización del poder en México, mediante una reforma Constitucional integral.

I Ingeniería Constitucional

Giovanni Sartori (1999) fue el primero en aplicar el término “ingeniería Constitucional”, para proponer un cambio en la forma de gobierno en México, criticando al presidencialismo y proponiendo un sistema nuevo sistema presidencial alternativo o “intermitente“, como él lo denominó, para caracterizar la nueva forma de gobierno, en la cual, a veces funcione el régimen presidencial, y en otras ocasiones, el sistema parlamentario, cuando surgieran crisis de gobernabilidad.

En México, Miguel Covián (2000) propone una “Teoría del Rombo”, con la conformación de un sistema (régimen democrático liberal igualitario incorporado en la Constitución) y varios subsistemas (subsistema político, subsistema educativo, subsistema judicial, etc.), en donde el ciudadano ocupe un lugar importante en el sistema democrático, ya que para limitar el poder, no se requiere únicamente la existencia de controles y contrapesos de otros poderes, sino que también es necesaria la participación del ciudadano y controlar el poder, mediante otros mecanismos de la democracia semidirecta, como son: el plebiscito, el referéndum, la revocación del mandato, la iniciativa popular y los Órganos Constitucionales Autónomos.

II Reingeniería financiera

El término “reingeniería” es utilizado en la ciencia de la administración de empresas y sobre todo, es muy común hablar de reingeniería financiera para caracterizar a una nueva forma de organización en una empresa, que se encuentra con problemas financieros, o cuando técnicamente está quebrada, y es necesario o inyectarle capital o reorganizarla mediante una fusión con otra empresa, lo cual implica realizar un diagnóstico organizacional y por ende, llegar a una conclusión que determine un nuevo diseño empresarial.

III Reingeniería Constitucional

Partiendo de la idea de Sartori, sobre el concepto de “Ingeniería Constitucional”, quien se inspiró en Jeremías Bentham, para el estudio de la sociedad y su mecánica de funcionamiento, mediante la aplicación de castigos y recompensas, para incentivar un buen diseño institucional y una buena ingeniería constitucional.

Se ha utilizado en esta investigación, el estudio, el análisis y la nueva concepción del poder organizado en una Constitución, bajo el método analógico, comparando la Constitución con una máquina, que debe de funcionar eficazmente.

En efecto, la ingeniería estudia el buen funcionamiento de las máquinas, y ésta actividad, como una metáfora se traslada al estudio y diseño de la Constitución, bajo la premisa de que así como debe funcionar adecuadamente una máquina, lo debe hacer la Constitución que organiza el Poder, con un funcionamiento eficaz.

Para ello, es importante un buen diseño de sus estructuras, a base de incentivos que motiven su cumplimiento, y sobre todo, que existan órganos o poderes que detengan y controlen a los otros poderes, para que la constitución llegue a funcionar como un reloj de alta precisión; estos nuevos órganos y mecanismos de control de poder son: los Órganos Autónomos Constitucionales y los mecanismos de la Democracia Semidirecta.

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IV Diseño Constitucional: equilibrio de poderes (diseño versus política)

Partimos de la hipótesis de que sin una Constitución bien diseñada, que resulte de una adecuada ingeniería Constitucional, es muy difícil que un sistema político funcione, ya que no es suficiente el cambio de hombres en el gobierno, ya sea en el Poder Legislativo o en el Ejecutivo, mediante la simple “alternancia en el Poder” o por la “legalidad electoral” ni por el “respeto irrestricto” de la voluntad ciudadana o de los Derechos Humanos, ya que éstas son simples declaraciones de buena fe, que no garantizan el adecuado funcionamiento de los órganos de gobierno, sino que es imprescindible una nueva ingeniería política que diseñe el control del poder, en base a un sistema equilibrado de pesos y contrapesos, remontando la caduca idea de la División de Poderes ya que actualmente se hacen necesarios otros órganos de poder, con facultades de control y vigilancia, que detengan a los poderes tradicionales: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Precisamente el reconocimiento y la propuesta de otros Órganos Constitucionales Autónomos, permitirá avanzar en un nuevo diseño institucional, que se base en una reingeniería Constitucional que culmine con una nueva organización del poder en México, mediante una reforma integral en la Constitución.

Por ello, es importante aportar ideas sobre los controles recíprocos de los poderes y de los órganos autónomos, para que el poder detenga al poder, y de esta manera, los ciudadanos puedan tomar decisiones en forma real y efectiva, ya que la democracia deberá ser entendida como un espacio de comunicación y toma de decisiones, donde el ciudadano cuente y sea tomado en cuenta, para el adecuado funcionamiento de las instituciones democráticas, pero sobre todo para asegurarle que sus Derechos Humanos, serán eficazmente protegidos y respetados por los órganos del poder y que cuenten además, con los instrumentos procesales suficientes para su defensa.

El diseño de una nueva Constitución o su Reforma integral, es un imperativo de la Transición Democrática en México, pero es importante tomar en cuenta las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales de un país y considerar la participación del ciudadano como un nuevo factor real de Poder, que participe en los límites y contrapesos de las políticas públicas y del ejercicio del Poder.

V Una nueva concepción del poder

El tema del control de poder tiene que ser reorientado, partiendo de la idea de que los hombres ya no son súbditos del poder, sino que se han convertido en auténticos ciudadanos libres, que merecen el respeto y protección del Estado.

Por tal motivo, es importante un nuevo diseño institucional que propicie un adecuado desarrollo de las potencialidades del ser humano y que se diseñe a partir del ciudadano y no únicamente para beneficio del poder y del Estado, a esto denominaremos una nueva ingeniería Constitucional.

La finalidad es construir un sistema democrático que funcione adecuadamente, a partir de un diseño institucional incorporado en la Constitución, a base de pesos y contrapesos, controles recíprocos y un equilibrio constitucional, que permita la gobernabilidad y el respeto de los Derechos Humanos, superando el tradicional concepto de democracia, trasladándola al nuevo enfoque estructural y funcional del sistema y de los subsistemas, a lo cual denominaremos: reingeniería Constitucional.

Lo importante es responder a las preguntas “cómo” y “para qué” deseamos un sistema jurídico o un nuevo orden Constitucional o una Constitución renovada.

La respuesta del método es intrascendente, ya que se puede realizar conforme al artículo 135 de la Constitución vía reformas generales, lo importante es instaurar mecanismos de funcionamiento prácticos, que permitan a los ciudadanos lograr y desarrollar un nivel de vida elevado, que les permita efectivamente un continuo mejoramiento económico, social y cultural, y que no se quede el concepto de democracia en una simple declaración de principios, tal y como se encuentra consignado en el artículo 3o. de nuestra Constitución.

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Que el respeto y protección de los Derechos Humanos y el imperio de la Ley, sirva de contenido a la Democracia y a la Constitución renovada, pero que la supremacía de la Ley rija la forma y eficacia de la norma, y se respete a través del control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos de las autoridades y la responsabilidad de los funcionarios públicos, para que se viva un auténtico Estado Liberal Igualitario de Derecho (Sartori, 1999).

En otras palabras, que se respete la autonomía personal de los ciudadanos, para que se maximicen las libertades y los Derechos Humanos, pero que también el Estado cumpla con su obligación de crear las condiciones económicas para que las personas que no tengan satisfechos sus derechos sociales y culturales (derecho al trabajo, la salud, a la vivienda y al patrimonio cultural), se les permita gozar y disfrutar de estos Derechos Humanos.

Desde luego que la reingeniería Constitucional tendrá que responder a un diseño institucional racional, que...

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