Las notificaciones

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas179-192

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Objetivo General

Que el estudiante conozca en qué consisten las notificaciones, los diferentes tipos y sus implicaciones.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

1. Explicar qué es notificar.

2. Conocer los diversos tipos de notificaciones que existen en el marco de lo fiscal.

3. Conocer cuáles son las implicaciones de no atender las notificaciones a tiempo.

CONCEPTO

Por notificación se debe entender el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se conoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla con un acto. La notificación sirve para informar, ordenar o transmitir ideas entre los sujetos.

En el ámbito fiscal, lo anterior significa el acto que realiza el sujeto activo para hacer del conocimiento al sujeto pasivo de alguna situación o para requerirle determinada información.

Esta facultad de las autoridades fiscales de notificar a los contribuyentes, como ya se comentó en su oportunidad, está contemplada en el artículo 16 Constitucional, que dice:

"ARTICULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

De ahí que las notificaciones deben ser por escrito, de acuerdo con lo que establece el artículo 38 del CFF y con apego a ciertas formalidades que se comentan a continuación.

REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

El artículo 38 del CFF menciona cuales son los requisitos que deben cumplir los actos administrativos que se deban notificar, debiendo contener, por lo menos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

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II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la FIEL del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Documentos digitales

En correspondencia con la fracción I, tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personal-mente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

Emisión y regulación de la FIEL de los medio electrónicos

Para la emisión y regulación de la FIEL de los funcionarios pertenecientes al SAT, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado "De los Medios Electrónicos" del Código Tributario.

Resoluciones administrativas que consten en documentos digitales

En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su FIEL y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la FIEL y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor; para ello el SAT establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría de dicho documento.

Notificación de responsabilidad solidaria

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

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TIPOS DE NOTIFICACIONES Y SITUACIONES A CONSIDERAR

El CFF en sus numerales 134 al 140 establece lo relativo a las notificaciones de los actos administrativos que las autoridades fiscales pueden realizar para comunicar alguna situación a los contribuyentes.

Dentro de los tipos de notificaciones

1. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo.

2. Por correo ordinario o por telegrama.

3. Por estrados.

4. Por edictos.

5. Por instructivo.

1. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo. Esto aplica cuando la autoridad requiere al contribuyente y se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos, para lo cual se debe firmar de recibido, o en su caso el acuse de...

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