De las notificaciones

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agravantes, según el artículo anterior, al imponer la multa correspon-
diente, ésta se aumentará de un 20% a un 50% sobre el monto calcu-
lado, sin que pueda exceder del máximo legal.
ARTICULO 18. Cuando una multa se aumente conforme a lo que
establece el artículo anterior, ésta será señalada en la misma resolu-
ción.
ARTICULO 19. Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas
disposiciones a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará
la multa que sea mayor.
ARTICULO 20. Impuesta la multa, ésta sólo quedará sin efectos
cuando con la información o documentación presentada por el Pa-
trón se desvirtúe la causa que la motivó.
ARTICULO 21. La multa seguirá la suerte de la infracción que la
motivó y podrá reducirse en la misma proporción en que ésta se dis-
minuya por virtud de la información o documentación exhibida por el
Patrón.
ARTICULO 22. El Patrón que considere que la resolución en la
que se impone la multa no se apega a derecho, podrá interponer
dentro del plazo establecido para ello, el recurso de inconformidad
de acuerdo con lo señalado en la Ley y en las Reglas de Operación
de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores que emita el Instituto.
Será optativo para los Patrones agotar el recurso de inconformi-
dad o acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa para impugnar la resolución de que se trate.
CAPITULO VI
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTICULO 23. La notificación de las resoluciones a través de las
cuales se impongan las multas se realizará en los términos y con las
formalidades que establece el Código.
CAPITULO VII
DEL PAGO Y LA EJECUCION
ARTICULO 24. La multa impuesta al Patrón deberá cubrirse den-
tro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que
surta efectos su notificación.
ARTICULO 25. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo
previsto en el artículo anterior, para su cobro se observará lo previsto
por el Código.
ARTICULO 26. Para efectuar el pago de las cantidades que re-
sulten de la actualización conforme al artículo anterior, considerando
las fracciones de peso, el monto se ajustará para que las multas que
contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajus-
ten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de
51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
Los pagos que no se realicen en efectivo se efectuarán por el
monto exacto de la obligación.
RGTO. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO/DEL PROCEDIMIENTO
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