Notas y referencias

AutorJaime Cárdenas Gracia
Páginas347-382

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as

1 Martínez Roldán, Luis y Fernández Suárez, Jesús A., Curso de teoría del derecho,

Barcelona, Ariel, 1 997, pp. 7-1 0.
2 Una persona en el sentido jurídico contemporáneo es un centro de imputación normativa, un sujeto con derechos y obligaciones determinados por el ordenamiento jurídico positivo.
3 Peces-Barba, Gregorio, Introducción a la filosofía del derecho, 2a. ed., Madrid, Debate, 1 984, pp. 59 y 60.
4 Aristóteles, Política, trad. de Julián Marías y María Araújo, Madrid, Centro de

Estudios Políticos y Constitucionales, 2005, pp. 3-5. (1 253 a).
5 Capella, Juan Ramón, Dos lecciones de introducción al derecho, Barcelona, Universidad Central de Barcelona, 1 980, p. 5.
6 Nino, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, Buenos Aires, Astrea, 1 988,
p. 1 .
7 Atienza, Manuel, El sentido del derecho, Barcelona, Ariel, 2001 , p. 1 7.
8 Cerroni, Umberto, Marx y el derecho moderno, México, Grijalbo, 1 975,
pp. 1 87 y ss.
9 Malinowski, Bronislaw, Crimen y costumbre en la sociedad salvaje, Barcelona, Ariel,

1 982.
1 0 Betegón, Jerónimo y otros, Lecciones de teoría del derecho, Madrid, McGraw-Hill,

1 997, p. 91
11
Martínez Roldán, Luis y Fernández Suárez, Jesús A., Curso de teoría del derecho, cit., pp. 7-1 0.
1 2 Kennedy, Duncan, Libertad y restricción en la decisión judicial. El debate con la teoría crítica del derecho, Bogotá, Ediciones Uniandes, 2002.
1 3 Weber, Alfred, Historia de la cultura, México, Fondo de Cultura Económica,

1 945.
1 4 Peces-Barba, Gregorio, Introducción a la filosofía del derecho, cit., p. 81 .
1 5 Häberle, Peter, Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura, Madrid, Tecnos,

2000, pp. 24-27.
1 6 Sobre este proceso histórico ver el importante trabajo de Berman, Harold J.,

La formación de la tradición jurídica de Occidente, México, Fondo de Cultura Económica, 1 996.
1 7 Häberle, Peter, El Estado constitucional, México, unam, 2001 .

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1 8 David, René, Tratado de derecho civil comparado, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1 953, pp. 5 y ss.

1 9 Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, Madrid, Trotta, 1 995, pp. 9 y 1 0.

20 Tamayo Salmorán, Rolando, Elementos para una teoría general del derecho (Introducción al estudio de la ciencia jurídica), México, Themis, 1 998, pp. 240 y 241 .

21 Calsamiglia, Albert, Introducción a la ciencia jurídica, Barcelona, Ariel, 1 986, pp. 21 -34.

22 Bolaños Guerra, Bernardo, Argumentación científica y objetividad, México, unam,

2002, pp. 53-66.
23 Popper, Karl, La lógica de la investigación científica, Madrid, Tecnos, 1 965, pp. 29 y ss. 24 Atienza, Manuel, Introducción al derecho, Barcelona, Barcanova, 1 985, p. 21 9.
25 Calsamiglia, Albert, Introducción a la ciencia jurídica, cit., pp. 34 y 35.
26 Feyerabend, Paul, Tratado contra el método, Madrid, Tecnos, 2000, pp. 1 -52.
27 Lakatos, I., La metodología de los programas de investigación científica, Madrid, Alianza Editorial, 1 983.
28 Kuhn, Thomas S., La estructura de las revoluciones científicas, México, Fondo de

Cultura Económica, 1 987, p. 36 y ss.
29 Hernández Gil, Antonio, Problemas epistemológicos de la ciencia jurídica, Madrid,

Cuadernos Cívitas, 1 981 , p. 61 -62.
30 Mugerza, Javier, “Nuevas perspectivas en la filosofía contemporánea de la ciencia”, Teorema, Valencia, núm. 3, 1 973.
31 Atienza, Manuel, Introducción al derecho, cit., p. 224.
32 Vega, Jesús, La idea de ciencia en el derecho, Oviedo, Biblioteca Filosofía en español,

2000, pp. 1 7-344.


