Qué, cómo y cuándo de la nueva justicia laboral

AutorRaúl Arroyo
Páginas32-35

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Propongo dos miradores para analizar la reforma que contiene el nuevo modelo de justicia laboral.

Desde el mirador federalista, la las entidades federativas que ha desdibujado nuestro federalismo. Lo confirma la nueva competencia federal exclusiva señalada con el número 1 del añadido inciso C a la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional: el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como de todos los procesos administrativos relacionados, del cual se encargará el organismo nacional descentralizado, responsable igualmente de conducir la etapa

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conciliatoria obligatoria en el ámbito federal.

Lo reafirma la disposición transitoria de transferir los procedimientos en trámite en las juntas de conciliación hacia los juzgados del Poder Judicial, sin ninguna posibilidad de hacerlo conforme a sus condiciones particulares, materiales y presupuestarias. Lo anterior sin desconocer las posibles implicaciones de inconstitucionalidad. No abundaré aquí en este aspecto.

Desde el mirador jurisdiccional, el tránsito de la impartición de justicia en aquellos tribunales administrativos con facultades jurisdiccionales, hacia el Poder Judicial, sin duda abona al principio de unicidad judicial que en nuestro país no acaba de concretarse. Recuérdese la incorporación-desincorporación de los tribunales electorales al poder público facultado para impartir justicia, conforme a los vaivenes de la política nacional. Es también un acercamiento a los estándares inter-nacionales de la justicia laboral.

En esta órbita, la reforma quedó incompleta al evadir la adhesión al gran sistema jurisdiccional de los tribunales laborales burocráticos que mantendrán su condición de administrativos, con el mismo esquema tripartito ahora tan cuestionado. Cabe preguntarse si su funcionamiento no está igualmente contaminado como el de las ahora extintas juntas por su pertenencia al Poder Ejecutivo, y acaso más cuando éste comparece en calidad de patrón.

Igual que sucedió al nuevo sistema de justicia penaI identificado con los juicios orales, indebidamente se refiere a la reforma laboral únicamente por la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje. En ambos casos la visión es corta y carente de la didáctica necesaria para explicar la génesis y la trascendencia de los cambios en el sistema jurídico nacional. Las consecuencias están a la vista: el procedimiento penal ahora vigente no acaba de asimilarse en todo su contexto por una sociedad agraviada que rechaza las nuevas reglas al no compartir su contenido. El mismo riesgo está latente ahora.

La reforma laboral debe entenderse, en su conjunto, como una apuesta del Estado a la modernización de las relaciones entre los factores de la producción a favor de la economía —también respuesta a los mandamientos globales—, en tanto establece otras fórmulas para...

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