Notas sobre el derecho penal de los tratados internacionales en México

AutorArturo Villarreal Palos
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas2-72

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Introducción

El presente trabajo constituye un primer acercamiento a un tema poco explorado de nuestro derecho positivo: el de las disposiciones de naturaleza penal contenidas en los tratados internacionales suscritos por México y que, o bien representan compromisos legislativos en la materia, o bien significan normas penales que impactan dentro de nuestro orden jurídico, ya sea estableciendo delitos u otro tipo de disposiciones sustantivas sobre la materia.1

Si bien México ha suscrito un importante número de tratados internacionales (a la fecha suman 672 tratados bilaterales y 628 tratados multilaterales), desde luego no todos relacionados con nuestra disciplina, a efectos de este trabajo hemos elegido una muestra de veinte tratados internacionales multilaterales que contienen disposiciones de orden penal, los Page 3 cuales sirven decorosamente al propósito de darnos un panorama introductorio a esta interesante temática.

Nuestra investigación inicia con una referencia al denominado derecho penal accesorio, que es aquel que se encuentra fuera de la codificación penal y del cual forman parte las disposiciones penales contenidas en los tratados; seguimos con un apuntamiento acerca de la jerarquía que guardan entre si los tratados internacionales y las leyes federales y los preceptos que habrían de aplicarse en caso de conflicto entre ambos; y, finalmente, abordamos de manera concreta el estudio de las disposiciones penales contenidas en los tratados internacionales suscritos por México.

Como se verá, son tres los rubros en los que podemos agrupar estas disposiciones: a) aquellas en donde los Estados parte se comprometen a crear delitos; b) aquellas por las que se establecen delitos y c) aquellas que contienen disposiciones sustantivas de orden penal o causas de exclusión del delito (justificaciones o permisiones).

El trabajo concluye con unos comentarios acerca de la necesidad de avanzar en la codificación penal única, como vía para coadyuvar al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano en esta materia y que en ocasiones no se alcanzan o se alcanzan desfasadamente, dada la multitud de códigos penales existentes en el país: 32 de las entidades federativas y uno más de naturaleza federal.

1. El Derecho penal accesorio y la unidad del ordenamiento penal

Explica Ma. del Refugio González que a partir de la ilustración, surge con Leibnitz la idea de la "codificación", consistente en reducir a una unidad orgánica o un solo cuerpo legal una determinada rama del derecho, lo cual se asocia con determinados presupuesto filosóficos e ideológicos y la necesidad de contribuir a la consolidación de los Estados nacionales, por medio de "cartografías" (los códigos) que les permitiesen planear sus sociedades a futuro. Sin embargo, a partir de 1811, la "codificación" empieza a verse más Page 4 bien como una mera cuestión técnica o pragmática para fijar el derecho, que de otra manera se hallaría disperso en multitud de ordenamientos 2 .

Por "Código", en sentido histórico se entiende toda compilación de preceptos jurídicos y actualmente se denomina "Código" a la fijación escrita que comprende el derecho positivo en alguna de sus ramas (civil, penal, mercantil, etc.) con unidad de materia, plan, sistema y método 3.

Jescheck señala que el valor de la codificación de un sector jurídico radica en la recopilación, la ordenación sistemática, la revisión crítica y la exposición cerrada de toda la materia en cuestión y, aludiendo al Derecho penal, señala que precisamente éste debía codificarse para facilitar a todos un conocimiento general acerca de donde se encuentran los límites de la libertad individual y qué acciones considera el Estado tan intolerables para la paz jurídica de la colectividad que haya de penarlas 4.

De ese modo, los códigos aspiran a compendiar una determina rama del derecho, objetivo que, sin embargo, resulta ser parcial, pues al lado del derecho codificado - particularmente en materia penal- coexisten un gran número de normas, debido a la tendencia del legislador a dotar también de preceptos penales a los sectores jurídicos más alejados. Con ello, el Derecho penal ha ido creciendo poco a poco hasta alcanzar un volumen tan inabarcable que -según opinión de Jescheck- repercute negativamente en la prevención general del Derecho penal 5 .

Ahora bien, este Derecho que aparece regulado fuera de la codificación penal, recibe el nombre de "Derecho penal accesorio" 6, del cual, en el derecho Page 5 penal mexicano tenemos bastantes ejemplos. Baste decir que las siguientes 28 leyes federales contienen delitos (se les llama delitos previstos en leyes especiales): 1) Ley de ahorro y crédito popular; 2) Ley de concursos mercantiles; 3) Ley de instituciones de crédito; 4) Ley de la propiedad industrial; 5) Ley de los sistemas de ahorro para el retiro; 6) Ley de sociedades de inversión; 7) Ley de uniones de crédito; 8) Ley de vías generales de comunicación; 9) Ley del mercado de valores; 10) Ley del seguro social; 11) Ley del servicio militar; 12) Ley federal contra la delincuencia organizada; 13) Ley federal de armas de fuego y explosivos; 14) Ley federal de instituciones de fianzas, 15) Ley federal de juegos y sorteos; 16) Ley federal de sanidad animal; 17) Ley federal de sanidad vegetal; 18) Ley federal del trabajo; 19) Ley federal para prevenir y sancionar la tortura; 20) Ley federal sobre monumentos y zonas...

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