Normatividad que regula la seguridad e higiene en el trabajo en México

AutorGloria Aurora de las Fuentes Lacavex María Aurora de la Concepción Lacavex Berumen
Páginas75-114
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De las Fuentes, G. A., y Lacavex, M. A. C. | Pp. 75-114
Normatividad que regula la seguridad
e higiene en el trabajo en México
Gloria Aurora de las Fuentes Lacavex
María Aurora de la Concepción Lacavex Berumen
Artículo recibido el 08 de febrero del 2017 y aprobado para su publicación el 22 de marzo del 2017.
Resumen
El derecho a la salud es un derecho
fundamental de todo ser humano y
consiste, adicionalmente a la protec-
ción la misma, en el acceso en condi-
ciones de igualdad a servicios de salud
dignos que brinden atención en cual-
quier caso y bajo cualquier circunstan-
cia. El derecho a la salud es responsa-
bilidad del Estado, pero la seguridad,
higiene, salud y medio ambiente en el
trabajo, ha pasado por diversas etapas.
Los antecedentes históricos interna-
cionales y nacionales dan muestra de
ello. Actualmente en México, con fun-
damento constitucional, son diversos
ordenamientos jurídicos los que regu-
lan este derecho. En particular el Re-
glamento de Seguridad, Higiene y Me-
dio Ambiente en el Trabajo del Sector
Público Federal y el Reglamento Fede-
ral de Seguridad y Salud en el Trabajo,
que si bien tienen el mismo propósito,
tienen diferencias sustanciales las que
se analizan en este artículo.
Palabras clave
Seguridad, higiene, salud, medio am-
biente, trabajo, México.
Abstract
The right to health is a fundamen-
tal right of every human being and it
compasses, in addition to its protec-
tion, in the right to equal access to de-
cent health services that provide care
in any case and under any circum-
stances. The right to health is the res-
ponsibility of the State, but safety, hy-
giene, health and work environment,
has gone through several stages. The
international and national historical
background shows this. Currently in
Mexico, with a constitutional basis, va-
rious legal systems regulate this right.
Particularly, the Regulation on Safety,
Hygiene and Work Environment of the
Federal Public Sector and the Federal
Regulations on Safety and Health at
the work place, which although have
the same purpose, have substantial
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article.
Keywords
Safety, hygiene, health, environment,
work, Mexico.
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DE JURE | Revista de investigación y análisis
Número 4 | Cuarta época | Año 17 | Mayo de 2017
Introducción
La revolución industrial, al desaparecer la organización económi-
ca gremial, característica del medioevo, y surgir el contrato de tra-
bajo, trajo al mundo laboral, diversas aportaciones, algunas positivas y
otras negativas. Entre las primeras, se pueden señalar, las incipientes
organizaciones obreras, que buscaban obtener del Estado y de los pa-
trones el reconocimiento de su existencia, así como mejores condicio-
nes de trabajo enmarcadas en la necesidad de que se expidieran nor-
mas jurídicas que lo regularan.
Entre las negativas, la sobre-explotación de los patrones a los
obreros, la incorporación de mujeres y menores al mundo del traba-
jo en condiciones deplorables; bajos salarios; jornadas de trabajo ex-
tenuantes, entre ocho y doce horas diarias; no disfrute de días de des-
canso y vacaciones; al igual que la existencia de condiciones de trabajo
inseguras e inadecuadas, lo que tenía como resultado ausentismo, en-
fermedades, mutilaciones y muertes.
La salud en el trabajo no era un tema que interesara al Estado ni
a los patrones y no tenían obligaciones al respecto.
“El derecho humano a la protección a la salud consiste en un de-
recho social e individual, del que goza toda persona y colectividad que
esté en el territorio nacional, el cual no protege la salud per se, sino el
acceso en condiciones de igualdad a servicios de salud dignos que brin-
den atención en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia, por lo que
es obligación del Estado establecer los mecanismos necesarios para que
todos los mexicanos puedan acceder a dichos servicios y a la asistencias
médica” (SCJN. IIJ, 2016, 12).
“Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o
enfermedades relacionadas con el trabajo. Cada 15 segundos, 153 traba-
jadores tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6.300 personas a
causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo —más
de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317
millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resul-
tan en absentismo laboral. El coste de esta adversidad diaria es enorme
y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se esti-
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De las Fuentes, G. A., y Lacavex, M. A. C. | Pp. 75-114
ma en un 4 por ciento del Producto Interior Bruto global de cada año.”
(OIT. http://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang-
-es/index.htm Consultado: 20 de agosto de 2015).
La regulación jurídica de la seguridad, higiene, salud y medio
ambiente en el trabajo en México está directamente asociada a la natu-
raleza jurídica del vínculo de prestación de un servicio personal subor-
dinado que se establece entre un trabajador y un patrón, que puede ser
de naturaleza burocrática o laboral, es decir, se regula por el derecho
burocrático o por el derecho del trabajo. El fundamento constitucional
de esta diferencia se encuentra en el artículo 123, en el apartado B y en
el apartado A, respectivamente.
El origen de esta diferente regulación jurídica se encuentra en
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con el apoyo de un cuadro administrativo que se encarga de ejecutar los
mandatos (Sirvent, C. 1977, 18-20). Para garantizar la lealtad y la dis-
ponibilidad de dicho cuadro administrativo el Estado le otorga ciertos
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Los burócratas federales no están sujetos a la Ley Federal del Tra-
Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional (LFTSE).
El vínculo de prestación de un servicio personal subordinado,
nace a la vida jurídica, de conformidad con el numeral 3, en virtud de
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jadores temporales.
En esta ley se establece, en el numeral 68, que en cada dependen-
cia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios grupos de
trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de Conci-
liación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario. El propó-
sito de esta disposición, vigente desde la expedición de la ley en 1963,
teniendo como antecedente el Estatuto Cardenista de 1938, es el control.
A pesar de lo anterior, el pleno de la Suprema Corte de Justicia
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dad de la sindicación única contenida en el citado artículo 68.1
1 Tesis: P./J. 43/99. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época.
Tomo IX Mayo de 1999. p. 5. Registro: 193868.

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