Nota sobre el Estado Constitucional Democrático de Derecho.

AutorDra. Ma. Del Carmen Ainaga Vargas
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-8

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En estas breves notas trato de destacar las principales características del Estado Constitucional Democrático, su evolución histórica, así como la necesidad no sólo de la legalidad sino de la legitimidad que es lo que realmente le da su esencia. El Estado Democrático no sólo es un conjunto de normas, principios y valores; tampoco es sólo la organización democrática hacia adentro del Estado y hacia fuera en la sociedad, es todavía mas: es la constitucionalización del propio Estado. Es la intromisión práctica e ideal de su conjunto normativo en todas y cada una de las esferas del Estado y de la sociedad compuesta por ciudadanos con derechos, libertades y obligaciones.

El Estado Constitucional presupone, entonces, la Constitución aceptada y compartida en libertad y democracia; democracia y libertad que a la vez tienen su base y protección en la Constitución misma. Implica, pues, legalidad, pero también legitimidad. Comprende tanto la autoridad estatal como la libertad individual y social.

Introducción

Para hablar del Estado constitucional hemos de partir de una premisa indispensable. No todo Estado en la configuración moderna constituye en sí mismo un Estado constitucional, toda vez que se impone no sólo la existencia de un Ordenamiento jurídico fundamental, que sea la norma de normas, causa motor del Estado, sino que tal Ordenamiento debe estar impregnado de valores humanistas en favor de los derechos y libertades fundamentales y de todo el conjunto de técnicas y procedimientos que hacen posible su existencia y disfrute ante la invasión, intromisión o actuaciones nugatorias en su contra, sea del poder público o de algún sujeto privado en su dimensión física o jurídica.

Lo anterior queda destacado por la imposición de la ubicación objetiva del Estado, en sus distintas modalidades circunstanciales, toda vez que el Estado como persona jurídica es una entidad histórica, circunstancial izada por su entorno y por cada sociedad en sí misma, Page 2 y en relación con otras organizaciones políticas, sean éstas estatales, supra estatales u órganos y organismos internaciones.

Sobre estas ideas se analizará las notas más sobresalientes de lo que constituye actualmente el estado social y democrático de derecho.

I Características del Estado constitucional

El Estado de Derecho marcó el inicio del Estado constitucional en cuanto organización o sistema compuesto por partes conexas entre sí, para la formulación de la unidad política y jurídica. Sin embargo, su dimensión sustancial se remonta a antecedentes engarzados en las proclamaciones de los Derechos Humanos, tanto en Inglaterra por distintos textos que fueron fuente causal, aunque sólo originariamente para su ciudadano1 pasando por la Revolución Norteamericana y su Declaración de Independencia (4 de julio de 1776), hasta arribar a la gran Revolución Francesa, donde la Declaración de Derechos no se agota para el ciudadano sino que se extiende para toda la Humanidad sin distinción. Y esa fue la gran epopeya de la Revolución Francesa que marcó un nuevo paradigma histórico.

Por lo anterior, el Estado constitucional forma parte del devenir de la historia de Occidente, el cual sustancialmente ya quedó intuido o perfilado en las proclamas favorables a los Derechos Humanos -aun siendo al principio sólo para los respectivos ciudadanos- en tanto se cultivó el germen de inicio para la permanente relación entre el Estado y la sociedad civil, con prevalencia del ser humano como centro y eje de cualquier configuración política y estatal.

Por lo manifestado bien podría decir que el Estado constitucional implica la constitucionalización del Estado, sin que el Estado y la Constitución material que lo define y determina, sea axiológicamente neutrales: se impone un conjunto valorativo que se ancla a la protección y seguimiento de los Derechos Humanos. De esa manera, se caracteriza el Estado Constitucional como "una estructura de principios valorativos suprapositivos", siendo así que "la Constitución del Estado constitucional constituye más bien una estructura de valor material que, en tanto tal, reclama por sí misma su validez y obligatoriedad".2

II Evolución histórico jurídico del Estado social democrático

El proceso histórico de Occidente ha empujado a la conciencia colectiva dentro de los distintos Estados a incluir fórmulas en sus Constituciones Políticas que permitan sintetizar fenómenos dialécticos o de choque en la superación por la libertad y la justicia social. Page 3

El desarrollo del Estado de Derecho encontró su carta de presentación en el siglo XIX, siendo por lo tanto una formulación política y jurídica con su contenido ideológico que descansa en el pensamiento y práctica liberales. El Estado de Derecho se desenvolvió, entonces, en el contexto de la retórica liberal por los derechos y libertades individuales, para lo cual jugó un rol de primera importancia el derecho a la propiedad y a la libertad de mercado de la oferta y la demanda. Sin embargo su realización fue más ambiciosa en relación con el amplio catálogo de libertades formales en contraposición a las libertades materiales, cuyo despertar hizo proliferar la conciencia revolucionaria.3

El Estado de Derecho tiene su ligamen con el liberalismo democrático, no así el autocrático, en tanto es posible concebir el liberalismo económico con una estructura opuesta a la democracia como sistema político y...

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