De las Notificaciones por Correo Electrónico

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas59-61

Notificación y atención de actos administrativos mediante correo electrónico

ARTÍCULO 114

La Comisión podrá notificar, en términos del artículo 111 déla Ley, sus actos administrativos a través de correo electrónico.

Asimismo, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro podrán atender los actos administrativos que les sean notificados y realizar cualquier tipo de promociones ante la Comisión, mediante documentos digitales enviados por correo electrónico.

Los documentos digitales a que se refiere el presente artículo deberán tener asociada la firma electrónica avanzada de la persona facultada para emitir el documento digital.

Requisitos para el intercambio de información entre la Consar y los participantes del SAR

ARTÍCULO 115

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán contar, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con un certificado que confirme el vínculo entre la identidad de la persona facultada para emitir el documento digital y los datos de verificación de su firma electrónica avanzada, el cual deberá ser expedido por el Prestador de Servicios de Certificación que determine la Comisión que, en su caso, expida certificados digitales que confirmen el vínculo entre un firmante y los datos de verificación de su firma electrónica avanzada, utilizando para ello la infraestructura de clave pública que administra Banco de México.

Asimismo, la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán contar con Buzones que permitan la emisión y transmisión automática de los acuses de recibo correspondientes. La Comisión determinará a la persona moral que proporcione los medios electrónicos de comunicación a efecto de que la Comisión notifique sus actos administrativos a través de correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión; a fin de que administre los Buzones a que se refiere el presente Reglamento.

La persona moral a que se refiere el párrafo anterior, deberá mantener un directorio electrónico de las personas que la Comisión y los referidos Participantes autoricen para enviar información en términos de este capítulo. Para tal efecto, la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán enviar a la citada persona moral la información correspondiente y...

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