De las notificaciones y entrega de documentos

Páginas14-15
EDICIONES FISCALES ISEF
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jador de Reingreso y su Sueldo Básico del año anterior a la fecha de
separación del servicio público.
En un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la recepción
de la solicitud, las Dependencias o Entidades deberán remitir al Ins-
tituto, a través del Sistema, la información a que se refiere el párrafo
anterior.
ARTICULO 51. El Instituto deberá resolver la solicitud en un plazo
no mayor a diez días hábiles contados a partir de que recibió la infor-
mación de las Dependencias y Entidades, a que se refiere el artículo
anterior.
La resolución del Instituto se emitirá en los siguientes sentidos:
I. Improcedente: en aquellos casos en los que no existan ele-
mentos para sustentar la acreditación de tiempo de cotización con
la información que conste en los documentos que presenten los
Trabajadores de Reingreso, o en los archivos, registros y bases de
datos de las Dependencias y Entidades en las que el Trabajador de
Reingreso manifieste haber prestado sus servicios, o cuando la pre-
sentación de dicha solicitud sea anterior a que haya transcurrido un
año a partir del reingreso al servicio público; o
II. Procedente: en los casos en que existan elementos para sus-
tentar la acreditación del tiempo de cotización en la información que
conste en los documentos que presenten los Trabajadores de Rein-
greso, o en los archivos de las Dependencias y Entidades en las que
el Trabajador manifieste haber prestado servicios.
El Instituto deberá especificar el tiempo de cotización acreditado
hasta la fecha de separación del servicio público, así como el prome-
dio del Sueldo Básico del año anterior a la separación del Trabajador
de Reingreso.
ARTICULO 52. En la resolución de acreditación de tiempo de
cotización que se emita en términos del artículo anterior, el Instituto
deberá informar el cálculo del Bono de Pensión correspondiente del
Trabajador de Reingreso, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo Noveno Transitorio del Decreto.
ARTICULO 53. La notificación de la resolución al Trabajador de
Reingreso se realizará por conducto de las Dependencias y Entida-
des, las cuales deberán realizarla en un plazo no mayor a cinco días
hábiles contados a partir de su recepción.
TITULO CUARTO
DE LAS NOTIFICACIONES Y ENTREGA DE DO-
CUMENTOS
ARTICULO 54. Salvo que expresamente se indique de otra forma
en el Reglamento, el Instituto, las Dependencias y Entidades realiza-
rán las notificaciones o la entrega de los documentos a los Trabaja-
dores, Pensionados o Familiares Derechohabientes a que se refiere
el presente Reglamento, recabando el nombre y firma de recibido
del interesado o, en caso de que no pueda o sepa firmar, su huella
digital.
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