LAS NORMAS Y SU PUESTA EN VIGOR: RESPUESTA A JOSEP CORBI.

AutorGarcia-Carpintero, Manuel
CargoEnsayo critico

En su informada y penetrante discusion de mi obra Relatar lo ocurrido como invencion: una introduccion a la filosofia de la ficcion contemporanea (2016) intitulado "Obras de ficcion, formas de conciencia y literatura", ademas de propocionar un lucido sumario del contenido del libro, Josep Corbi formula una serie de criticas certeras. Es posible que cierta falta de claridad en la presentacion de mis ideas en el libro y en los textos relacionados en que se apoya Corbi contribuya a exponerlas a objeciones como las suyas, aunque no se me escapa que son en si mismas capaces de suscitar el tipo de cuestiones que Corbi expresa. En esta nota de respuesta expondre primero sucintamente el nucleo de tales ideas, lo que espero que contribuya a dibujar mas claramente sus contornos esenciales, y senalare las que considero las razones mas decisivas para adoptarlas, a pesar de las dificultades que senala Corbi. Quiero consignar de antemano mi agradecimiento a Josep Corbi: nada proporciona mayor satisfaccion y reconocimiento a un autor que las lecturas perceptivas y criticas de su trabajo, como la suya.

  1. Normas constitutivas y normas vigentes

    En el nucleo de las tesis sobre la distincion entre ficcion y no ficcion que defiendo en el libro esta la idea, que tomo de Searle y Currie, de que la distincion debe hacerse en los terminos propios de la teoria de los actos de habla, bajo el supuesto de que una ficcion es el producto de un acto comunicativo. Mi posicion sobre los actos del habla es (como en otras cuestiones de filosofia, pues a mi juicio el estilo filosofico es un producto mas del caracter propio) fundamentalmente conservadora y ecumenica, (1) con el riesgo de inconsistencia que ello conlleva. Por un lado, defiendo una linea wittgensteinianoaustiniana, segun la cual los actos de habla son normativos en su naturaleza y la fuente de su normatividad se halla en las practicas sociales, que en algunos casos son convenciones. Por otro, habilito un lugar significativo--si bien no definicional--para las intenciones comunicativas que en la concepcion griceana los constituyen.

    Las diferencias entre austinianos y griceanos son sutiles--y el no filosofo puede permitirse ignorarlas para cualquier proposito practico relevante--pero no por eso menos reales. Ni unos ni otros desconocen que, pongamos por caso, sometemos a evaluacion deontica y axiologica las promesas, y criticamos en particular aquellas cuyos autores las incumplen. Al filosofo le importa la cuestion de si esto refleja lo que las promesas son en si mismas, es decir, lo que las constituye o esta en su naturaleza o esencia. El griceano lo niega y sostiene que solo son propiedades descriptivas, y no evaluativas, las que constituyen que es prometer: en particular, se trata de intenciones comunicativas de cierto tipo por parte de sus autores, quizas la de promover la expectativa de su cumplimiento en su audiencia a partir del reconocimiento de esa misma intencion. Las normas y los valores que les aplicamos a las promesas se derivan de su caracter no normativo esencial, pues son otras sus fuentes normativas: presumiblemente, la moral, por medio de un principio que condena (salvo que medien circunstancias revocadoras) que generemos expectativas infundadas en nuestros semejantes (Scanlon 2003). El austiniano, por el contrario, sostiene que las promesas estan constituidas por normas o valores, como los juegos.

    En un influyente articulo, Rawls (1955) considera el caso particular de las promesas y distingue las nociones de norma constitutiva y norma regulativa. Searle (1969) utilizo esa distincion en su tambien influyente caracterizacion de los actos de habla. A mi juicio, la literatura sobre estos temas manifiesta sobradamente que la nocion de norma constitutiva ha suscitado considerable confusion; y una de las razones que ha llevado al presente renacimiento de las concepciones austinianas de los actos de habla esta en la clarificacion que proporciono Williamson (1996[2000]) en su articulacion de una norma constitutiva para la aseveracion.

    En la propuesta de Williamson, los actos de habla, como los juegos, estarian definidos mediante normas, que en este caso tendrian un caracter particularmente simple. En especial, la aseveracion seria el unico acto tipo tal que, por su naturaleza, quien lo lleva a cabo hace algo incorrecto o ilegitimo si no sabe lo que asevera. Esta norma del conocimiento para aseverar es constitutiva en cuanto que define univocamente que es aseverar: es algo de caracter normativo, en cuanto que esencialmente se puede hacer bien o mal; ese unico acto es tal que, por su caracter propio, se hace mal cuando el agente no sabe lo que asevera. Para el griceano, esta y otras normas son sin duda normas de la aseveracion: estandares con arreglo a los cuales evaluamos las aseveraciones como buenas o malas, legitimas o ilegitimas. Pero tales estandares son meramente regulativos, en cuanto que no definen el tipo de entidad que son. Para definirlos debemos mencionar unicamente rasgos descriptivos, psicologicos en particular: cierto tipo de intencion comunicativa por parte del agente, quizas la de llevar a la audiencia a pensar que el agente cree lo que asevera a traves del reconocimiento de esa misma intencion.

