Noticias legislativas. La reforma de 2 de abril de 2010 al Código Penal de Veracruz

AutorMaría del Pilar Espinosa Torres.
CargoInvestigadores del Centro de Estudios sobre Derecho, Educación y Seguridad de la Universidad Veracruzana.
Páginas1-7

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A partir de su entrada en vigor en 2004, el Código Penal de Veracruz ha sido reformado en varias ocasiones. Para ser mas exactos, en ese periodo se han publicado con ese objetivo 30 decretos.1 Además de las anteriores, la reforma que ahora nos ocupa, según decreto número 824, se refiere básicamente a disposiciones que tienen relación con la pretensión de proteger de mejor manera a la mujer y a los menores y cumplir con lo establecido en diferentes tratados internacionales y leyes federales, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2

El decreto de reforma incluye, como es usual, artículos de reforma, adición y derogación. La observación inicial es que será necesario adquirir un nuevo código penal, ya que además de incluir artículos bises, trises y quaters, algunos varían de número por cambios de ubicación debido a la reestructuración de títulos y capítulos. La utilización de internet es posible siempre y cuando se localice alguna página que esté actualizada. A manera de ejemplo, el tipo de violencia familiar se encontraba en los artículos 233 a 235 ahora en los 154 bis, ter y quater. Los títulos afectados son: contra la vida y la integridad corporal, tanto de lesión como de peligro, contra la libertad, contra la libertad y seguridad sexual, contra la dignidad, contra la familia, contra la moral pública y el adicionado de delitos de violencia de género.

Como es frecuente, encontramos una agravación de la sanción en la mayoría de los casos. Además se eleva la edad de los sujetos pasivos a los dieciocho años para ser considerado “niño” según lo establecen documentos internacionales; se suprime la referencia a la edad mínima en varios numerales para receptar el término “que no tuviere la capacidad de comprender…”, lo cual ya se habíaPage 2adoptado en reformas anteriores; se sustituye la palabra “honor” por “dignidad” en los tipos de calumnias, difamación y discriminación y se suprime el requisito de “honestidad” en el estupro para adoptar varias hipótesis. Hay sustitución de algunos términos, por ejemplo “pene” por “miembro viril” y en general reestructuración de títulos y diferente redacción de muchos artículos.

Entre las adiciones resalta un nuevo tipo de peligro, denominado “Esterilidad forzada” y un título XXI, respecto de los ya mencionados “Delitos de violencia de género”, siendo éste el núcleo de la reforma. El tipo de rapto es derogado, con la explicación en la exposición de motivos de obedecer a su falta de actualización en la sociedad actual, evitar su tipificación favoreciendo casos de pederastia o violación y seguir la tendencia de otros códigos estatales. El resto de las derogaciones son en realidad sustitución por reubicación.

Los tipos motivo de la reforma son los siguientes: violencia familiar, rapto, pederastia, violación, estupro, acoso sexual, sustracción o retención de menores o incapaces, corrupción de menores o incapaces, pornografía, lenocinio y trata de personas y la ya citada inclusión del delito de esterilidad forzada y los delitos de violencia de género. En casi todos de los tipos ya existentes se habían promulgado reformas publicadas en Gacetas Oficiales de fechas: 24 de agosto de 2004, 15 de agosto de 2005, 2 de agosto de 2007 y 30 de mayo de 2007. 3 En esta ocasión se trata de dar coherencia a los cambios efectuados reestructurando artículos, capítulos y títulos.

Haremos unos breves comentarios a cada tipo reformado remitiendo a la exposición de motivos de la reforma. No comentaremos los argumentos para no hacer cambios según lo propuesto en las distintas iniciativas, salvo cuando sirva para aclarar las realizadas.

Sobre violencia familiar anotamos el cambio del título de delitos contra la familia (artículos 233 a 235) al de delitos contra la vida y la integridad corporal, (artículos 154 bis, 154 ter y 154 quáter) lo cual indica que el bien jurídico “tutelado” es ahora el segundo, para ello se ampliaron tanto las formas de violencia como la circunstancia de lugar “el domicilio conyugal” , siendo ahora “dentro o fuera…”, del mismo, igualmente se considera sujetos activos y pasivos del tipo básico y del equiparado a un mayor número de personas relacionadas aun muy superficialmente.4 En este tipo se nota en mayor grado la adecuación con la Ley de

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Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Veracruz, cuando la víctima pertenece a ese género, tanto en la enunciación de los tipos de violencia como...

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