Notas sobre la Justicia Federal Administrativa

NOTAS SOBRE LA JUSTICIA FEDERAL ADMINISTRATIVA
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Por el Lic. J. Ramón PALACIOS

Un Proyecte no autenticado contiene variaciones substanciales al funcionamiento del Tribunal Fiscal de la Federación. De entre ese abundante material tomaremos tres directivas que pueden ser una rectificación y dos errores involuntarios.

El artículo 104 de la Constitución Federal fracción I párrafo segundo, especificó que en los juicios donde la Federación tuviese interés las leyes podrán establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia... "contra (las sentencias) de Tribunales Administrativos creados por Ley Federal..." y de ese texto arrancaron los Decretos de 31 de Diciembre de 1946 y 31 de Diciembre de 48, que concedieron respectivamente el recurso de revisión al afectado y a la Secretaría de Hacienda contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en negocios de cierta cuantía, y el recurso de Revisión ante la Segunda Sala de la Suprema Corte contra sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación que declarasen la nulidad de resoluciones del Departamento del Distrito Federal, otorgándolo solamente a las Autoridades de la Tesorería del Distrito.

Además, contra las mismas sentencias del Tribunal Fiscal siempre se ha admitido, tramitado y resuelto el amparo indirecto por los Jueces de Distrito (artículo 107 Constitucional fracción IV que se refiere a las resoluciones administrativas no reparables en procedimiento ordinario) con fundamento en el 107 fracción VII que crea el amparo contra actos de autoridad administrativa en que "se interpondrá ante el Juez de Distrito... y el 114 fracción II de la Ley de Amparo, reafirmó esa competencia al aludir a los actos emanados de un procedimiento seguido en forma de juicio, distinto del judicial y laboral, que enclaustra indudablemente, entre otros, a los fallos del Tribunal Fiscal Federal, por las partes o terceros.

Las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación no fueron expresamente señaladas por su nombre en la Constitución, como en cambio encontró pormenorizada reglamentación en cuanto a su naturaleza y competencia la sentencia civil, la penal y los laudos en materia del trabajo, pues la Ley de Amparo en el artículo 45 dio autoridad decisoria en única instancia a las Salas de la Corte para que resolviesen los amparos contra sentencias definitivas de los juicios civiles, penales o contra laudos, con las excepciones de la diversa competencia accidental de los Colegiados que mencionan entre otros los artículos 107 Constitucional fracciones III inciso a) y VI, y 44 de la Ley de Amparo.

La primera vanidad (o vacuidad), existe en el artículo 203 del Código Fiscal Federal vigente que falsamente declara: "los fallos del Tribunal Fiscal de la Federación tendrán fuerza de cosa juzgada".

Si en su virtud las sentencias aludidas contuviesen el carácter de irrevocables e inmutables entre las partes, que son...

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