Notarios públicos. Conozca las funciones que pueden desempeñar en el DF

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Introducción

La labor notarial es el conjunto de actividades efectuadas conforme a las disposiciones previstas en la ley para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de la función autenticadora.

La función autenticadora consiste en la facultad otorgada por la ley al notario para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte, salvo prueba en contrario, misma que ejercerá de manera personal y en todas sus actuaciones de asesoría, instrumentación y juicio.

Como se aprecia, el notario es una institución imprescindible, ya que cubre las necesidades de las personas que pretenden autentificar la propiedad de determinados bienes o hacer constar ciertos hechos jurídicos.

De esta manera, cada estado de la República establece en sus leyes locales las disposiciones que regulan la actividad de los notarios públicos.

Comentamos las disposiciones legales que regulan la actividad de los notarios en el Distrito Federal.

Regulación de la actividad notarial

El artículo 121 de la CPEUM deposita en los estados de la República la fe pública y obliga a que se tengan por ciertos determinados actos entre ellos, pues establece que en cada estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales.

En relación con lo anterior, y en acatamiento al pacto federal, la Federación en materia de fe pública no debe invadir la esfera de competencia de los estados, cuando se trate de regulación local.

Asimismo, el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso h, de la CPEUM, otorga facultades a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia notarial.

De esta manera, en nuestro sistema jurídico, la actividad notarial es materia local; por tanto, cada estado de la República tiene su propia ley del notariado y en ella se regula la actividad de los notarios en cada entidad federativa, así como los requisitos necesarios para ser notario, sus responsabilidades, derechos, obligaciones y sanciones.

En este sentido, sólo nos referiremos a las disposiciones señaladas en la Ley del Notariado para el Distrito Federal (LNDF).

Qué es un notario

El artículo 42 de la LNDF define al notario de la siguiente manera:

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Funciones de los notarios

Entre las funciones del notario, se encuentran recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acudan.

El notario también actúa como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor inter-nacional, en los términos señalados en las disposiciones legales relativas.

Con fundamento en el artículo 33 de la LNDF, un notario podrá aceptar y desempeñar cargos académicos y docentes, de dirección de carrera o institución académica, de beneficencia pública o privada, de colaboración ciudadana y los que desempeñe de manera gratuita a personas morales con fines no lucrativos; también podrá desempeñar el cargo de miembro del consejo de administración, comisario o secretario de sociedades o asociaciones, resolver consultas jurídicas y ser consultor jurídico extranjero emitiendo dictámenes objetivos, ser árbitro o secretario en juicio arbitral, y patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales o administrativos necesarios para obtener el registro de escrituras.

Así, entre los principales actos a los que los notarios otorgan su fe pública, están los...

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