Notificaciones a través del sistema electrónico aduanero, ¿sabe en qué consisten?

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Introducción

El pasado 9 de diciembre se publicó en el DOF el " Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", conforme al cual se adicionaron a esta ley diversos artículos que regulan la figura de las notificaciones electrónicas a través del Sistema electrónico aduanero.

Precisamos en qué consisten las notificaciones a través de dicho sistema; antes, comentaremos la figura de la notificación de actos administrativos.

Importancia de los actos administrativos por parte de las autoridades aduaneras

En el derecho fiscal, uno de los temas de gran importancia es el relacionado con la publicidad o comunicación de los actos de la autoridad, que no es otra cosa que la notificación de los actos administrativos.

Al respecto, la diligencia de notificación es un acto mediante el cual la autoridad tributaria le da a conocer al contribuyente el contenido de un acto o una resolución, ya sea directamente a él o bien a su representante legal o a la persona debidamente autorizada para tales efectos.

La esencia jurídica de la notificación consiste en que la autoridad comunica al interesado un acto o una resolución, para que éste tenga noticias o conocimiento de ello y para que el acto o la resolución produzcan efectos en la esfera jurídica del notificado.

Normalmente, cuando las autoridades aduaneras realizan la diligencia de notificación de actos administrativos, las mismas deben cumplir ciertas formalidades referidas en el CFF; por tanto, cuando las autoridades no se ajustan a estas formalidades, la notificación es ilegal y el acto o resolución no produce efectos jurídicos.

Qué son los actos administrativos

Las funciones administrativas se ejecutan a través de actos administrativos materiales (que no producen efectos de derecho) o jurídicos (los que generan consecuencias jurídicas), pues pueden crear, modificar o extinguir obligaciones.

Ahora bien, puede existir un gran número de criterios para el análisis de los actos administrativos; en este caso, nos abocaremos al estudio de los actos administrativos en materia tributaria por razón de su contenido, los cuales se pueden dividir como sigue:

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Qué es el procedimiento administrativo

La actividad del Estado se realiza a través de actos que requie-

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ren para su formación y perfeccionamiento estar precedidos de una serie de formalidades que anteceden y preparan el acto administrativo, y que es lo que constituye al procedimiento administrativo; es decir, el procedimiento administrativo se puede definir como "el medio o vía legal de realización suce-siva de actos intermedios que concurren para la producción definitiva del acto administrativo".

Clases de procedimientos administrativos

Para Hensel, el procedimiento administrativo se divide en varios grados o fases, los cuales tienen objetivos determinados por alcanzar; por tanto, están correlacionados con diversos deberes o derechos para los interesados en el procedimiento.

Así, según Hensel, el procedimiento tributario tiene las siguientes fases:

1. Medidas adoptadas por la autoridad para llegar al conocimiento o descubrimiento de cada hecho generador.

2. Procedimiento de instrucción para determinar las bases correspondientes a los hechos generadores que se hayan producido.

3. Procedimientos de determinación (determina el crédito fiscal) y notificación (tiene carácter de exteriorización del acto).

4. Procedimiento de cobro o recaudación.

5. Procedimiento de reclamación.

6. Procedimiento de restitución.

De las fases del procedimiento administrativo que nos interesan para el desarrollo del tema en estudio, están aquellas mediante las cuales la autoridad administrativa exterioriza su voluntad y se la comunica o se le da a conocer al contribuyente, como es la notificación de los actos administrativos.

Conforme a lo anterior, la notificación del acto administrativo, según Hensel, es una fase del procedimiento tributario cuyo propósito es dar a conocer la voluntad de la autoridad administrativa.

Notificación de los actos administrativos

Medios de comunicación procesal

En la doctrina del derecho procesal, Cipriano Gómez Lara afirma que los medios de comunicación procesal son los que se desenvuelven y desarrollan en la vida del proceso y consisten en utilizar el lenguaje hablado o escrito para transmitir ideas o nociones (en forma de peticiones, informaciones...

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