De las notificaciones por correo electrónico

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garantizar la autenticidad e inalterabilidad de la información respecto
a la seguridad del sistema empleado.
ARTICULO 113. La información que las Administradoras, So-
ciedades de Inversión y Empresas Operadoras lleven en sistemas
automatizados y que sea entregada a la Comisión no podrá ser mo-
dificada o sustituida posteriormente por la entidad emisora, salvo por
determinación expresa de la Comisión o, en su caso, de otras autori-
dades competentes, con motivo de las correcciones que sean estric-
tamente necesarias, o bien del esclarecimiento de hechos y eventual
deslinde de responsabilidades.
CAPITULO XII
DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO
ARTICULO 114. La Comisión podrá notificar, en términos del ar-
tículo 111 de la Ley, sus actos administrativos a través de correo elec-
trónico.
Asimismo, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Re-
tiro podrán atender los actos administrativos que les sean notificados
y realizar cualquier tipo de promociones ante la Comisión, mediante
documentos digitales enviados por correo electrónico.
Los documentos digitales a que se refiere el presente artículo
deberán tener asociada la firma electrónica avanzada de la persona
facultada para emitir el documento digital.
ARTICULO 115. Para efectos de lo dispuesto en el artículo ante-
rior, la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro deberán contar, conforme a las disposiciones de carácter ge-
neral que emita la Comisión, con un certificado que confirme el víncu-
lo entre la identidad de la persona facultada para emitir el documento
digital y los datos de verificación de su firma electrónica avanzada, el
cual deberá ser expedido por el Prestador de Servicios de Certifica-
ción que determine la Comisión que, en su caso, expida certificados
digitales que confirmen el vínculo entre un firmante y los datos de
verificación de su firma electrónica avanzada, utilizando para ello la
infraestructura de clave pública que administra Banco de México.
Asimismo, la Comisión y los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro deberán contar con Buzones que permitan la
emisión y transmisión automática de los acuses de recibo corres-
pondientes. La Comisión determinará a la persona moral que pro-
porcione los medios electrónicos de comunicación a efecto de que
la Comisión notifique sus actos administrativos a través de correo
electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión;
a fin de que administre los Buzones a que se refiere el presente Re-
glamento.
La persona moral a que se refiere el párrafo anterior, deberá man-
tener un directorio electrónico de las personas que la Comisión y los
referidos Participantes autoricen para enviar información en términos
de este Capítulo. Para tal efecto, la Comisión y los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán enviar a la citada persona
moral la información correspondiente y mantenerla actualizada.
112-115
RGTO. DE LA LEY DE LOS SAR/NOTIFICACIONES...

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