Normas Protectoras y Privilegios del Salario. Artículos 98 al 116

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas215-240

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Libre disposición del salario

98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

Irrenunciabilidad al salario

99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

Comentario:

Este precepto está correlacionado con el artículo 33 de la LFT en comento, favor de remitirse al comentario.

Pago del salario

100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

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Pago de salario en moneda de curso legal

101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Otros medios de pago del salario

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Comentario:

Lo dispuesto en el primer párrafo de este precepto tiene su fundamento en el artículo 123, apartado A, fracción X de la CPEUM, instituido como una forma de proteger el fruto del trabajo y de dignificar las condiciones de los empleados; no obstante, en la exposición de motivos de la reforma a la LFT de 2012 se estableció la necesidad de adecuarla norma jurídica para permitir expresamente que el pago de salarios se pudiera realizar a través de medios electrónicos.

En efecto, los avances en la tecnología y los sistemas de información han transformado nuestro contexto y con ello la forma de pago de los salarios, a través de medios electrónicos que permiten a los trabajadores realizar operaciones en las instituciones de crédito para su protección y la de los propios patrones, a fin de resguardar el producto de su trabajo y evitar asaltos incluso a los centros de trabajo en el momento del pago; de ahí que con la adición del último párrafo a este precepto, desde el 1o. de diciembre de 2012 el trabajador puede, previa autorización escrita (que le otorga el carácter de decisión voluntaria y opcional), recibir su salario mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

Al respecto, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2014 (10a.) aprobada por la Segunda Sala de la SCJN en sesión privada del 9 de abril de 2014, misma que a continuación se cita, establece que esta reforma no transgrede el principio constitucional establecido en el artículo 123, apartado A, fracción X:

SALARIO. EL ARTICULO 101, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE QUE SU PAGO SE EFECTUÉ MEDIANTE DEPOSITO EN CUENTA BANCARIA, TARJETA DE DEBITO, TRANSFERENCIAS O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 123, APARTADO A, FRACCIÓNX, DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A

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PARTIR DEL lo. DE DICIEMBRE DE 2012). El hecho de que la citada disposición legal establezca la posibilidad de que, previo consentimiento del trabajador, el pago del salario se efectúe mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, no transgrede el artículo 123, apartado A, fracción X, de la Constitución Federal, que prevé que "El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda", pues ello no significa que el salario deba pagarse en efectivo v, en consecuencia, que no sea jurídicamente posible implementar como sistema de pago el depósito o la transferencia electrónica a una cuenta bancaria, pues lo que prohibe la norma constitucional es el pago del salario en la manera descrita, como una forma de proteger el fruto del trabajo v de dignificar las condiciones de los empleados; además, debe considerarse, por un lado, que los medios alternativos señalados no son obligatorios para los trabajadores y, por otro, que la legislación prevé garantías suficientes de protección al salario aplicable a las operaciones que realizan las instituciones de crédito.

Amparo en revisión 620/2013.12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo en revisión 644/2013.12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo en revisión 25/2014. 5 de marzo de 2014. Cinco votos.

Amparo en revisión 15/2014.19 de marzo de 2014. Cinco votos.

Amparo en revisión 618/2013. 2 de abril de 2014. Cinco votos.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 7, junio de 2014, tomo I, página 534, publicada el viernes 6 de junio de 2014 12:30 h.

Las prestaciones en especie otorgadas deben ser en función al monto del salario

102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

Comentario:

Este precepto está relacionado con las prestaciones de previsión social que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades

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presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia; de ellas destacan las despensas para los trabajadores o sus hijos, las actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Creación de tiendas y almacenes por convenio de trabajadores y patrones

103.- Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:

I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;

II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;

III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y

IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.

Créditos y servicios financieros para trabajadores mediante el Infonacot

103-Bis.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:

I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y

II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

Comentario:

En el artículo 132, fracción XXVI-Bis, de la LFT en comento, se establece la afiliación obligatoria de todos los centros de trabajo al Infonacot, a fin de que los trabajadores sean sujetos de los créditos que ofrece dicho Instituto.

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De acuerdo con el segundo párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LFT, los patrones contaron con doce meses, contados a partir del 1o. de diciembre de 2012, para realizar los trámites para afiliar el centro de trabajo ante el Infonacot. Con ello, más de 20 millones de trabajadores de la economía formal tienen derecho a los créditos que ofrece el Infonacot.

Desde luego, los patrones deberán observar lo establecido en los artículos 97, fracción IV y 110, fracción Vil de la misma LFT, relativos a los descuentos permitidos conforme a las normas de protección salarial.

En términos del artículo 2o. de la Ley del Infonacot, el Instituto tiene como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles fi-nanciamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios.

Así, el Infonacot, proporciona crédito a través de la tarjeta para la compra de productos y el pago de servicios en los establecimientos afiliados. De los productos y servicios destacan adquirir un coche, pagar viajes, servicios notariales, remodelar casa, pagar servicios de salud, entre otros.

Los créditos en el Infonacot se otorgan con intereses bajos, sin aval y el inicio del pago se difiere dos meses después de su obtención mediante descuento patronal a través de la nómina. Las tasas de interés van de 0.8% hasta el2.8% mensual, y los descuentos son del 10% de la percepción mensual.

El Infonacot ofrece también el crédito en efectivo, con el que prestan dos meses del sueldo del trabajador con una tasa de interés atractiva.

Salario, nulidad de la cesión

104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

Comentario:

El artículo 33, primer párrafo de la LFTen comento, señala que será nula la renuncia de los salarios devengados de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados. Este precepto establece la nulidad de la cesión de dichos salarios en favor del patrón o de terceras personas.

Al respecto, resulta interesante la tesis XIX. 2o. P. T.11 L, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en materias penal y de trabajo del Décimo Noveno Circuito que a continuación se cita:

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CESIÓN DE DERECHOS. AL NO ESTAR PREVISTA...

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