33 García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, México, Porrúa, 1 978,
p. 1 26.
34 Bunge, Mario, La ciencia, su método y su filosofía, Buenos Aires, Siglo xxi, 1 971, y Bunge, Mario, La investigación científica, Barcelona, editorial Ariel, 1 969, capítulo i.
35 Lévi-Strauss, C., Criterios científicos en las disciplinas sociales y humanas, Valencia,

Cuadernos Teorema, 1 978, y Hernández Gil, Antonio, Problemas epistemológicos de la ciencia jurídica, cit., pp. 34-61 .
36 Piaget, Jean, “La situación de las ciencias del hombre dentro del sistema de las ciencias”, Tendencias de la investigación en las ciencias sociales, Madrid, Alianza Universidad, 1 976.
37 Ibidem, pp. 50 y ss.
38 Bueno, Gustavo, Idea de ciencia desde la teoría del cierre categorial, Santander, Universidad Internacional Menéndez y Pelayo, 1 976.
39 Kirchmann, J. H., La Jurisprudencia no es ciencia, Madrid, Civitas, 1 983, p. 29.

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40 Segura Ortega, Manuel, Teoría del derecho, Madrid, editorial Centro de Estudios

Ramón Areces, S. A, 1 990, p. 58.
41 Atienza, Manuel, Introducción al derecho, cit., p. 281 .
42 Calsamiglia, Albert, Introducción a la ciencia jurídica, Barcelona, Ariel, 1 986, p. 49. 43 Larenz, Karl, Metodología de la ciencia del derecho, Barcelona, Ariel, 1 980, pp. 26 y 35.
44 Wroblewski, Jerzy, “Normativitá della scienza giuridica”, en Scarpelli, U. (ed.),

Diritto e analisi del linguaggio, Milán, Comunitá, 1 976, p. 335.
45 Calsamiglia, Albert, Introducción a la ciencia jurídica, Barcelona, Ariel, 1 986, p. 68. 46 Nino, Carlos Santiago, Consideraciones sobre la dogmática jurídica, México, unam,

1 989, pp. 9-39.
47 Larenz, Karl, Metodología de la ciencia del derecho, Barcelona, Ariel, 1 980, p. 228. 48 Nino, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, cit., pp. 321 y 322.
49 Cerroni, Umberto, Marx y el derecho moderno, México, Grijalbo, 1 975,
y Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan, Marxismo y filosofía del derecho, México, Fontamara, 1 993.
50 Novoa Monreal, Eduardo, El derecho como obstáculo al cambio social, México,

Siglo xxi editores, 1 981 , pp. 1 9 y ss., y Foucault, Michel, La verdad y las formas jurídicas, Barcelona, Gedisa, 1 980.
51 Kennedy, Duncan, Libertad y restricción en la decisión judicial, Bogotá, Uniandes,

2002, y Pérez Lledó, Juan A., El movimiento Critical Legal Studies, Madrid, Tecnos, 1 996.
52 Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, 2a. ed., trad. de Roberto J. Vernengo, México, unam, 1 981 ; id., ¿Qué es la teoría pura del derecho , México, Fontamara, 1 992, y, entre otras, id., Contribuciones a la teoría pura del derecho, México, Fontamara, 1 991 .
53 Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, cit., pp. 83 y ss.
54 Kelsen, Hans, ¿Qué es la teoría pura del derecho , cit., pp. 7-27.
55 Kelsen, Hans, Contribuciones a la teoría pura del derecho, cit., pp. 58 y 59.
56 Kelsen, Hans, ¿Qué es la teoría pura del derecho , cit., pp. 1 6-34.
57 Atienza, Manuel, Introducción al derecho, Barcelona, Barcanova, 1 985, p. 235.
58 Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, cit., pp. 71 y ss.
59 Ibidem, pp. 11 4 y ss.
60 Kelsen, Hans, ¿Qué es la teoría pura del derecho , cit., pp. 30-56.
61 Nino, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, cit., p. 87 y 88.
62 Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, Madrid, Trotta, 1 995, pp. 1 20 y ss.
63 Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Madrid, Trotta, 1 997, pp. 871 -876.
64 Nino, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, cit., pp. 94 y 95.

