Normas universales para una sociedad universal.

AutorTorrecuadrada García-Lozano, Soledad

Universal norms for a universal society

Introducción

El título de este estudio es un desiderátum cuya realización se avista aún lejana en el horizonte temporal. En la actualidad existe, ciertamente, una sociedad internacional caracterizada por la universalidad y con rasgos muy diferentes a los de la prevaleciente a principios del siglo xx o al término de la Segunda Guerra Mundial. A diferencia de lo que ocurriera en épocas relativamente recientes, proliferan los problemas trasnacionales, mismos que deberíamos enfrentar de modo coordinado para procurar una solución rápida y eficaz. En los últimos años, tanto la doctrina (1) como las instituciones internacionales (2) han reflexionado sobre las modificaciones producidas en la sociedad internacional y acerca de los atributos del ordenamiento rector de las relaciones desarrolladas en su seno: el derecho internacional. El esquema para abordar el tema al que hace referencia el título es claro: primero hay que observar la evolución de la sociedad internacional y, posteriormente, atender a la adaptación del Derecho Internacional, cuyo dinamismo, como el de toda disciplina jurídica, depende de las necesidades sociales particulares del grupo cuyas relaciones pretende ordenar.

El planteamiento que desarrollaremos en las páginas siguientes responde básicamente a la idea recién indicada: en primer lugar, nos detendremos en la universalidad de la sociedad internacional, identificando las principales mutaciones que se han producido en ella en estos últimos tiempos. Después nos centraremos en las novedosas aristas que presentan los problemas que afectan a esta sociedad. Por último, advertiremos las causas de la inexistencia de las normas universales (más allá de las normas imperativas) que impulsen a sus miembros a actuar en el sentido indicado y sancionen los comportamientos desviados de la norma por vulnerar los intereses de sus miembros. El panorama no se presenta muy favorable a la materialización del título de este estudio, como tendremos ocasión de comprobar.

Una sociedad universal

La sociedad internacional ha cambiado mucho desde la Segunda Guerra Mundial, a pesar de lo cual continúa anclada en el estatocentrismo (ahora relativo), pues aunque el Estado no es su único sujeto, conserva un papel preponderante. Hace menos de 100 años la Corte Permanente de Justicia Internacional dictó una sentencia en el Asunto Lotus, (3) en la que definía a la sociedad internacional como formada exclusivamente por Estados, a pesar de que las primeras organizaciones internacionales ya habían aparecido; (4) incluso llevaba unos años (pocos aún) funcionando la primera de ellas que perseguía fines generales: la Sociedad de Naciones.

Terminada la Segunda Guerra Mundial, irrumpieron con fuerza en la escena internacional las organizaciones internacionales, con las que los Estados compartieron su protagonismo como sujetos de derecho internacional. Antes surgieron algunas, como la mencionada Sociedad de Naciones o la Organización Internacional del Trabajo, y otras pertenecientes a la categoría de uniones administrativas internacionales que, en palabras del profesor Sobrino Heredia, eran denominadas "de primera generación". Con este concepto identifica a aquellas que persiguen el establecimiento de "una coordinación económica y técnica", incorporando "un elemento de institucionalidad y permanencia", (5) características de las organizaciones internacionales frente a las conferencias internacionales.

Sin embargo, en 1945 nació la Organización de las Naciones Unidas (con pretensiones de universalidad y competencia general) que, siguiendo el modelo de la Sociedad de Naciones, intentaba superar su incapacidad para evitar la Segunda Guerra Mundial, y tras ella fructificaron múltiples organizaciones internacionales que respondían a variadísima tipología. (6) La evolución en lo que a relevancia se refiere fue rápida, pues si en 1927 la Corte Permanente de Justicia Internacional afirma que la sociedad internacional estaba formada sólo por Estados, 22 años después (el 11 de abril de 1949) su sucesora, la Corte Internacional de Justicia, (7) enfatizaba no sólo la subjetividad funcional de las organizaciones internacionales, sino también la capacidad de Naciones Unidas para actuar en un ámbito hasta entonces reservado exclusivamente a los Estados: el de la responsabilidad internacional. (8)

En todo caso, a pesar del nacimiento y la multiplicación exponencial de organizaciones, la sociedad internacional continúa siendo principalmente estatocéntrica, pues éstas no han logrado ensombrecer al Estado, que conserva un peso mayor. Como afirma el profesor Carrillo Salcedo, la "base sociológica de las organizaciones internacionales supone más un principio de coordinación entre los Estados soberanos que de subordinación de éstos a una instancia política superior". (9) Por otro lado, tampoco se ha logrado establecer un sistema integrado que resulte comparable con el orden característico de los Estados, (10) aunque en palabras de Carrillo la emergencia de las organizaciones internacionales nos ubique en "una específica realidad política y jurídica, intermedia entre el clásico sistema diplomático de yuxtaposición de Estados soberanos y el sistema político del propio Estado". (11)