    El merito de Williamson estriba, a mi parecer, en haber formulado de una manera perspicua la distincion de Rawls entre normas regulativas y constitutivas. Entiendo que lo que he resumido en el parrafo anterior es suficientemente claro: la idea de tipos de naturaleza normativa, definidos univocamente por las condiciones en que sus ejemplares son correctos o incorrectos. Williamson ofrece ademas una serie de argumentos para entender la aseveracion de ese modo. Otros hemos aceptado la idea general de que la aseveracion esta definida mediante normas constitutivas; sin embargo, cada uno propone normas alternativas. Algunos proponen normas mas debiles, que consideran correctos todos los actos que cumplen con la norma del conocimiento, pero tambien otros que la incumplen, como la regla de que solo la falsedad de lo dicho o la ausencia de legitimidad epistemica hacen incorrectas las aseveraciones. Junto con otros, yo propongo una norma mas exigente, segun la cual es la imposibilidad de que la audiencia adquiera el conocimiento de lo aseverado lo que hace incorrecta una aseveracion. Este debate no es relevante aqui. Si lo es, sin embargo, el hecho de que ni siquiera Williamson parezca comprender cabalmente la nocion de tipos de norma constitutiva.

    Esto se pone de relieve en la discusion de Williamson sobre la relacion entre aseveracion y convencion. Es natural suponer que la fuente de la vigencia de muchas normas esta en las convenciones sociales. Es de notar que, en su esbozo de marco para la caracterizacion general de los actos de habla, Austin suponia que esto es asi en el caso de todos los actos de habla, algo que Strawson (1964) cuestiono convincentemente, con lo cual ofrecio una justificacion indirecta para la concepcion griceana. Los actos de habla del tipo que Searle llama declaraciones, como casar o sentenciar a alguien, si se ejecutan con arreglo a convenciones. Pero no parece haber convenciones que rijan la ejecucion de muchos actos de habla indirectos, como aquellos que se efectuan, a grandes rasgos, siguiendo el modelo de lo que Grice (1975[1991]) caracterizaba como implicaturas conversacionales.

    Quizas en vista del fracaso previo de Austin, a Williamson le importa mucho distinguir su propuesta sobre la aseveracion como un tipo constitutivamente normativo de la idea de los actos convencionales. Argumenta, asi, no solo que los tipos constitutivamente normativos no tienen por que ser convencionales, sino que no pueden serlo (1996[2000], p. 239). Su argumento es incuestionable dado lo que supone que son los tipos constituidos normativamente; sin embargo, si lo entendemos como una refutacion a las tesis convencionalistas sobre los actos de habla como las que han defendido filosofos como Michael Dummett o las que quizas tenian en mente Austin o Wittgenstein, su argumento es un non sequitur, por cuanto esas tesis convencionalistas genuinamente interesantes no conciernen per se a los tipos williamsonianos. Para apreciarlo asi, debemos reparar en que las normas que definen tales tipos no precisan estar vigentes.

    Algunas personas encuentran un pasatiempo agradable en inventar variantes de futbol que quizas podrian dar lugar a un juego mas satisfactorio en determinados aspectos. Muchas de esas variantes, todas quizas, nunca daran lugar a un juego que realmente practique alguien. De hecho, como el propio Williamson observa (1996[2000], p. 239), el futbol que si se practica realmente, cuyas normas constitutivas obligan realmente a Cristiano Ronaldo, Messi y otros, no ha estado definido siempre mediante las mismas normas constitutivas, sino que estas han ido cambiando a lo largo del tiempo. Algunas normas que definieron el juego en una epoca anterior ya no lo hacen ahora, no caracterizan juego alguno que nadie practique en estos momentos ni, por consiguiente, imponen realmente obligacion alguna a nadie. Por tanto, no resulta inmediato identificar el futbol que se juega realmente mediante un codigo de normas constitutivas.

    Inspirado en un enfoque similar de la nocion de lenguaje que ofrece Lewis (1975[1983]), Williamson propone que para entender esto hay que distinguir los tipos abstractos constituidos normativamente de su puesta en vigor en una practica real. El futbol que se practica realmente ha estado caracterizado propiamente en distintos momentos de su historia por distintos tipos abstractos; y algunos tipos abstractos con aspiraciones a definir el futbol que se practica realmente no llegaran nunca a estar en vigor. Hecha esta distincion entre los tipos definidos normativamente en general y los tipos que estan en vigor, Williamson (1996[2000], p. 239) establece que sus tesis se refieren a los primeros, esto es, a los tipos normativos entendidos meramente...

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