Nota editorial

Páginas5-7
ISONOMÍA No. 44, abril 2016, pp. 5-7
ciente y conducente al desarrollo
que las otras tradiciones jurídicas.
A continuación, Lorena Ramí-
rez Ludeña ofrece una contribu-
ción perspicaz a un debate actual
y candente en teoría del derecho:
el debate sobre los desacuerdos
jurídicos. Ramírez reconstruye en
primer lugar el contexto y los
antecedentes de esta discusión,
mostrando por qué resulta tan re-
levante para las perspectivas po-
sitivistas del derecho –criticadas
  
analiza la propuesta de Plunkett
y Sundell, quienes intentan ex-
plicar los desacuerdos en el con-
texto de prácticas convencionales
recurriendo a la noción de “nego-
ciación metalingüística”. Ramírez
nos muestra en este artículo cuá-
les son las principales debilidades
de su intento.
A continuación tres artículos
visitan, con diferentes propósitos
y perspectivas, las concepciones
de la democracia en torno a las
que sigue pivotando el debate con-
temporáneo: las concepciones pro-
cedimentales, las deliberativas y
las epistémicas. El artículo de Fe-
lipe Curcó Cobos se concentra en
puntos de la teoría de la demo-
cracia que le parecen centrales
NOTA EDITORIAL
Como siempre les comento bre-
vemente qué encontrarán en el
número 44 de Isonomía.
En primer lugar publicamos un
texto de Robert Jacob que resul-
tará de gran interés para los culti-
vadores del derecho comparado
y de la teoría de la comparación,
incluidas, y de manera especial,
las perspectivas críticas que se
preocupan por desenmascarar las
asunciones profundamente asimé-
tricas que respaldan algunas de
las construcciones jurídicas que
  
campos. En un texto rico en da-
tos y matices, Jacob muestra las
enormes tensiones implicadas en
el intento de hacer teoría del de-
recho con pretensión universal
cuando el entendimiento de lo que
el derecho sea –o, por ejemplo,
las posibilidades de entenderlo
   
profundamente del trasfondo so-
ciológico y cultural. El artículo
también registra críticamente el
empuje académico e institucional
de las posturas que piensan que la
globalización jurídica debe cons-
truirse sobre la base de la expor-
tación del derecho anglosajón,
    
de los orígenes jurídicos”, según
la cual el common law-

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