Nota introductoria

AutorAdolfo A. Guinart Avalos
CargoGeneral Brigadier de Justicia Militar en Sitio de Retiro
Páginas13-15

Page 13

La organización política de los pueblos para asegurar su existencia y seguridad requiere de instituciones fundamentales entre las que se cuentan las fuerzas armadas que para su regulación jurídica requieren del Derecho Militar.

El Derecho Militar ha sido definido como "El conjunto de principios y normas jurídicas que reglan la organización, gobierno y conducta de las fuerzas armadas en la paz y en la guerra".

Es por esto que los militares y las fuerzas armadas han estado sujetos a un conjunto de disposiciones jurídicas dictadas por el Estado, con la finalidad de que se encuentren en aptitud de organizarse para poder subsistir y poder cumplir con las funciones que el propio Estado les ha encomendado.

La organización y estructura de las fuerzas armadas y sus funciones específicas requieren de principios particulares derivados de la disciplina, la obediencia y la eficacia que deben caracterizar las actividades castrenses.

El Derecho Militar se integra por dos clases de normas: disposiciones de carácter administrativo, que ordenan y conforman las fuerzas armadas; y normas de índole penal, que establecen las diversas sanciones que deben imponerse a los miembros del Instituto Armado que infrinjan la disciplina militar.

El Derecho Administrativo Militar es el conjunto de principios, normas jurídicas e instituciones que organizan y regulan las actividades de las fuerzas armadas para preservar la seguridad interior y realizar la defensa exterior del Estado.Page 14

El Derecho Penal Militar, es el conjunto de principios, normas jurídicas e instituciones destinadas a sancionar el quebrantamiento de la disciplina militar cometido por cualquier miembro de las fuerzas armadas, con el fin de preservar la existencia de las mismas.

El tratadista Octavio Véjar Vázquez define el Derecho Militar como la disciplina jurídica que en el plano de la ley positiva se condensa en un conjunto de disposiciones orgánicas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones de la vida marcial. Es decir, en concepto del Maestro, existe un orden jurídico particular dentro del orden jurídico general del Estado, constituido por la norma legal que tiende directamente a asegurar el mantenimiento de los fines esenciales de la institución militar.1

El autor italiano Vicenzo Manzini estima igualmente que: "La norma jurídica que tiende directamente a asegurar el mantenimiento de los fines esenciales de la Institución Militar, constituye un orden jurídico particular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR