Nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Análisis de los principales cambios

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

El 18 de julio de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA), conforme al cual se modifica la integración, funcionamiento y facultades del mencionado tribunal a fin de que dicho órgano forme parte del Sistema Nacional Anticorrupción y asuma las facultades de una autoridad que podrá imponer sanciones a los servidores públicos que cometan faltas administrativas graves y a los particulares que estén vinculados con esas faltas.

Comentamos los principales cambios contenidos en la nueva LOTFJA, los cuales deben ser estudiados en forma conjunta con la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que constituyen la base principal de las nuevas funciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Ley General de Responsabilidades Administrativas Consideraciones previas que debemos analizar

La nueva LOTFJA encuentra su justificación en el hecho de que el tribunal forma parte del denominado Sistema Nacional Anticorrupción, en el que se concibe a una autoridad imparcial (tribunal) encargada de imponer sanciones a servidores públicos y particulares que incurren en las faltas graves que establece la LGRA. En este orden de ideas, para poder entender el sentido y alcance de las modificaciones que se incluyen en la LOTFJA es necesario analizar diversos lineamientos de la LGRA.

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Autoridades en el Sistema Nacional Anticorrupción

Conforme a la LGRA, destacan las siguientes autoridades:

Autoridad investigadora. Tiene a su cargo investigar las faltas administrativas (incluyendo las graves) y que pueden recaer en la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control o la Auditoría Superior de la Federación, entre otras.
Autoridad substanciadora. Dirige y conoce el procedimiento de responsabilidades administrativas, desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa hasta la conclusión de la audiencia inicial.
La función de la autoridad substanciadora en ningún caso puede ser ejercida por una autoridad investigadora, y puede recaer en la autoridad competente de la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control y la Auditoría Superior de la Federación, entre otras.
Autoridad resolutora. Es la encargada de emitir la resolución que impone (en su caso) la sanción administrativa. Si se trata de faltas administrativas no graves, será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los órganos internos de control. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será (a nivel federal) el TFJA.

Según se aprecia, el TFJA ahora forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción, y en su carácter de autoridad resolutora está facultado para conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control de los entes públicos federales y la Auditoría Superior de la Federación, así como para la imposición de sanciones.

Faltas administrativas

De acuerdo con la LGRA, el TFJA está facultado (como autoridad resolutora) sólo para conocer las responsabilidades administrativas en el caso de faltas graves; por tanto, no es competente en el caso de faltas que no califican como graves. Así, para poder precisar las nuevas facultades de ese tribunal es necesario analizar las faltas administrativas.

Clases de faltas administrativas

La LGRA considera las siguientes clases de faltas administrativas:

1. Las faltas administrativas no graves, que son las cometidas por los servidores públicos y cuya sanción corresponde a la Secretaría de la Función Pública y a los órganos internos de control.

2. Las faltas administrativas graves, que son las cometidas también por los servidores públicos, pero que están catalogadas como graves y cuya sanción (a nivel federal) le corresponde al TFJA.

3. Las faltas de particulares, que constituyen actos de personas físicas o morales privadas que están vinculados con faltas administrativas graves, cuya sanción también corresponde al TFJA.

Faltas administrativas no graves

En términos de la LGRA, incurre en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incum-plan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes (entre otras):

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En el caso de estas faltas, la Secretaria de la Función Pública o los órganos internos de control podrán imponer las siguientes sanciones:

1. Amonestación pública o privada.

2. Suspensión del empleo, cargo o comisión.

3. Destitución de su empleo, cargo o comisión.

4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Faltas administrativas graves

La LGRA califica como faltas graves (competencia del TFJA) las siguientes conductas (entre otras):

Cohecho. El servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio
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