Junto a ellos, en los últimos tiempos han emergido, con especial energía, los actores no estatales que conforman la sociedad civil, los cuales, sin ser sujetos de derecho internacional, adquieren de manera progresiva mayor relevancia en las relaciones internacionales, desempeñando papeles protagónicos en crisis que responden a una tipología concreta. Es el caso de las situaciones de naturaleza humanitaria, frente a las que las Organizaciones No Gubernamentales (ong) han demostrado su capacidad para prestar ayuda a las víctimas. Recordemos las terribles consecuencias del terremoto en Haití en 2010, cuando la acción de tales instituciones fue rápido y eficaz, (12) a diferencia de lo ocurrido con la ayuda prestada por los sujetos de derecho internacional.

Si bien podemos afirmar que la sociedad, desde una perspectiva de Derecho Internacional, es universal, pues de ella forman parte todos cuantos poseen subjetividad internacional, (13) no ocurre lo mismo con el alcance de la participación de sus miembros, que dista mucho de ser igualitaria. En primer lugar, distinguimos entre Estados y organizaciones internacionales que, a diferencia de aquéllos, (14) cuentan con una soberanía funcional. (15) Dentro de los Estados existen distintos factores que provocan la desigualdad real entre ellos: los hay de carácter geográfico-físicos, geográfico-políticos, económicos, poblacionales, organizativos, etc. (16) En lo que a la capacidad de influencia normativa se refiere, también podemos establecer clases, no sólo en cuanto a la adopción de normas universales (que también es posible), sino con más frecuencia con el propósito de impedir la creación de las que pueden perjudicar a sus intereses directos o indirectos. En este punto, es evidente que los Estados que cuentan con un mayor poder de influencia normativa, positiva o negativa, son los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, debido a la protección que supone el ejercicio del derecho de veto, así como sus aliados, (17) o los lugares en los que tienen intereses políticos, económicos o estratégicos. En un lugar muy alejado de éstos se ubican quienes resultan indiferentes a esta elite: pensemos, por ejemplo, en la escasa eficacia de la acción del Consejo de Seguridad por los sangrientos conflictos que se desarrollan en África y sobre los que tan poco conocimiento tenemos, lo que determina su reducida capacidad de influir en el procedimiento normativo de alcance general.

Los problemas universales

Desde una perspectiva jurídica, la sociedad internacional es universal, debido a que está formada por todos los Estados, con independencia de su poder o de los factores que puedan condicionar su capacidad de influencia. A ello hemos de sumar, entre otros, la interrelación e interdependencia de estos sujetos, así como la evolución de las comunicaciones que provocan la trasnacionalidad a gran escala de muchos de los problemas internacionales. Esto nos impulsa a la búsqueda de herramientas particulares para enfrentarlos, de las cuales no siempre disponemos. Pensemos en la erupción del volcán Eyjafjallajokull el 14 de abril de 2010, que impidió las comunicaciones aéreas con el continente europeo, o la alarma provocada por la influenza en abril de 2009 que se expandió por todo el mundo, siendo calificada como pandemia grado 6 por la Organización Mundial de la Salud. Ambos fueron problemas que, sin resultar centrales para las relaciones interestatales, provocaron situaciones de caos y desorientación debido a las novedades que presentaban.

En su informe titulado Un mundo más seguro: una responsabilidad de todos, (18) el secretario general de Naciones Unidas identificó los siguientes seis grupos de amenazas que deberían preocupar a todos los Estados (serían, en consecuencia, amenazas planetarias): "Las amenazas económicas y sociales, como la pobreza, las enfermedades infecciosas y la degradación ambiental; los conflictos entre Estados; los conflictos internos, como la guerra civil, el genocidio y otras atrocidades en gran escala; las armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas; el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional". (19)

Las amenazas identificadas por el secretario general en su informe se encuentran interrelacionadas; están caracterizadas por su complejidad tanto en su origen como en su desarrollo y presentan la particularidad de que ningún Estado está blindado frente a ellas, ni tan siquiera los más poderosos, que se descubren vulnerables, quizá más que los demás ante tales circunstancias. Un ejemplo muy claro es el del medio ambiente, pues engloba múltiples cuestiones interrelacionadas de las que derivan, a su vez problemas particulares: escasez de agua potable, gestión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR