Notificación por estrados. La resolución que se notifica debe comunicarse en las oficinas de la autoridad y además en la página electrónica que ésta establezca. Tesis de Tribunal Colegiado
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En términos del artículo 139 del CFF, las notificaciones por estrados se harán:
1. Fijando durante 15 días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, y
2. Publicando además el documento mencionado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades tributarias.
Al efecto, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento haya sido fijado o publicado, según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera fijado o publicado el documento.
No obstante que la disposición citada establece que la notificación por estrados debe hacerse fijando el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de las autoridades y además publicando el documento en la página electrónica que al efecto las mismas señalen, con frecuencia las autoridades tributarias sólo realizan la notificación por alguna de las vías referidas, es decir, sólo en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad o en la página electrónica respectiva, debido a que el artículo 139 del CFF dispone que el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento haya sido fijado o publicado, según corresponda. Esta situación ha originado controversia entre las autoridades y los contribuyentes.
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Al respecto, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región emitió una tesis aislada en la que indica que el artículo 139 del CFF dispone que la notificación por estrados se realizará fijando durante 15 días el documento que pretenda notificarse en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad correspondiente y, además, mediante la publicación de ese documento durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades tributarias. Destacó que esta última obligación (publicación electrónica) no es optativa, pues el legislador utilizó el nexo copulativo "y", que es conjuntivo, lo que obliga a la autoridad a actuar de ambas maneras y no como opciones para que seleccione la que considere pertinente.
LA RESOLUCION A COMUNICAR EN UN SITIO ABIERTO AL PUBLICO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE Y, ADEMAS, ES...
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