Del notariado en el estado de mexico

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CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto regular a la Institución del Notariado y la función de los notarios en el Estado de México.

ARTÍCULO 2. Son autoridades para la aplicación de esta Ley:

I. El Gobernador del Estado;

(R) II. La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, por sí o por conducto de la Dirección de Legalización y del periódico oficial Gaceta del Gobierno. (GEM 13/09/17)

ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:

I. Archivo, al Archivo General de Notarías del Estado de México;

I BIS. Firma Electrónica Notarial: a la Firma Electrónica de un Notario Público, la cual se considera con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar en términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Colegio, al Colegio de Notarios del Estado de México;

III. Ley, a la Ley del Notariado del Estado de México;

IV. Reglamento, al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México;

(R) V. Secretaría, a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos; (GEM 13/09/17)

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VI. Plataforma notarial, a la herramienta tecnológica que contiene diversos sistemas automatizados de información que permite a los notarios realizar las funciones y actos jurídicos que prevé esta Ley y su Reglamento;

VII. Función Notarial, conjunto de acciones de orden público que el notario realiza, derivado de la fe pública que le es delegada por el Estado, conforme a las disposiciones de esta Ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha actividad autenticadora al servicio de la sociedad.

ARTÍCULO 4. Notario es el profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado ha otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe pública.

ARTÍCULO 5. El notario tiene a su cargo, en los casos en que no estén encomendadas expresa y exclusivamente a las autoridades, las siguientes funciones de orden público que le soliciten los interesados:

I. Dar formalidad a los actos jurídicos;

II. Dar fe de los hechos que le consten;

III. Tramitar procedimientos no contenciosos en los términos de esta Ley;

IV. Tramitar procedimientos de arbitraje, de conciliación y mediación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 6. La primera de estas funciones se llevará a cabo observando los requisitos del acto en su formación y autentificando la ratificación que de éstos hagan los interesados ante su presencia.

La segunda, mediante su intervención de fedatario del hecho.

La tercera y la cuarta, observando las formas y las disposiciones legales apli-cables, tramitando los procedimientos conforme a la voluntad y acuerdo de las partes.

ARTÍCULO 7. La función notarial se ejerce en el Estado de México por los notarios titulares de una notaría de número y por quienes los sustituyan conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 8. Los notarios podrán ejercer su función en todo el territorio del Estado, debiendo establecer su residencia en el municipio para el cual fueron nombrados; los actos que autoricen y los hechos de los que den fe pueden referirse a cualquier lugar.

ARTÍCULO 9. El Gobernador del Estado determinará y podrá modificar el número de notarías y su residencia, escuchando la opinión del Colegio y atendiendo a los factores siguientes:

I. Población beneficiada y tendencias de su crecimiento;

II. Estimaciones sobre las necesidades notariales de la población;

III. Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como residencia.

(R) ARTÍCULO 10. La Secretaría requerirá a los Notarios de la entidad, a través del Colegio, para que realicen las funciones inherentes a su cargo en programas públicos de regularización de la tenencia de la tierra, de escrituración de vivienda de interés social progresiva y popular y otros que satisfagan necesidades colectivas, así como para prestar sus servicios en los casos y términos establecidos en la legislación electoral. (GEM 13/09/17)

Las autoridades estatales y municipales auxiliarán a los notarios del Estado, para el eficaz desempeño de estas funciones.

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CAPÍTULO SEGUNDO Del ingreso a la funcion notarial
SECCIÓN PRIMERA De los aspirantes a la funcion notarial

ARTÍCULO 11. Para ser aspirante al nombramiento de notario es necesario obtener constancia otorgada por el Gobernador del Estado, quien sólo podrá otorgarla a quien satisfaga los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho años;

II. Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado de México, cuando menos de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;

III. Ser profesional del derecho, con una antigüedad mínima en el ejercicio de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;

IV. Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México;

(R) V. Acreditar el curso de formación de aspirantes a notario que imparte el Colegio, o algún otro en Derecho Registral o Notarial que reconozca la Secretaría; (GEM 13/09/17)

VI. No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física para el desempeño de la función notarial;

VII. Ser de conducta honorable;

VIII. No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase;

IX. No haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la función notarial en el Estado de México o en otra entidad de la República;

X. No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que haya sido restituido;

XI. Aprobar el examen para aspirante a notario en los términos de esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 12. Sólo los aspirantes podrán participar en los exámenes de oposición para obtener el nombramiento de notario.

(R) Se exime de la obligación de presentar examen de aspirante, a quien se haya desempeñado como Notario interino o provisional en el Estado de México, siempre y cuando cumpla con los requisitos enunciados en el artículo anterior; siempre que resulte aprobatoria la evaluación que practiquen la Secretaría y el Colegio, estando en ese caso, en...

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