Notas contextuales. La técnica legislativa: el cómo importa más

AutorGenaro García Carrasco
Páginas81-115
cuatro
Notas contextuales.
la técnica legislativa: el cómo
importa más
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QU ID IU RIS ?
S uj e t o s d e de r e c ho n o p e r s on i f i ca d o s
IV
Notas contextuales.
La técnica legislativa: el cómo importa más
La técnica no es más que
la suma de la experiencia,
la inteligencia, y la imaginación…
Imaginación y poder.
Fernanda Camil.
No es un secreto que la técnica legislativa ha dejado de ser una especulación teórica
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Por ello, la técnica legislativa ostenta una puntual actualidad.28 Para inteligir lo que es la
técnica legislativa, debemos distinguirla de otros dominios que en la creación de normas
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teoría legislativa y la redacción legislativa. Para distinguir cada uno de esos dominios de-
bemos precisar sus particularidades, como sigue:
El Derecho legislativo. Es el conjunto de normas que rigen el proceso legisla-
tivo, lo que es decir, dicta como han de hacerse las leyes, precisa las reglas
de organización y funcionamiento de los órganos legitimados para legislar;
señala quienes pueden dar origen al proceso legislativo y expresa si es nece-
saria la participación de legislaturas locales. Su actividad esencial consiste en
la elaboración formal de la ley. El Derecho legislativo tiene su fundamento
en normas de carácter constitucional y legal.
La teoría legislativa. La teoría legislativa –precisa Manuel Atienza- estaría con-
formada por los análisis de conjunto de tipo explicativos y básicos que ex-
plicarían el fenómeno de producción de las leyes. Ofrecería una explicación
general del proceso de la legislación y debería ofrecer los conocimientos
básicos que nutrieran las diversas técnicas legislativas.29 Así, la técnica legisla-
28 Los enterados precisan que el interés en la técnica legislativa tiene como origen el fenómeno llamado “crisis de
la ley”, que consiste en la afectación de las particularidades de la ley –generalidad, abstracción, unicidad, entre
otras- y la afectación de los valores que se le atribuían a la ley –seguridad, certeza e igualdad- por factores de
carácter político, social, y económico. Se asume que una forma de superar esa “crisis” pasa por la aplicación de
técnicas legislativas rigurosas. Hierro, Liborio, El imperio de la ley y crisis de la ley, Doxa : Cuadernos de Filosofía
del Derecho. núm. 19 [1996), p.287, , citado 14-09-2009, formato pdf, visible en: http://www.cervantesvirtual.
com/servlet/SirveObras/12726106447813728543435/cuaderno19/Doxa19_15.pdf
29. Atienza Manuel, Contribución para una teoria de la legislación, España, 1989, Doxa: Cuadernos de Filosofía del
Derecho, núm. 6, p. 387, http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras//cuaderno6/Doxa6_21.pdf

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