Nota introductoria

AutorKarmen Thereza Silva Fajardo
Páginas15-22
Nota Introductoria
Karmen Thereza Silva Fajardo
Antes que nada, debo participar a los lectores la honra que se deposita
en la que suscribe, al presentar a ustedes el número ocho de Criminogenesis. En
este ejemplar nuestros destacados articulistas, jurisconsultos, investigadores
doctrinarios y de campo, nos comparten el conocimiento de la materia en la que
destacan. Diversas ramas del Derecho son tratadas en este número: Derecho
Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Ejecutivo Penal, Criminología, Política
Criminal y Criminalística sirven de esquema para que nuestros articulistas
presenten a usted, estimado lector, disertaciones de orden penal contra esquemas
eclesiásticos, delitos especiales de género, víctimas, el sistema penitenciario, la
reinserción social, la reforma constitucional en materia penal de junio del año
2008, investigaciones de campo en diversos rubros, entre otros. Todos estos
temas son esquemáticamente analizados bajo la visión de la objetividad de los
profesionales que recopilamos.
El artículo con el que abre esta edición de Criminogenesis es el
redactado por Guadalupe Leticia García García, el cual retrata al incesto como
una práctica que pareciera ser extraordinaria en la sociedad; sin embargo la
autora nos aporta datos históricos, jurídicos y de carácter religioso, que nos
impelen a reflexionar lo consuetudinario a intramuros del acto, sus consecuen-
cias y la necesidad de legislar ad hoc. Esta conducta -en el mayor de los casos,
velada o consentida por las familias- está contemplada desde la misma aparición
del hombre y su reunión en sociedad, lo cual podemos ver documentado en
libros de carácter religioso, como en el “Génesis” de la Biblia, así como en el
Derecho Romano, donde dicha conducta es punible, según nos ilustra el artículo,
variando la pena en función del parentesco involucrado.
Las prohibiciones de incesto pueden compararse con obstáculos
morales relacionados con el sexo que eran predicados por la Iglesia del Medievo
temprano con la intención de reducir las ocasiones en que podía producirse el
trato sexual, incluso entre las parejas casadas. Un gran número de reglas
prohibían las relaciones sexuales con mujeres menstruantes y condenaban el
acto sexual en días festivos. La Iglesia logró convencer a la población cristiana
de que respetase tales tabúes amenazando con castigos divinos como, por ejem-
plo, el nacimiento de un hijo deforme concebido en un acto sexual prohibido.
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