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65 Atienza, Manuel, Introducción al derecho, Barcelona, Barcanova, 1 985, p. 240.
66 Llewellyn, Karl N., “Una teoría del derecho realista: el siguiente paso”, en

Casanovas, Pompeu y Moreso, José Juan, El ámbito de lo jurídico, Barcelona, Crítica, 1 994, pp. 244-302.
67 Olivecrona, Karl, Lenguaje jurídico y realidad, México, Fontamara, 1 991 .
68 Principalmente en Ross, Alf, Sobre el derecho y la justicia, Buenos Aires, Eudeba,

1 997, pp. 55-1 02. También véase Ross, Alf, Hacia una ciencia realista del derecho. Crítica del dualismo en el derecho, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1 961 ; id., Lógica de las normas, Granada, Comares, 2000; id., El concepto de validez y otros ensayos, México, Fontamara, 1 991 . Para una comparación entre Kelsen y Ross, véase Esquivel Pérez, Javier, Kelsen y Ross, formalismo y realismo en la teoría del derecho, México, unam, 1 980.
69 Hierro, Liborio, “Realismo jurídico”, en Garzón Valdés, Ernesto y Laporta,

Francisco, J. (eds.), El derecho y la justicia, Madrid, Trotta, 1 996, pp. 84 y 85.
70 Atienza, Manuel, Introducción al derecho, cit., pp. 245-248.
71 Hart, H. L. A., “American Jurisprudente through English Eyes: The Nightmare and the Noble Dream”, Essays in Jurisprudence and Philosophy, Oxford, Clarendon Press, 1 983; id., El concepto de de derecho, México, Editora Nacional, 1 980; id., Post scriptum al concepto de derecho, México, unam, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, y también véase Lacey, Nicola, A life of H. L. A. Hart. The Nightmare and the Noble Dream, Oxford, Oxford University Press, 2004. 72 Hart, H. L. A., El concepto de derecho, cit., pp. 23-61 .
73 Ibidem, pp. 99-1 23.
74 Ramos Pascua, José Antonio, La regla de reconocimiento en la teoría jurídica de H. L.
A. Hart
, Madrid, Tecnos, 1 989, pp. 42 y ss.
75 Hart, H. L. A., El concepto de derecho, cit., pp. 1 25-1 53.
76 Ibidem, pp. 1 55-1 91 .
77 Hart, H. L. A., “Introduction”, Essays in Jurisprudence and Philosophy, cit., pp.

1 -1 8.
78 Hart. H. L. A., Post scriptum al concepto de derecho, cit., pp. 11 -1 3.
79 Ibidem, p.11 .
80 Bobbio, Norberto, “Ciencia del derecho y análisis del lenguaje”, Contribución a la teoría del derecho, Madrid, Debate, 1 990, pp. 1 71 -1 96.
81 Bobbio, Norberto, “Ser y deber ser en la ciencia jurídica”, Contribución a la teoría del derecho, cit., pp. 1 97-21 8.
82 Bobbio, Norberto, “Derecho y ciencias sociales”, Contribución a la teoría del derecho, cit., pp. 21 9-231 .
83 Este modelo debe verse en relación con modelos cercanos como el garantista de Ferrajoli. El modelo garantista se caracteriza por: a) maximizar los derechos derechos humanos y reducir el papel punitivo del Estado; b) su teoría de la

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