Notarios y corredores públicos. Profesiones y actividades vigiladas por la autoridad

AutorDavid Henry Foulkes Woog
CargoPresidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción
Páginas34-35
Notarios y corredores públicos
Profesiones y actividades
vigiladas por la autoridad
C.P.C. Y PCPLD DAVID HENRY FOULKES WOOG
Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero,
Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción
henry@redesonline.com
Síntesis
Los notarios y corredores pú-
blicos desempeñan actividades
que son de las más vigiladas en
materia de prevención de lavado
de dinero; la confianza que se les
tiene como fedatarios públicos los
hace vulnerables a ser utilizados
para ayudar a lavar el dinero del
crimen organizado, lo cual implica
para ellos establecer una serie
de medidas que mitiguen riesgos
para no incurrir en este hecho
La autoridad tiene muchos años regulando la
prevención en lavado de dinero (PLD) en el
sector nanciero (bancos, casas de bolsa, ase-
guradoras, etc.); asimismo, ha tenido regula-
ción en la materia desde hace más de veinte
años. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Fe-
deral para la Prevención e Identicación de Operacio-
nes con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la
autoridad comienza a controlar una serie de actividades
que no corresponden al sector nanciero, denominadas
actividades vulnerables. Esto no signica que con estas
actividades se realicen operaciones de lavado de dinero,
se les llama vulnerables porque son actividades fuera
del sector nanciero que pueden ser utilizadas para la-
var dinero o realizar actividades ilícitas, o bien, por me-
dio de estas asesorar al crimen organizado.
En el artículo 17 de la LFPIORPI, inciso XII, se especi-
can las actividades vulnerables que realizan los nota-
rios y corredores públicos; por lo tanto, son de las que
más están siendo vigiladas por las autoridades en ma-
teria de PLD; cabe aclarar que no todo lo que realizan
los notarios es considerado actividad vulnerable. Po-
dríamos decir que su obligación, en relación con esta
ley, es todo lo que realizan con respecto a los actos en
materia mercantil, no civil; sin embargo, para mayor
claridad, la ley enumera de manera detallada las acti-
vidades que se consideran vulnerables:
a) La transmi sión (compraventa) o constitución
de derechos reales sobre inmuebles (usufructos,
hipotecas, etc.), salvo las garant ías que se cons-
tituyan en favor de instituciones del sistema
nanciero u organismos públicos de vivienda.
Estas operaciones serán objeto de aviso a nte la
Secretaría cuando en los actos u operac iones el
precio pactado, el valor catastral o, en su ca so, el
valor comercial del inmueble, el que resulte más
alto, o en su caso el monto garantizado por suer-
te principal sea igual o super ior al equivalente
en moneda nacional al equivalente a dieciséis
mil UMA’s;
b) El otorga miento de poderes para actos de ad-
ministración o domin io otorgados con carácter
irrevocable. Las operaciones prevista s en este
inciso siempre serán objeto de aviso;
c) La constitución de persona s morales, su mo-
dicación patrimonial deriv ada de aumento o
disminución de capital social, f usión o escisión,
así como la compraventa de acciones y partes
sociales de tales personas , serán objeto de aviso
cuando las operaciones se realicen por un mon-
to igual o superior al equiva lente a ocho mil
veinticinco UMA’s;
d) La constit ución o modicación de deicomi-
sos traslativos de dominio o de gar antía sobre
inmuebles, salvo los que se constituyan pa ra
garantizar a lgún crédito a favor de instituciones
del sistema nanciero u organismos públicos de
vivienda, serán objeto de aviso cu ando las opera-
ciones se realicen por un monto igual o superior
al equivalente a ocho mil veintici nco UMA’s;
e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito,
con o sin garantía, en los que el acreedor no forme
parte del sistema nanciero o no sea un orga nis-
mo público de vivienda. Las operaciones prevista s
en este inciso SIEMPR E serán objeto de aviso.
Tratándose de los corredores públicos:
a) Todas las anteriores;
b) La rea lización de avalúos sobre bienes con valor
igual o superior al equiv alente a ocho mil vein-
ticinco veces el salario mí nimo vigente en el
Distrito Federal [hoy Ciudad de México].
Por lo que se reere a los servidores públicos a los que
las leyes les coneran la facultad de dar fe pública en el
ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3,
fracción VII de esta Ley.
Las actividades que realizan tanto notarios como
corredores públi cos, que no están enumeradas en los
incisos anteriores, no son consideradas vulnerables.
Por ejemplo, un testamento, aunque sea por activos
extremadamente valiosos, no es actividad vulnera-
ble; la certificación de documentos no es actividad
vulnerable, etc., solo las antes relacionadas.
Si se analiza, las actividades que realizan estos feda-
tarios tal vez no aparenten ser de importes relevantes
(por ejemplo, constituir una empresa con capital social
jo de $50,000), pero con una adecuada asesoría de es-
tos fedatarios y de otros profesionistas, con estas acti-
vidades se podría estar realizando el lavado de dinero
de cantidades realmente grandes en operaciones que a
simple vista parecen inocentes. Por lo anterior, la auto-
ridad debe obligar a los notarios y corredores públicos
a identicar a los clientes y al beneciario nal, docu-
mentar adecuadamente las operaciones y presentar
los avisos correspondientes; en caso de no cumplir de
manera adecuada, las sanciones, además de multas por
montos exorbitantes, pueden ser de prisión e inclusive
la pérdida del registro como fedatario público.
El artículo 17 de
la LFPIORPI, inciso
XII, especifica
las actividades
vulnerables que
realizan los notarios y
corredores públicos
DOSSIER
34
CONTADURÍA PÚBLICA
35

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR