Análisis de las normas que rigen a la mediación y conciliación en materia penal de la República de Panama

AutorJosé Zaragoza Huerta - Benito Pérez Sauceda - Rogelio Barba Álvarez
CargoDoctor en derecho por la Universidad de Alcalá de Henares, España. Docente e investigador de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Miembro del cuerpo Académico Derecho Comparado. - Doctor en derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León. - Doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ...
Páginas1-37
LETRAS JURIDICAS NÚM. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155
ANÁLISIS DE LAS NORMAS QUE RIGEN A LA
MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL DE
LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
ANALYSIS OF GUIDELINES TO MEDIATION AND CONCILIATION
IN CRIMINAL MATTERS OF THE REPUBLIC OF PANAMA
José Zaragoza Huerta1
Benito Pérez Sauceda2
Rogelio Barba Álvarez3
SUMARIO: Introducción, 1.Situación actual de la regulación de la normativa de conciliación y
medicación en Panamá, 2. El método comparado, 2.1. Los métodos alternos de solución de
conflictos en otros modelos, a) Argentina, b) Provincia del chaco, c) Provincia de Córdoba, d)
Provincia de Mendoza, 2.2. Bolivia, 2.3. Brasil, 2.4. Canadá, a) Canadá (federal) b) Alberta, c)
Columbia británica, d) Manitoba, e) New Brunswick, f) Newfoundland, g) Territorios del
noroeste, h) Nueva Escocia, i) Ontario, j) Isla príncipe Eduardo, k) Québec, l) Saskatchewan,
m) Territorio de Yukon, 2.5 Colombia, 2.5.1. El sistema de conciliación en Colombia, a) La ley
640 de Colombia, 2.6. Costa rica, 2.7. Chile, 3.Conclusiones: 1. a) Ventajas, b) Desventajas, 4.
Anexo. Fecha de Recepción 18/12/2010, Fecha de Aceptación 21/ 03/2011.
1 Doctor en derecho por la Universidad de Alcalá de Henares, España. Docente e investigador de la
Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Miembro del cuerpo
Académico Derecho Comparado.
2 Doctor en derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León.
3 Doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Profesor investigador de la Universidad
de Guadalajara.
LETRAS JURIDICAS NÚM. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155
INTRODUCCIÓN
Todo Estado Democrático de derecho4, como es el caso panameño, debe configurase
como el garante de los derechos humanos de sus ciudadanos (art. 17 Constitución de la
República de Panamá). Para la consecución de este objetivo, la única vía es el Derecho5.
Dicha actuación Estatal con interlocución del Derecho debe garantizar una convivencia
social armonizada y justa. La justicia por tanto, es el valor que debe imperar en la
sociedad panameña, siendo ésta, la aludida por Ulpiano6 -Justitia est constans et
perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi-, y definida como: la constante y firme
voluntad de dar siempre a cada uno lo que es suyo.
Cabe poner de relieve el hecho que las sociedades evolucionan, y en ésta vorágine habrá
de imperar la tolerancia ideológica y cultural; sin embargo, en algunos casos, la
actuación ciudadana violenta el marco jurídico existente.
Ahora bien, en muchas ocasiones, el desarrollo de las nuevas tecnologías y la
globalización conllevan al desfase entre el marco jurídico estatal y las acciones
realizadas por algunos individuos, lo que repercute en una imposible actuación de las
autoridades estatales o, peor aún, en propiciar la impunidad de muchas conductas ilícitas
(pues éstas no están tipificadas como delitos y, consecuentemente, no sancionadas, esto
4 Con referencia al tema del Estado Democrático y de Derecho su crisis actual, vid. DE VEGA GARCÍA,
P.: “Mundialización y Derecho Constitucional: la crisis del principio democrático en el
constitucionalismo actual”, VV. AA., CARBONELL, M./VÁZQUEZ, R. (Coords.): Estado
constitucional y globalización, México, 2006, pp. 135-169. Con una idea que entiende “al Estado Social
y Democrático de Derecho”, como una cláusula institucional que trata de que el ejercicio de los derechos
humanos sean unas utopías realizables, vid. NÚÑEZ TORRES, M.: “Nuevas tendencias en el Derecho
Constitucional del siglo XXI o el regreso de concepciones clásicas del Estado”, en VV. AA., TORRES
ESTRADA, P. (Comp.): Neoconstitucionalismo y Estado de Derecho, Limusa, México, 2006, pp. 135-169.
5 Cfr. ABOUHAMAD HOBAICA C.: Anotaciones y comentarios de Derecho Romano I, 4ª ed., Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas, 1983, Tomo I, p. 18.
6 Al respecto, vid. NÚÑEZ TORRES, M.: La capacidad legislativa del gobierno desde el concepto de
institución. El paradigma de Venezuela y España, México, Porrúa, 2006, pp. 96-97.
LETRAS JURIDICAS NÚM. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155
es, no se materializa el derecho penal7) aquí, la importante necesidad de adecuar y
racionalizar8 la normativa a la realidad imperante.
Ahora bien, habrá de mencionarse que en este proceso de adecuación normativo
interaccionan distintas disciplinas jurídicas: Derecho constitucional, Derecho penal,
Derecho procesal, etc.
Debe destacarse el esfuerzo del Estado panameño por analizar, replantear y, en
definitiva, armonizar su marco jurídico, con especial referencia a como consecuencia de
una necesaria democratización y eficientización de sus instituciones jurídicas, lo cual
debe ser asumido en forma conjunta, por parte de todos los actores del país (sociedad y
Estado), máxime cuando en los modernos Estados democráticos, como es el caso
panameño, la ciudadanía, en forma paulatina, ha dejado de ser un simple espectador
para tener una mayor participación en la actividad gubernamental, tal y como se ha
llevado a cabo por otros países como: Alemania, España9; Estados Unidos de Norte
América10, México; Chile11, Colombia12, etc.
1. SITUACIÓN ACTUAL DE LA REGULACIÓN DE LA NORMATIVA DE
CONCILIACIÓN Y MEDICACIÓN EN PANAMÁ
La resolución (derogada por el acuerdo 252 de 31 de mayo de 2006) número 9 de
fecha 7 de agosto de 1995, que reformaba y adicionaba la Resolución número 6 de
fecha 15 de mayo del año 1995, facultando al Procurador General de la Nación crear
nuevas Agencias de Instrucción (Agente de Instrucción Delegado); así como la creación
7 Vid. LANDROVE DÍAZ, G: Las consecuencias jurídicas del delitos, Tecnos, Madrid, 2005, passim
8 Vid. HERRERA AÑEZ, W.: “El nuevo proceso penal desde la perspectiva constitucional”, en VV.AA.,
El nuevo sistema procesal penal, Kipuus, Cochabamba, 2003, p. 9.
9 Vid. GIMENO SENDRA, V./CONDE-PUMPIDO TOURÓN, C./GARBER´LLOBREGAT, J.: Los
procesos penales, Tomos I-VII, Bosch; 2000, Barcelona, passim
10 Vid. COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL IMPULSO DE LA ORALIDAD EN EL
PROCESO PENAL.: Técnicas del juicio oral en el sistema penal colombiano, Bogotá, 2003, p. 25.
11 Vid. DUCE, M./RIEGO, C.: Proceso penal, Jurídica de las Américas, Chile, 2009, passim
12 Vid. COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL IMPULSO DE LA ORALIDAD EN EL
PROCESO PENAL.: Técnicas…, op. cit., passim

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