De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

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Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales

2.15.1. Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV del CFF, las entidades financieras y SOCAP, proporcionarán, dentro de los primeros diez días de cada mes, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con la ficha de trámite 163/CFF “Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales”, contenida en el Anexo 1-A.

Notificaciones realizadas por terceros

2.15.2. Para los efectos del artículo 134, último párrafo del CFF, los terceros que el SAT habilite para realizar las notificaciones personales a que se refiere la fracción I del mismo artículo, llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables.

Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través del Portal del SAT.

Para los efectos del artículo 69, primer párrafo del CFF, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con el SAT.

Para los efectos de los artículos 135, 136 y 137 del CFF, el notificador de los terceros habilitados para realizar las notificaciones en los términos del artículo 134, último párrafo del CFF, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT.

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Notificaciones por estrados y edictos en Internet

2.15.3. Para los efectos de los artículos 139 y 140 del CFF, en el caso de las unidades administrativas de la Secretaría, la página electrónica en la que se realizarán las publicaciones electrónicas será la página de Internet de la Secretaría.

Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán a través del Portal del SAT.

Para el caso de las Entidades Federativas, las publicaciones electrónicas se realizarán en sus páginas de Internet oficiales.

Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito

2.15.4. Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con los artículos 77, primer y segundo párrafos y 80 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crédito se anexará el FCF correspondiente.

La autoridad fiscal en cualquier momento, incluso antes del vencimiento de la carta de crédito, podrá efectuar el requerimiento de pago.

El pago a que se refiere el segundo párrafo del artículo 80 del Reglamento del CFF, tratándose de personas morales, se realizará por el servicio del portal bancario denominado pago referenciado mismo que deberá realizarse mediante cuentas de la propia institución garante con acceso a su portal bancario y para personas físicas además, en el esquema tradicional, o bien mediante efectivo en ventanilla bancaria.

Una vez realizada la transferencia electrónica de fondos, se enviará el comprobante de la operación y el FCF al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx, el mismo día en que se realice el pago.

Cartas de crédito como garantía del interés fiscal

2.15.5. Para los efectos de los artículos 141, fracción I del CFF y 78 de su Reglamento, la lista de las instituciones de crédito registradas ante el SAT para emitir cartas de crédito se da a conocer en el Portal del SAT, en el apartado “Información”, subapartado “obligaciones”, opción “Cartas de crédito”. Las cartas de crédito y sus modificaciones deberán ajustarse al formato que se encuentra en el apartado mencionado y reunir los requisitos que para tal efecto se señalan.

Las instituciones de crédito para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, presentarán solicitud de inclusión en el registro de instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, debiendo observar lo dispuesto en la ficha de trámite 164/CFF “Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito”, contenida en el Anexo 1-A.

En caso de modificación a la carta de crédito o a la carta de crédito en materia de IVA e IEPS, por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación correspondiente en los

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términos de la regla 2.15.9., debiendo el contribuyente presentarla dentro de los cinco días siguientes a la realización de las modificaciones respectivas.

Las modificaciones de las cartas de crédito por ampliación o disminución se presentarán mediante escrito libre en la ADR más cercana a su domicilio fiscal.

Tratándose de carta de crédito en materia de IVA e IEPS y sus modificaciones, deberán presentarse ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Asuntos Legales en Comercio Exterior de conformidad con lo dispuesto en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Pólizas de Fianzas (R) 2.15.6. Para los efectos de los artículos 74 y 141, fracción III del CFF, 77 y 82 de su Reglamento, se considera que cumplen con los requisitos señalados, las pólizas de fianzas que emitan las afianzadoras y que se presenten como garantía del interés fiscal, tratándose de créditos fiscales que se refieran a condonación de multas, pagos a plazos o que sean impugnados, siempre que incluyan en el cuerpo de la misma lo siguiente:

  1. Los datos de identificación del contribuyente (la clave en el RFC, nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal).

  2. Expedirse en papelería oficial, la cual deberá incluir los datos de identificación de la afianzadora.

  3. Fecha de expedición, número de folio legible y sin alteraciones.

  4. Señalar con número y letra el importe total por el que se expide.

  5. Motivo por el que se expide:

    1. Controversia.

    2. Pago a plazos, especificando la fecha de inicio del pago en parcialidades y número de parcialidades que garantiza.

    3. Condonación de multas.

  6. Datos del adeudo que se garantiza (número del determinante, fecha y autoridad emisora).

    (A) Además de los textos siguientes:

    I. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos en convenio de pago a plazos:

    a) Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, desglosados en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento

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    legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este período y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.

    b) En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la póliza dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el período comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el período mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del período mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

    c) La fianza continuará vigente en el supuesto que el beneficiario otorgue prórrogas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.

    d) En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete...

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