Nueva Constitución para la Ciudad de México

AutorLic. Juan Manuel Ramírez Ibarra
Páginas52-61

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La Constitución Política de la Ciudad de México (cpcdmx) fue publicada el 5 de febrero del 2017 y en su artículo primero transitorio se dispuso que, excepción hecha de lo concerniente a la materia electoral, entraría en vigor el 17 de septiembre del año siguiente, precisando en su artículo segundo transitorio que las normas electorales entrarían en vigor en el proceso electoral 2017-2018.

¿Qué ha Superado la CPCDMX?

Además de un presionado proceso legislativo a cargo del Congreso Constituyente de la Ciudad de México, integrado por 100 diputados, 60 electos por voto popular bajo principio de representación proporcional, 14 electos por el Senado de la República, 14 por la Cámara de Diputados, 6 designados por el Presidente de la República y 6 por el Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal, la cpcdmx ha tenido que superar 8 impugnaciones: 4 acciones de inconstitucionalidad, 3 controversias constitucionales y 1 amparo.

La Procuraduría General de la República (pgr), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), el Partido Nueva Alianza (Panal) y de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentaron acciones de inconstitucionalidad; mientras que la Presidencia de la República, el Tribunal Superior de Justicia capitalino y el Senado presentaron controversias constitucionales.

La gravedad de las impugnaciones radicaba en que en el caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), declarara que una norma es contraria a la Constitución federal, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.

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¿Cuáles Fueron sus Desacuerdos?

La pgr cuestionó la constitucionalidad de 39 artículos argumentando que la regulación de los derechos humanos a nivel local altera el sistema constitucional y convencional al que está sujeto el Estado mexicano, además de que el documento invade facultades del Congreso de la Unión sobre procuración de justicia, justicia para adolescentes y ejecución de sanciones.

Adicionalmente, la cpcdmx incluye temas como la revocación de mandato que no está contemplado en la Constitución federal y el matrimonio igualitario que es un tema aún en debate en el Congreso de la Unión.

La cndh impugnó cuatro artículos con el argumento de que la cpcdmx viola la obligación de respetar el derecho de acceso al sistema constitucional no jurisdiccional de protección y garantía de protección de los ciudadanos, entre otros.

El partido Nueva Alianza manifestó desacuerdo con los artículos 53 y 54 de la Constitución local, solicitando la eliminación del cabildo de la Ciudad de México, así como la modificación de las reglas para la integración de las planillas de los concejos delegacionales a fin de evitar una mayor burocracia e incremento de los gastos en nómina.

Morena cuestiona que el Congreso de la Ciudad de México vaya a ser el que mayor porcentaje de diputados plurinominales tenga en todo el país. La Constitución de la cdmx establece que la mitad de los 66 legisladores locales sean electos por esta vía.

Además, advierte que el artículo 29 de la Constitución local no ha sido sometido a referéndum y que la designación de los diputados constituyentes no respetó la cifra de 60 por voto directo.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal impugnó 12 artículos de la cpcdmx, argumentando que se invadió la esfera de competencia de la Federación, al incluir temas que son exclusivamente federales o que corresponden a leyes generales que se deben expedir.

El Senado de la República combatió la presunta invasión de las competencias del Congreso de la Unión en materia de educación y de salud, particularmente cuestionó la validez del uso médico y terapéutico de la cannabis sativa que establece la Constitución local, que considera una atribución del Congreso de la Unión.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México impugnaron el contenido de los artículos 35 y 37, en los que se establece cómo se designará a los miembros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad, requiriendo que la scjn revisara esos preceptos para determinar si transgreden o no el principio de independencia judicial.

En total se cuestionó la legalidad de 40 de los 71 artículos de la cpcdmx, entre lo que se encuentran:

• Artículo 8. Educación. Ente invadido: Congreso de la Unión.

• Artículo 9. “Ciudad Solidaria”, derecho al agua y a su saneamiento. Ente invadido: Congreso de la Unión.

• Artículo 9. “Ciudad Solidaria”. Uso médico de la cannabis. Ente invadido: Congreso de la Unión.

• Artículo 10. Derecho Laboral. Ente invadido: Congreso de la Unión.

• Artículo 11. “Ciudad Incluyente”, sanciones penales y reinserción social. Ente invadido: Congreso de la Unión.

• Artículo 11. “Ciudad Incluyente”. Emigración e inmigración. Ente invadido: Congreso de la Unión.

• Artículo 18. Declaración de bienes como monumentos. Ente invadido: Congreso de la Unión.

• Artículo 35. Del Poder Judicial, da atribuciones al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de ejercer control de constitucionalidad. Ente inva-dido: Poder Judicial.

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