Nueva justicia laboral. Análisis de la iniciativa de reforma constitucional

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

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Introducción

A poco más de tres años de promulgadas las reformas y adiciones a la LFT, las cuales introdujeron nuevas modalidades flexibles de contratación y límites al pago de los salarios caídos o vencidos (entre otros cambios), el Ejecutivo Federal presentó a finales de abril último, un segundo paquete de cambios en materia laboral que propone modificaciones significativas a diversos artículos de la Constitución Federal con objeto de crear un nuevo sistema de justicia laboral con el que se pretende romper diversos paradigmas en esa materia.

Comentamos las diversas modificaciones constitucionales que se proponen en dicha iniciativa.

Objetivo de las modificaciones constitucionales

La iniciativa propone diversas reformas y adiciones a los artículos 107 y 123 de la Constitución Federal a fin de modificar de fondo el derecho procesal del trabajo, a partir de tres premisas fundamentales:

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Es importante advertir que la iniciativa sólo tiene el objetivo de dar las bases constitucionales a la nueva propuesta de justicia laboral, de modo que una vez aprobada y en vigor sería necesaria una laboriosa adecuación a diversas leyes federales (incluyendo la LFT) y estatales, así como la creación de nuevos ordenamientos en ambos órdenes. Es en estas adecuaciones legislativas a nivel secundario en las que podremos visualizar con detalle el real alcance de este nuevo sistema de justicia laboral. Por ello, la iniciativa propone a través de disposiciones transitorias que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas tuvieran el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de las modificaciones constitucionales para hacer las adecuaciones legislativas necesarias a fin de dar cumplimiento al nuevo marco constitucional en materia de justicia laboral, que analizaremos a continuación.

Nuestro análisis lo hemos dividido con base en las tres premisas u objetivos fundamentales de las modificaciones constitucionales.

Impartición de justicia a través de órganos del Poder Judicial

Situación vigente

  1. Juntas de conciliación y arbitraje

Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Federal, las diferencias o los conflictos entre los patrones (el capital) y los trabajadores se sujetarán a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del gobierno. Sin entrar en detalles respecto a la naturaleza de esos órganos del Estado, podemos destacar las siguientes características:

1. Se trata de un órgano jurisdiccional (resuelve conflictos) sui generis que es producto del constituyente original de 1917, en el que estaban presentes el pensamiento y las ideas relacionadas con la lucha de clases (capital y trabajo). Por esta razón, desde 1917 se concibió un órgano tripartita con representantes de los trabajadores, patrones y gobierno; sin embargo, lo que en papel constituyó una buena idea (en 1917), con el paso del tiempo fue superada por la realidad del sistema político y jurídico en México, de modo que su integración respondía a razones de forma y no de fondo (simular).

2. Es un organismo que no forma parte del Poder Judicial. Se trata de un órgano de Estado que material-mente cumple una función jurisdiccional, pero que formalmente no forma parte del Poder Judicial; goza de autonomía en sus decisiones, pero sectorizada a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, que tiene las facultades de coordinar su integración y establecimiento, así como vigilar su funcionamiento.

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B. Juntas federales y locales

El artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Federal establece la creación de las juntas de conciliación y arbitraje (sin distinguir las federales y locales); sin embargo, de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, y 124 de la misma Constitución se deriva la existencia de las siguientes juntas:

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Conforme al artículo 622 de la LFT, son los gobernadores de los estados los facultados para establecer las juntas locales.

C. Procesos laborales

A continuación, mencionaremos brevemente los procesos o procedimientos laborales que se llevan ante las juntas de conciliación y arbitraje; cabe advertir que todos entrañan una fase probatoria, cuyas disposiciones generales se consignan en los artículos 776 a 836 de la LFT, y las formalidades en materia de comunicación o notificación procesal, establecidas en los numerales 739 a 752 de la misma ley. En ese orden de ideas se tiene lo siguiente:

1. Procedimiento ordinario.

Se refiere a los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tienen una tramitación especial. Su marco legal está comprendido en los artículos 870...

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