Nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006 -Cuadro comparativo de reglas-

PáginasA17-A60

En el DOFdel pasado 30 de mayo, la SHCP dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006, la cual entró en vigor el 1 o. de junio y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2006.

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006 conserva una estructura similar a la miscelánea precedente; no obstante, en ella se establecen diversas reformas, adiciones y derogaciones a las reglas, e incluso se derogaron algunos capítulos.

Al respecto, el cuadro comparativo siguiente muestra la estructura que guarda la nueva miscelánea en relación con la anterior:

  1. En la primera columna se indican las reglas o los artículos transitorios de la actual miscelánea, en orden consecutivo.

  2. En la segunda columna se señalan las reglas o los artículos transitorios de la miscelánea anterior, los cuales no están en orden consecutivo, pero sí dentro del capítulo que les correspondía cuando estaban vigentes.

  3. En la tercera columna se incluye un título general respecto al contenido de la regla o del artículo transitorio.

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Casos prácticos
Compensación de un saldo a favor de IVA contra un saldo a cargo de ISR, ambos generados en junio de 2005

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR tiene un saldo a favor de IVA en junio de 2005; igualmente, en el mismo mes debe realizar el pago provisional de ISR. En virtud de lo anterior, desea compensar el saldo a favor de IVA contra el saldo a cargo de ISR, ambos correspondientes al mismo mes.

DATOS

Saldo a favor de IVA $45,150
Fecha de presentación de la declaración del saldo a favor de IVA 15 de julio de 2005
Pago provisional de ISR $15,750
Fecha de presentación de la declaración del saldo a cargo de ISR 16 de julio de 2005

DESARROLLO

Compensación del saldo a favor.

Pago provisional de ISR $15,750
(-) Saldo a favor de IVA 45,150(1)
(=) Monto por enterar de ISR $0(2y3)

Notas

(1). En este caso no se aplica al saldo a favor la actualización prevista en el artículo 23 del CFF, pues dicho saldo corresponde al mismo periodo en que se va a compensar, por lo que se aplica a valor histórico.

(2). La declaración en la que se efectúa la compensación se presenta después de aquella en la que se manifestó el saldo a favor (15 de julio de 2005), ya que este es uno de los requisitos para poder aplicar tal tipo de compensación.

(3). Aun cuando no hay cantidad a pagar, esta declaración deberá presentarse en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito, ya que el resultado se obtuvo como consecuencia de la compensación de un saldo a favor de IVA, en términos de la regla 2.14.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006.

COMENTARIO

De acuerdo con la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006, las cantidades que los contribuyentes tengan a su favor se podrán compensar contra las que estén obligados a pagar, inclusive cuando ambas correspondan al mismo periodo, para lo cual, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 6o. de la LeydelIVAy23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se deberá manifestarel saldo a favor antes de presentar la declaración en la que se efectúe la compensación.

En el ejemplo, el saldo a favor se manifiesta el 15 de julio de 2005, a fin de que al día siguiente se pueda realizar su compensación contra el pago provisional de ISR del mismo mes.

Es de recordar que según el artículo 23 del CFF, cuando se realiza una compensación debe presentarse el aviso correspondiente dentro de los cinco días siguientes de haber presentado la declaración en la que se compense; el plazo puede ampliarse de 1 a 5 días más en términos de la regla 2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006. Asimismo, se debe tener presente que existe una sanción porno presentar el aviso, la cual puede ir de $7,406 a $14,811.

FUNDAMENTO

Regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006.

Presentación de las diferencias de impuestos determinadas en el dictamen fiscal

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que está obligada a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, desea conocer el procedimiento que deberá seguir para declarar las diferencias que le fueron determinadas en el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2004.

Al tratarse de un contribuyente obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, no presentó la declaración anual y sólo enteró las cantidades de ISR a cargo mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal bancario.

DATOS

Contribuyente Comercializadora Haus, SA de CV
RFC COH990404T10
ISR a cargo del ejercicio fiscal 2004 $100,000
Fecha de pago del ISR a cargo del ejercicio fiscal 2004 31 de marzo de 2005
ISR a cargo determinado en el dictamen fiscal $120,000
Fecha de presentación del dictamen fiscal 10 de junio de 2005
Folio proporcionado por el SAT al recibir el dictamen vía Internet 4548100
Importe de la actualización causada hasta la fecha en que se presentó el dictamen $160
Importe de los recargos generados hasta la fecha en que se presentó el dictamen $683

DESARROLLO

  1. Diferencia de impuestos determinada en el dictamen fiscal de 2004.

    ISR a cargo determinado en el dictamen fiscal $120,000
    (-) ISR pagado en la declaración anual de 2004 100,000
    (=) Diferencia de ISR a cargo $20,000
  2. Pago de diferencias determinadas en el dictamen.

    Diferencia de ISR a cargo $20,000
    (+) Importe de la actualización causada hasta la fecha en que se presentó el dictamen 160
    (+) Importe de los recargos generados hasta la fecha en que se presentó el dictamen 683
    (=)Importe total por pagar $20,843

    Se deberá acceder a la página de Internet de la institución de crédito autorizada para realizar el pago de las diferencias.

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    COMENTARIO

    Conforme al penúltimo párrafo del artículo 32-A del CFF, en caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas se deberán enterar mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. Al respecto, la regla 2.10.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006 indica lo siguiente:

    Para los efectos del primer párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellos que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código, cuando tengan diferencias de impuestos reveladas en el dictamen formulado por contadores públicos registrados ante el SAT, además de pagar sus impuestos a cargo conforme a lo establecido en la regla 2.17.1. de esta Resolución, deberán presentar declaración complementaria vía Internet, en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx), a través de la cual señalarán la fecha en la que se presentó el dictamen, en sustitución de la "fecha de declaración del ejercicio", así como el folio que les fue proporcionado cuando presentaron el dictamen vía Internet, en sustitución del "número de operación de recibido en el SAT".

    En nuestra opinión, la redacción de la regla transcrita es desafortunada, pues indica que los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria vía Internet, en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx); para tal efecto, suponemos que la declaración complementaria deberá efectuarse mediante el uso del programa DEM; no obstante, consideramos innecesario presentar una declaración complementaria, pues los datos correctos se manifiestan en el dictamen fiscal.

    Por otro lado, la misma regla indica que en la declaración complementaria se señalarán la fecha en la que se presentó el dictamen, en sustitución de la "fecha de declaración del ejercicio", así como el folio que haya sido proporcionado cuando se presentó el dictamen vía Internet, en sustitución del "número de operación de recibido en el SAT"; sin embargo, ni en el DEM ni en la página del SAT para el envío de la declaración se solicitan esos datos; por su parte, en el portal de las instituciones bancarias síse solicitan, por lo que consideramos que es ahí donde se deberá aplicar lo indicado en la regla, tal como se ejemplifica en este caso práctico. En virtud de lo anterior, y para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, sería conveniente que la autoridad fiscal efectuara la aclaración correspondiente.

    FUNDA...

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